1000 resultados para Montgomery, James, 1771-1854.


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Este artículo pretende exponer la influencia que las nuevas estrategias de organización territorial para la campaña bonaerense, materializadas durante la primera mitad del siglo XIX, pudieron ejercer sobre la estructura urbana y social de los pueblos de la región. Partimos del supuesto, desarrollado en otros trabajos, de que dichas estrategias definieron, en parte, la transformación espacial del territorio a partir de tres premisas: la consolidación de los poblados existentes, la fundación de nuevos poblados y el desarrollo de la colonización ejidal (1). Para poder examinar en profundidad dichas estrategias tomamos como base el análisis del espacio urbano de Chascomús y sus alrededores considerando dos momentos de su conformación: 1826 y 1855. Estas fechas se corresponden con la existencia de documentos que representan espacialmente el lugar: los planos de Saubidet de 1826 y el plano de Arrufó de 1855. A partir de estos documentos intentaremos determinar cuáles son las estrategias oficiales en relación a la organización espacial, cómo se materializa el poblado, qué tipo de entramado social presenta y cuáles son las diferencias que encontramos entre una época y otra, teniendo en consideración que la primera corresponde al inicio de la expansión de la frontera bonaerense y la segunda al auge de la etapa lanera que tiene en Chascomús uno de sus centros.

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Fil: Amícola, José. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Fil: Calvente, Sofía Beatriz. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Fil: Di Berardino, María Aurelia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Vidal, Andrea. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.