1000 resultados para Lluvia y régimen pluviométrico-Linares


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Durante los últimos cuatro meses, la crisis policial desplazó gran parte de los ejes del debate político y social en el país. Esquemáticamente, este último período se puede dividir en dos momentos y un interludio: hasta el fin del año 2010, mientras el gobierno intentaba normalizar las relaciones con los uniformados sin renunciar a su política de restructuración institucional, arreció una campaña política y mediática contra el gobierno centrada en el temor a la delincuencia y la exigencia de reforzar la seguridad ciudadana. Durante esos dos meses, por primera vez desde su llegada al poder, la agenda política estuvo marcada por la oposición y no por el gobierno. Entre enero y febrero de 2011, en un giro notable, gracias a la decisión presidencial de convocar a una consulta popular, el gobierno reconquistó la iniciativa política sobre el tema y cambió el eje de la discusión nacional hacia las preguntas y el nuevo proceso electoral. En el vértice de este giro político, a inicios de enero, el régimen ciudadano cumplió cuatro años en funciones, un récord de longevidad en un país que no ha visto gobiernos que terminen su mandato desde 1996. Durante ese breve interregno, en la discusión pública dominaron los balances globales de logros y dificultades. Este breve informe hará un análisis de esos tres momentos y tentará una lectura de su significado.

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Este texto analiza la primera fase del proyecto político de Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa; período que se inicia el momento en que asumió la presidencia en enero de 2007 y que culmina el septiembre de 2010. Es mi contención que este período corresponde al momento constituyente, de refundación constituyente, del proyecto político. En este lapso, el correísmo irrumpió en escenario nacional y se consolidó en el poder, con una propuesta de refundación y transformación radical de la sociedad. Luego de los hechos del 30 septiembre de 2010, ubico un momento de ruptura importante en el ejercicio del gobierno de Rafael Correa en que se detiene la dinámica refundacional y constituyente de esta primera fase y su proyecto político ingresa en una lógica que calificaría de deconstituyente. El presente trabajo, por tanto, debe ser visto como una parte de un estudio de mayor alcance sobre el correísmo. Su hipótesis y conclusiones se limitan al período señalado y no deberían extrapolarse. Parto, como opción conceptual y metodológica, de entender el correísmo como una versión, como un pariente de la extensa familia del populismo latinoamericano; más exactamente, como hijo putativo de lo que la literatura contemporánea define como el populismo radical andino. Esta caracterización no será, posiblemente, del todo feliz de las complejidades de este proyecto político. Como todas las opciones de este tipo, ésta nos abre y cierra puertas para interpretarlo. A manera de conclusión, se define de Estado populista a la construcción institucional surgida de la dinámica de refundación constituyente puesta en marcha por la Revolución Ciudadana entre 2007 y 2010. Este tipo de Estado ha sido producto de un régimen político que, igualmente, podría caracterizarse de autoritarismo plebiscitario, basado en un fuerte liderazgo carismático y cuyo modelo de legitimación opera en una lógica predominantemente carismática, pero apoyada por orientaciones racionales y materiales de legitimación. Se presenta esta conclusión como una hipótesis de trabajo a ser investigada en el futuro.

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El periodo liberal, iniciado en 1895 con el régimen de Alfaro, enfrentó graves problemas estructurales de salud-enfermedad, heredados a lo largo del siglo XlX, a los cuales, hegemónicamente, los confrontó desde una perspectiva de asistencialismo público. La siguiente administración liberal, la de Plaza Gutiérrez, definió la atención de salud desde el higienismo público, de primer grado, que tibiamente lo había esbozado Alfaro. No obstante fue el propio Alfaro quien en su segundo gobierno imprimió a la gestión de salud la huella del higienismo público al que he denominado de segundo grado. Por su parte el periodo juliano marcó dos etapas concretas: en los gobiernos provisionales impulsó el higienismo público de tercer grado mientras en los regímenes de Isidro Ayora se construyeron políticas de salud que dieron paso a las bases de la Salud Pública. Tanto el periodo liberal como el juliano se preocuparon desde lo público para la atención de la enfermedad. En aquello no solamente hubo una determinación ideológica y política; también estuvo presente la incidencia de la escuela de salud europea, a pesar de que para entonces la visión de salud, en Estados Unidos, había asumido roles de acción mediante corporaciones y fundaciones que propusieron el cuidado de la salud a partir de la gestión privada. Por las características señaladas esta investigación hace una caracterización del pensamiento y la práctica en salud de los períodos históricos estudiados.

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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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Este trabajo investigativo a permitido a partir del análisis de las diversas posiciones de la doctrina representada por diferentes autores así como luego del breve recorrido realizado a través de la normativa histórica de nuestro país clarificar los principios de reserva de ley, de legalidad y su papel en la formación de las normas tributarias conforme a como han sido plasmados en el transcurrir de los años. Dentro de este recorrido histórico estudiar el proceso legislativo para la elaboración de las normas tanto aquellas calificadas con el carácter económico urgente como aquellas que no. Así también analizar como han sido y son concebidos y tramitados ambos tipos de proyectos de ley y la manera como fue y es utilizada la figura del decreto-ley por parte de quienes han ostentado la Presidencia de la República. Con la finalidad de realizar una valoración de cómo ha evolucionado la calificación de urgencia en materia económica de proyectos de ley, en especial aquellos que en su contenido han estipulado regulaciones de carácter tributario y por cuanto nuestra legislación y academia no brinda mayores aportes sobre el tema, hemos acudido a autores españoles quienes nos han contribuido con la experiencia de su país sobre el estado de crisis, la extrafiscalidad y la delegación legislativa que en nuestra legislación se asimila a la urgencia y a los decretos-ley. Aterrizando lo investigado y aprendido en un análisis de los proyectos de ley calificados como económicos urgentes en los últimos años enfatizando en: Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ambas con un contenido tributario y promulgadas mediante la figura de decreto-ley. Con la finalidad de determinar si para su creación se observaron los principios de reserva ley y de legalidad, así como con el trámite constitucional establecido para la vigencia de las leyes.

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La presente investigación tiene entre uno de sus propósitos, extraer conceptos claros sobre paraísos fiscales y medidas anti-paraíso, a fin de facilitar su comprensión, y de los fenómenos y figuras jurídico-tributarias que surgen a su alrededor. Así mismo, se pretende establecer un análisis crítico sobre la situación de los derechos constitucionales de los contribuyentes del régimen tributario ecuatoriano, frente al establecimiento de las mencionadas medidas antiparaíso. Su reciente inclusión en la legislación nacional tributaria atiende a razones de peso como las económicas, mercantiles y comerciales, que atañen el campo impositivo, en el orden nacional e internacional. Los nuevos procesos de globalización e internacionalización explicados en el primer capítulo de esta tesis, presentan las situaciones a las cuales se sujetan las diferentes relaciones económicas de los estados; además de entender, a lo largo del trabajo, el escenario que recrean estas relaciones, cuando intervienen territorios de diferentes características impositivas, como los paraísos fiscales, distintos de aquellas jurisdicciones concebidas comúnmente. Sin duda, los paraísos fiscales han sido vistos desde una óptica negativa. El presente trabajo no pretende cambiar tal visión, pero si analiza las posibilidades de establecer condiciones equitativas para los sujetos pasivos de dichos territorios y el nuestro. Sus condiciones fiscales favorables, han animado a muchos contribuyentes a abusar de estos territorios, jurisdicciones que, lejos de pretender romper relaciones con el resto de Estados, se han visto en la necesidad de priorizar sus necesidades sociales, encontrando solución en la inversión extranjera, como sector potencial de sus economías. La opción que entregamos es, sin menoscabo de derecho alguno, regular la tributación de contribuyentes nacionales, de rentas obtenidas en paraísos fiscales, con la debida justificación de sus operaciones extranjeras, y su reconocimiento proporcional en pro del trato equitativo entre todos los miembros de nuestro Estado.

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Esta investigación constituye un acercamiento a los estudios de la ciudad desde el control de los individuos. A propósito del proceso de modernización agenciado en Cartagena entre 1903 y 1927, se realiza una aproximación a las formas con las que se definió, ubicó y trató de disciplinar a los sujetos vagos. De allí que se preste mayor atención a las dinámicas de la modernización de la ciudad en cuanto a los aspectos que implicaron el gobierno de la población. En el primer capítulo, distanciándonos de la visión de la historiografía inicial que, sobre los hechos modernizantes se produjeron en torno a los resultados de las acciones del ex - presidente Rafael Nuñez, fundamentalmente se da cuenta de la conformación del régimen de vigilancia que se inauguró para garantizar la sanidad del puerto. En este apartado centramos la atención -más allá de las modificaciones espaciales experimentadas en la ciudad-, en la creación del cuerpo de policía sanitaria, marítima y terrestre: el cuerpo de vigilancia y control encargado de suprimir el desorden de esta urbe para desde ahí, situarnos, en un primer momento, en el control del alcoholismo y la prostitución. El segundo capítulo hace especial énfasis en una variable que se desplegó en los intentos de modernización de la ciudad: se trata de un tipo de higienismo práctico que denominamos higienismo social. Aquí se centra la atención en la definición, ubicación y aproximación numérica sobre los sujetos vagos. Finalmente, en el tercer capítulo, se presentan las acciones disciplinantes que implicó el proyecto de ciudad moderna. En esta parte, se presta especial importancia, tanto a los dispositivos de policía como a las medidas nacionales de confinamiento a las colonias penales y agrícolas que se implementaron para hacer de los sujetos vagos seres productivos y funcionales al orden moderno pretendido. Se concluye con los problemas que se presentaron para concretar este proyecto.

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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.

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Con el crecimiento del mercado económico informal el Servicio de Rentas Internas, incluye o activa el RISE como un nuevo sistema de recaudación y control tributario con el fin de incrementar los impuestos A demás con este sistema la base de contribuyentes crecerá para cruzar información por lo tanto se incrementara los impuestos al valor agregado e Impuesto a la Renta. Este sistema lo aplican otros países de Latinoamérica, es por eso que el Ecuador toma las experiencias de varios países donde se ha implementado exitosamente este sistema. Para la ejecución del RISE se han implementado cinco ejes de acción los cuales son: Reglamentación, Atención, Recaudación, Control y Difusión, con lo expuesto en este trabajo evidencia que no se han cumplido algunos de las metas que el SRI se impuso con este régimen y q u e están relacionadas con los ejes de acción. Sin la aplicación de estos ejes el objetivo del sistema simplificado no cumplirá las metas propuestas el mismo se debe fortalecer con un diferenciado por la complejidad de su adhesión y su posterior control.