1000 resultados para Ley 35 de 1877
Resumo:
Se hace un repaso del acuerdo de cooperación comunitaria: el Tratado de Unión Europea a partir de 1957, que no constituye un buen punto de partida en cuanto a una política común en educación, y a partir de 1976 hasta 1986 se considera una época de transición. A lo largo de los años ochenta del Tratado de Roma, la actividad de las instituciones y de los países en relación con la educación conoce un crecimiento notable. A partir de 1986, se inicia un nuevo período en la cooperación educativa conocido como el período de los programas. Se llega a la firma de los acuerdos de Maastricht a través de los cuales se deciden los mecanismos para la culminación definitiva del proceso de Unión Europea.
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Se pone de manifiesto la necesidad de promulgar una Ley General de Educación, y se señalan los contenidos principales a los que dicha ley debe hacer referencia. La necesidad de la Ley General de Educación se justifica en una serie de fenómenos como la cohesión y la estabilidad, el problema de la dispersión en la enseñanza, el de la inestabilidad y la debilidad. En cuanto a los contenidos de la ley, se hace referencia a los principios jurídicos, los principios pedagógicos, la necesidad de establecer un cuadro general de la enseñanza a modo de organigrama, la protección escolar o sistema de becas, y los derechos y deberes del profesorado. Por lo que respecta al aspecto formal de la ley, ésta debe ser cardinal o lo más concisa posible, concordada con la Iglesia y no ser una ley de bases, sino directamente un texto articulado.
Resumo:
Se analizan los factores y tendencias sociales que han hecho evidente la necesidad de una reforma educativa en España, para responder adecuadamente a las necesidades del país. Se sintetizan los rasgos principales de la situación del momento y de la que se vislumbra para el futuro. Se señalan los principios generales fundamentales a los que debe responder la nueva ley educativa, como el derecho de todo español e recibir una educación general básica. Por otro lado se hace referencia a la estructura del nuevo sistema educativo, que aparece representada además en dos gráficos. Por último se realiza un análisis detallado de cada una de las etapas o ciclos educativos, desde la educación preescolar hasta la educación superior.
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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.
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Presentación de un estudio sobre la Junta Nacional de Universidades. Según los preceptos que a ella consagra la Ley General de Educación y el Decreto que regula dicho Órgano, fue creada con tres finalidades: asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia en la puesta en marcha y el desarrollo de la reforma educativa; coordinación de las universidades, para que, por la autonomía otorgada, no quiebre el adecuado planteamiento de las cuestiones comunes; y vinculación entre la corporación universitaria y la sociedad circundante. Por otro lado se describe la organización de la Junta Nacional, cuya presidencia corresponde al ministro y, por delegación suya, al director general de Universidades e Investigación. Por último se hace referencia a sus funciones.
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Ley vigente desde julio de 1953, que se caracteriza por el grado de extensión y ámbito de la misma. Si comienzan siendo Escuelas Industriales de noche, poco a poco con la necesidad de una mano de obra más cualificada, se acabarán convirtiendo en Escuelas Profesionales de día. Esta enseñanza técnica fue organizada por las provincias y los ayuntamientos, así como por la enseñanza libre. Lo que supuso una normalización general de toda la enseñanza técnica sobre un plan geográfico y pedagógico. Desde entonces el poder central está siempre dispuesto con inversiones importantes con tal de favorecer su desarrollo. El Ministerio de Instrucción Pública es el organismo que se encarga de controlar estas enseñanzas, regidas por ley o Estatuto Real. El profesorado es de dos tipos: general y técnico o especialistas . Bélgica es de los pocos países donde no se ha registrado la deserción de la docencia en la posguerra. El estado ejerce importante protección escolar con revisiones médicas a los alumnos, becas para los mejor dotados o con recursos mínimos, bolsas de viaje por cursos académicos y pólizas de seguro de accidentes. Por último, existe una importante protección escolar con comedores e internados. Estadísticamente, el presupuesto del año 1950 para la enseñanza profesional y técnica fue de 720.281.000 francos y 547.920.000 subvenciones para los centros reconocidos no estatales.
Resumo:
Se creó en 1836 y desde entonces ha cambiado tres veces de nombre, el actual y tercero desde 1940. Este cambio de nombres no a significado en realidad modificaciones sustanciales respecto a las funciones asesoras que el Consejo siempre ha tenido encomendadas. Teniendo en cuenta esta continuidad, las fases de evolución del Consejo se concretarían así: el Consejo conoce un primer momento fundacional y vacilante entre 1836-1848; una segunda etapa de consolidación que coincide con la promulgación de la Ley Moyano en 1857, que dedicó un capítulo a la regulación de este consejo y cuya prolongada vigencia implicó la subsistencia de una serie de estructuras fundamentales, entre ellas la de este órgano colegiado. A partir de 1932 y durante un periodo que llega hasta nuestros días, el Consejo sufre cambios de orientación. Este periodo se inicia ese año transformando el Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura, con la consiguiente ampliación del ámbito de sus funciones de asesoramiento, añadiendo a las clásicas ya asignadas de instrucción pública añade otras relativas a archivos, bibliotecas , tesoro artístico, instituciones benéfico-docentes, etcétera. El periodo termina con la promulgación de la Ley General de Educación, a partir de la cual se inicia otro periodo de configuración aún incierto porque se le añaden más funciones, no menos importantes, de representación de los organismos, entidades y sectores vinculados directamente a la educación o relacionados con sus problemas. La novedad está ahora en la conversión en un órgano colegiado teóricamente apto para su exposición e influencia, de forma que sus dictámenes se convierten en expresiones mixtas de expertos en educación y representantes de las aspiraciones sociales ne materia de educación. Este periodo tiene un significado ambivalente. Por una parte refleja la crisis del consultivo tradicional en su versión a de administración educativa, y por otra, la incrustación de los elementos representativos en el Consejo, lo que corresponde con el fenómenos aparecido en la moderna administración europea, el renacimiento de la colegialidad. Un renacimiento que se genera por la utilización del mismo para nuevos cometidos, dando entrada a la participación de ciertos sectores de interesados y administrados en la gestión de los asuntos públicos de la educación.
Resumo:
Resumen tomado del artículo. Texto íntegro del documento de FORO FP
Resumo:
La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.
Resumo:
Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).