994 resultados para Justicia organizacional


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Fil: Rivero Calderón, María Eliane

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The Economic Analysis of Law should be considered the most important bridge between Law and Economics at the present time. We can find its foundations in 1960’s, mainly since the publication of two great economists’ works: Ronald Coase (University of Chicago) and Guido Calabresi (University of Yale). Furthermore, several works of Richard Posner (University of Chicago Law School) have contributed to its diffusion beyond the frontiers of the american universities. In this paper, we show the internal structure of the Economic Analysis of Law, based upon the neoclassical model in Economics, and the main critics adressed to it from Institutional Economics as well as from Legal Theory.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.

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Se realizó un estudio de expedientes judiciales para verificar la presencia de lesiones dentarias en litigios judiciales y corroborar si los baremos aplicados fueron pertinentes. Siendo muy importante el porcentaje de casos donde no existió pérdida dentaria pero sí lesión y no existiendo un baremo que contemple estos casos, surge entonces la necesidad de formular un nuevo baremo o modificar los existentes para que se incluya no sólo la pérdida total del elemento dentario sino también los traumatismos que no producen pérdida del elemento dentario pero si lesión, porque representan una importante incapacidad masticatoria, fonética y estética. Se propone agregar a los baremos en uso o redactar un nuevo baremo que incluya la siguiente valoración: - En caso de fracturas dentarias con compromiso pulpar y traumatismos que producen pérdida de vitalidad pulpar, adjudicar un porcentaje de incapacidad del 50% de los valores otorgados por los baremos existentes (Bertini, Briñon, etc.) para la pérdida total de dicho elemento. En los casos de fracturas dentarias sin pérdida de vitalidad, otorgar un 25% de los valores de los baremos existentes.