1000 resultados para Derecho-Fuentes


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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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Estudio de la persona y la existencia terrenal de Cristo, de la verdad irrefutable de la religión cristiana, apoyada no sólo en las creencias de la Iglesia Católica, sino también en otras fuentes contemporáneas como la tradición talmúdica y otras fuentes no cristianas que dejaron testimonio de la existencia de Jesucristo. También existen otras ciencias dedicadas a probar la verdad del Cristianismo, entre las que destacan la liturgia, el derecho canónico, la historia de la Iglesia, la apologética y las disposiciones eclesiásticas, así como de la diferencia entre las cuestiones dogmáticas que son inmutables y las disciplinarias, que varían según las circunstancias y el juicio de las autoridades eclesiásticas.

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Se trata el derecho y la forma de enseñanza a lo largo de la historia. En la tradición cristiana, basándose en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, observándose que la necesidad de la enseñanza está siempre implícita en los textos. De igual manera se observa que en el mundo pagano, en la Grecia y Roma antiguas, el sistema educativo está presente también como uno de los principales objetivos de las sociedades ateniense y griega, y de igual manera, se encuentra implícita la necesidad educativa en las historias mitológicas.

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Se plantea la desproporción que existe, a juicio del autor, entre los estudios de Derecho en las Facultades españolas y la realidad social de la época. Repasa los conceptos y relaciones entre sociedad liberal, jurista y abogado. Plantea el cambio de sentido que ha sufrido el Derecho, lo que refleja, a su vez, una profunda renovación sociológica y expresa sus reservas ante la creación de la nueva Faculta de Ciencias Políticas, que podría llegar a agravar el problema.

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Consideraciones sobre los estudios de derecho, en respuesta al artículo publicado en la misma revista por García de Enterría. Se revisa el concepto de Derecho, desde la libertad del jurista, la idea de justicia, de la igualdad, la figura y papel del abogado, el sistema jurídico, la influencia de la política y de la Administración del Estado, así como la docencia impartida en la Facultad de Derecho y la organización de los estudios, con la aparición de la Facultad de Ciencias Políticas.

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Exposición de los factores que influyen en la crisis de las enseñanzas del Derecho en la universidad, de la discrepancia entre formalismo y realismo en la enseñanza, entre la teoría y la práctica durante los estudios y su pertinencia respecto de la práctica real en el mundo laboral, en particular en lo concerniente al derecho notarial.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Se realiza una crítica a un artículo escrito por el profesor Juan Francisco Fuentes y publicado en el diario El País el 6 de febrero de 1990, donde se discuten problemas relativos a los objetivos y fines de la educación en una sociedad moderna en el momento de plantear una reforma educativa. Se realizan algunos comentarios sobre ciertos puntos del artículo del profesor Fuentes y se realizan algunas observaciones de carácter más general.

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.