1000 resultados para Consentiment informat (Dret mèdic)


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En aquesta recerca es presenta el Pla d’Intervenció Motivacional (PIM) per subjectes que han de realitzar un programa formatiu (PF) en matèria de violència domèstica com a mesura penal alternativa. La finalitat principal d’aquest programa motivacional és que els usuaris iniciïn el PF en condicions òptimes per així augmentar l’eficàcia de la mesura i la seva reinserció en la societat. El PIM s’ha fonamentat en els models teòrics sobre motivació al canvi i en les tècniques terapèutiques que resulten més rellevants i eficaces, segons la revisió bibliogràfica exhaustiva feta en la recerca El PIM és un programa d’intervenció individualitzat amb una duració d‘entre 4 i 6 sessions, segons la intensitat de la seva aplicació. El programa vol ajudar als participants a identificar els aspectes positius derivats d’aquest canvi i les seves capacitats personals per aconseguir-lo. Per portar-ho terme, s’utilitza un estil terapèutic basat en el diàleg socràtic mitjançant el qual es treballen els aspectes següents: resolució de l’ambivalència, sentiment d’autoeficàcia, identificació d’objectius específics i desenvolupament d’un pla d’acció alternatiu. Mitjançant l’elaboració dels exercicis i tasques descrits en aquesta memòria, el professional guia a l’usuari per aconseguir augmentar la seva motivació per canviar la conducta problemàtica que ha estat objecte de la imposició de la mesura penal.

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En este estudio se presenta el Plan de Intervención Motivacional (PIM) para sujetos que deben realizar un programa formativo (PF) en materia de violencia doméstica como medida penal alternativa. La finalidad principal de este programa motivacional es que los usuarios de medidas penales alternativas inicien el PF en condiciones óptimas para así aumentar la eficacia de la medida y su reinserción en la sociedad. El programa PIM se fundamenta en los modelos teóricos sobre motivación al cambio y en las técnicas terapéuticas que resultan más relevantes y eficaces, según la revisión bibliográfica exhaustiva llevada a cabo en la investigación. El PIM es un programa de intervención individualizada de una duración de entre 4 y 6 sesiones, según la intensidad de su aplicación. El programa tiene como objetivo ayudar a los participantes a identificar los aspectos positivos derivados del cambio y sus capacidades personales para llevarlo a cabo. Para ello, emplea un estilo terapéutico basado en el diálogo socrático mediante el cual se trabajan los aspectos siguientes: resolución de la ambivalencia, sentimiento de auto eficacia, identificación de objetivos específicos y desarrollo de un plan de acción alternativo. Mediante la elaboración de los ejercicios y tareas descritos en esta memoria el profesional guía al usuario para aumentar su motivación para cambiar la conducta problemática objeto de la imposición de la medida penal.

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S'explica el que preveu a la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic en matèria de control del serveis externalitzats. La poca exigència de la llei fa concloure que a Espanya es produeix el fenomen conegut com captura o segrest del regulador.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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Documento aprobado por el Consejo de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en acta fechada el 10 de marzo de 2009

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El populisme punitiu avança entre nosaltres. Es presenta com una demanda social permanent en favor de la intervenció del dret penal en la resolució dels conflictes socials

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Notícia sobre la publicació de El daño ecológico puro, la tesi doctoral d'Albert Ruda, professor de Dret de la UdG

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Desde un punto de vista general, la docencia universitaria se ha limitado las más de las veces –en titulaciones pertenecientes al ámbito humanístico o jurídico-social- a la distribución de contenidos a lo largo del curso académico, más teóricos que prácticos. La docencia se planteaba como la necesidad de transmitir conocimientos que los estudiantes debían adquirir, siendo la materia el núcleo principal para la formación. No cabe duda que tal planteamiento adolece de un enfoque didáctico integrador, ya que el estudiante resulta ser el mero destinatario de contenidos didácticos que plantea el profesor, sin intervenir de forma práctica en su formación. (...)