1000 resultados para Aprendizaje activo y colaborativo
Resumo:
Las autobiografías de la gente de pantalla, famosos o celebridades tienen una gran proliferación, son una tendencia de actualidad y responden a una realidad comunicacional. Este trabajo tiene interés por los factores que hacen que las autobiografías sigan siendo tan producidas y consumidas. La investigación se centra en lo que cuentan las autobiografías, pero sobre todo en el cómo lo cuentan, para llamar la atención y lograr el interés del público. Se plantea responder a la pregunta ¿cómo se construyen discursivamente las personas de la farándula en los relatos autobiográficos para interpelar al público?, partiendo de la hipótesis que este tipo de autobiografías utilizan en sus narrativas estrategias provenientes de la comunicación mediática para interpelar y entretener; y, estrategias del discurso de virtudes, para promover a los protagonistas como ejemplos de vida, de ahí el calificativo de los nuevos santos de la farándula como una categoría narrativa de vidas que asemejan el llamado de las vidas en santidad. Para cumplir con este propósito, el trabajo se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se realiza una propuesta teórica que permite un acercamiento con los principales descriptores: la autobiografía, la farándula y lo ejemplar. En el segundo, se analiza una muestra de cuatro autobiografías, a partir de las estrategias discursivas que utiliza la comunicación mediática. En el tercer capítulo se identifica la relación de las autobiografías con el discurso de virtudes. Para culminar se presenta un acápite de resultados que sintetizan el aprendizaje obtenido y que demuestra a las autobiografías como géneros discursivos que permiten la hibridación de distintos modelos narrativos, en una constante relación de las vidas contadas entre la realidad y la ficcionalización propia de la comunicación de masas y de la industria del entretenimiento, que ahora además incorpora el modelo de la ejemplaridad.
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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.
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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.
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