1000 resultados para UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR


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La presente Tesis de Maestría tiene por objetivo principal describir y analizar las funciones de los jueces nacionales aplicando el Derecho Comunitario y así dar a conocer a los lectores las competencias con las que cuentan los jueces nacionales para la efectiva aplicación del Derecho vertido por el ordenamiento jurídico comunitario, convertido en derecho interno. El estudio principal de la investigación, se basa en el análisis y descripción de las funciones de los tribunales nacionales en la aplicación del Derecho Comunitario, relacionados con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Estos aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene la investigación. El primero permite conocer las funciones y competencias del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina en cuanto a ser el órgano jurisdiccional y medular del Sistema Andino de Integración. El segundo, hace un rastreo de las normativas internas de los Países Miembros respecto al Derecho Comunitario y sobre la aplicabilidad del mismo por los tribunales nacionales. Finalmente, en el tercer capítulo se hace una descripción completa de las labores de los Tribunales Nacionales aplicando el Derecho Comunitario, así como el fundamento jurídico normativo, doctrinal y jurisprudencial de su participación trascendental en la ejecución del Derecho común.

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En el Ecuador, la Industria de la Construcción, la Industria del Bienestar Humano en la presente década acusa un notable crecimiento y desarrollo, se espera que en los próximos años este crecimiento sea mayor y más sostenido considerando la intervención en esta actividad de financistas institucionales como es el caso del IESS, Mutualismo, Bancos Privados, múltiples Cooperativas y el fortalecimiento del Banco Ecuatoriano y el Ministerio de la Vivienda así como visionarios del sector privado. La presente investigación, que hoy con mucho beneplácito presentamos a los profesionales del país, permite diseñar y mantener sencilla y práctica guía que facilite y estandarice los procesos administrativos y contables, tanto en el desarrollo de obra como en oficina, a fin de que las empresas constructoras y constructores del país realicen sus actividades de forma eficiente y coordinada, que les permite llevar un optimo control a sus procesos constructivos, obtengan información eficiente que guíe el control sobre la calidad del avance de obra Vs. Los aspectos financieros. La utilización de los procedimientos descritos en este libro ayudará al constructor al cumplimiento de planes y programas en fortalezcan la toma de decisiones de manera ágil, organizada y enmarcada en su planificación.

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Los métodos utilizados para analizar opciones de inversión generalmente involucran consideraciones de flujo de caja tales como calcular la tasa de retorno o el valor actual neto. El Análisis de Decisiones añade una nueva dimensión al considerar cuantitativamente el riesgo e incertidumbre y como estos factores pueden ser utilizados para formular estrategias de inversión. La pieza fundamental del Análisis de Decisiones es el concepto de Valor Esperado, que es un método para combinar los estimados de rentabilidad con los estimados cuantitativos de riesgo a fin de obtener un criterio de decisión ajustado por riesgo. El Valor Esperado se obtiene ponderando los posibles resultados con la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos. Para el caso en el cual los resultados son expresados como el VAN de los flujos de caja respectivos, el resultado es usualmente llamado Valor Actual Esperado (VAE) Para la evaluación de los proyectos se utilizan árboles de decisión o técnicas de simulación, donde éstas últimas se emplean cuando existen grandes incertidumbres y se desean obtener contornos de probabilidad del VAN. El criterio de aceptación establece que un proyecto puede llevarse a cabo si su VAE es positivo. Si se selecciona la alternativa que tiene el mayor VAE entre un conjunto de alternativas mutuamente excluyentes, el valor monetario esperado de todo el portafolio de decisiones será mayor que aquel que se obtendría seleccionando una estrategia alternativa

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Los movimientos sociales latinoamericanos, especialmente en las últimas décadas, se han constituido en importantes actores sociales y políticos. Las diferentes reflexiones y análisis que han surgido a partir de un conjunto de movilizaciones sociales reflejan, a su vez, la significación de dichos movimientos en la re-configuración de las sociedades. En el caso ecuatoriano, el movimiento indígena durante la década de los noventa, dio inicio a un proceso de autorepresentación caracterizado por el protagonismo de los sectores indígenas en la formulación de sus demandas y propuestas. Este proceso originó la constitución de los indígenas como sujetos políticos, portadores de nuevas apuestas que pretenden el establecimiento de un orden social más equitativo. A partir, justamente, de la importancia del movimiento indígena ecuatoriano en la transformación del escenario político, cabe una reflexión de los planteamientos relacionados con su propuesta de democracia participativa. La tendencia general considera a los movimientos sociales portadores de una alternativa frente a las democracias liberales. Por lo tanto, es necesario analizar los elementos que están presentes en ambas propuestas y las relaciones que se establecen entre las mismas.

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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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Una de las consecuencias de la urbanización de las principales urbes latinoamericanas ha sido la formación de zonas catalogados como periféricas y marginales, lo cual ha terminado produciendo imaginarios sociales, donde una de sus principales características ha sido la representación de estos sectores como espacios del peligro, del espectáculo folclórico, la desorganización social y otra serie de imágenes construidas sobre ellos hasta el punto de haberse constituido en territorios estigmatizados. En esa medida, pensar las zonas periféricas en el contexto de la urbanización, conlleva necesariamente a considerar los modos como son imaginadas de acuerdo a las experiencias vividas en ellas y por variables sociodemográficas, raciales, de clase, de género y culturales que indican que la ciudad es un conglomerado social dividido geográfica y simbólicamente, en razón de estas adscripciones. Una de las poblaciones que se ha visto mayormente involucrada en dinámicas de concentración de zonas periféricas son los migrantes negro(as), tanto en Colombia1 como en el Ecuador, lo cual ha demarcado al interior de las ciudades procesos de racialización del espacio, debido a los vaivenes generados por la apropiación de la vivienda urbana, que ha determinado la formación de estas zonas con una alta concentración de población migrante. Precisamente, estos territorios urbanos -los barrios- de concentración de población negra, han cargado con el peso simbólico del estigma por parte de grupos sociales, instituciones y medios de comunicación, a través de representaciones estereotipadas que reproducen imágenes históricamente asociadas a los grupos y a los espacios de gente negra, tal como han sido las imágenes del crimen y visiones folclorizadas que enfatizan en una supuesta “naturalidad ontológica” sobre los modos de ser negro(a) y vivir las experiencias de negritud en los contextos donde se asientan estas poblaciones. De ahí, que al relacionar raza, migrantes y territorio he analizado las representaciones que sobre estos barrios periféricos se construyen interna y externamente, es decir, cómo son percibidos desde afuera, concretamente por los medios de comunicación (prensa) y cómo son representados por los propios migrantes negro(as) que habitan en ellos. Esta doble representación sobre los barrios de migrantes negro(as) constituye el “objeto” de estudio del presente trabajo. No se trata de comprender la ciudad como una totalidad, sino por el contrario, entender situaciones que pasan en ella, tal como son las dinámicas socioculturales de los barrios de concentración negra, a partir del ámbito de las prácticas representacionales. Así mismo, cabe anotar que he colocado énfasis en las representaciones “homogéneas”, más que en las diferentes representaciones que los mismos pobladores negro(as) elaboran sobre sus territorios, pues se intentó analizar como desde el interior de estos espacios se contrastan las representaciones externas.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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Es inevitable hacer una referencia a la incomodidad y risa negra de comisuras caídas que puede provocar la referencia al derecho a la paz en el contexto de los (¿para que colocarle adjetivos?) acontecimientos que están teniendo lugar en el Medio Oriente en este julio y agosto de 2006. ¿Qué podemos escribir sobre el derecho a la paz cuando todas las normas que hacen al mismo, incluso las más de ius cogens que otras, han sido arrasadas? A la vista de los profundos cambios producidos en la distribución del poder mundial, las siguientes líneas recogen las crisis que rondan al Estado y sus conceptos satélite (soberanía, nacionalismo; liberalismo, etc.) para presentar las líneas de una revisitación del derecho a la paz en tanto humano, y la reformulación del derecho a la paz en cabeza de los Estados.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas

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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir