1000 resultados para TEORÍA DEL DERECHO
Resumo:
La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la adaptación de las instituciones a la vivencia de derechos considerados de “segunda categoría”. Uno de ellos, el derecho al ocio puede ser además un indicador importante de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas. Este trabajo hace un breve recorrido histórico del derecho al ocio en las Constituciones Ecuatorianas y lo analiza en relación al nuevo paradigma constitucional. Para ello, toma cuatro directrices planteadas por la teoría de los nuevos constitucionalismos latinoamericanos.
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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.
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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.
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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.
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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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En este trabajo de investigación se analiza cómo opera la estrategia conocida como “El Estado a tu lado” que se encuentra inserta en la necesidad de “recuperar el Estado para la ciudadanía”, objetivo primordial de la transformación del Estado del autodenominado “Gobierno de la Revolución Ciudadana”. Interesa preguntar qué elementos utiliza, qué configuraciones discursivas activa, de qué manera gestiona la población y el territorio, para producir, regular y controlar al sujeto ciudadanía, del que dice preocuparse y atenderla con servicios cercanos, eficientes y de calidad en procura de garantizar su derechos y alcanzar el Buen Vivir. Para ello, se utiliza esencialmente el corpus teórico y metodológico del francés Michael Foucault del que se desprenden las categorías de poder, biopolítica, gubernamentalidad, dispositivo y discurso, y se analiza cómo se estaría reconfigurando la relación entre Estado-sujeto en el periodo 2007-2015, mediante la creación de “un nuevo territorio” para la “nueva” gestión de la población. Se plantea de qué manera la institucionalidad y la distribución de servicios, establecen nuevas prácticas, las que pensadas como “reglas de juego” generan y moldean conductas en la ciudadanía. Para complementar el análisis se reflexiona sobre las configuraciones discursivas que dan consistencia al dispositivo y contribuyen a generarle sentido, adjudicándoles un determinado orden y posesionándolo como verdad. Se cuestiona si el hecho de que los servicios públicos, ahora cercanos territorialmente, responden a la idea de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y le permite al Estado conducir la población en su cotidianidad, mediante los manuales, procedimientos, trámites y atenciones se crean los nuevos códigos de relacionamiento entre la ciudadanía y las instituciones. Alejándose, probablemente, de la noción que inspira la evocación de ciudadanía y configurando un sujeto dependiente de las prestaciones que brinda el Estado, localizado y cercado a su localidad, que sin embargo compite por el acceso a los servicios a los que tendría derecho.
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Prólogo de Alicia Bárcena
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Incluye Bibliografía
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Incluye bibliografía.
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Programa de doctorado: Nuevas perspectivas del Derecho Privado
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Fil: Pisi de Catalini, Marta.
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Dado que los países Nórdicos son considerados modelos en materia de igualdad, transparencia y desarrollo macroeconómico es que se ha elegido como objeto de estudio del presente trabajo analizar el comportamiento macroeconómico del mercado de trabajo de Noruega e Islandia para determinar cuáles son los motores que impulsan el empleo en estos dos países. En primer lugar se analizará el comportamiento del empleo y su relación con variables macroeconómicas para el período 1960-2010. Además de esto, se analizará el contexto institucional del mercado de trabajo, es decir, las leyes de protección al empleo, las leyes de protección al desempleo, el sistema impositivo y el poder de los sindicatos y sus implicancias en términos de empleo para cada país. Se describirán también distintas teorías que analizan la dinámica del desempleo desde una óptica macroeconómica y se discutirán sus principales diferencias en cuanto a sus hipótesis e implicancias. Posteriormente, se estimará una ecuación para cada país donde la variable dependiente será el empleo y se investigará qué variables influyen en su determinación y en qué magnitud, a través del cálculo de elasticidades de corto y largo plazo. Finalmente se hará una comparación de nuestros resultados con otros trabajos realizados para el resto de países Nórdicos.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.
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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002
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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.