982 resultados para Representación (Derecho)


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Se presenta un análisis que forma parte de un proyecto de investigación cuyo objetivo es describir la comprensión, por los estudiantes para profesor en la Universidad de Sevilla, del concepto de fracción como condición previa a la generación del conocimiento de contenido pedagógico. Se exploran las características del significado dado al concepto de fracción analizando la influencia de determinadas variables en la realización con éxito de los ítems propuestos. Se incluye la elaboración de estudios de casos, el análisis cualitativo de entrevistas clínicas, y la elaboración y el análisis de un cuestionario.

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Se plantea la necesidad de establecer una sistematización y tipología del proceso de integración escolar y la formación de los profesores, para que puedan establecer los conocimientos necesarios y sentar las bases de una propuesta formativa, cuyo contenido se asienta en las demandas, necesidades y conocimiento práctico de los profesionales que llevan a cabo la integración escolar en las aulas. Se muestra la experiencia personal de dos profesoras por medio de mapas cognitivos en relación a determinados aspectos del proceso de integración escolar, con el fin de conocer cuáles son realmente los núcleos de conocimiento necesarios para la práctica de la integración y su correspondencia con los señalados por los investigadores.

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.