1000 resultados para Prescripción (Derecho penal)


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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.

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Objetivo: Identificar el nivel de conocimiento, satisfacción y capacitación de las enfermeras con relación a la prescripción enfermera tras la aprobación de la Ley 28/2009. Método: Estudio observacional descriptivo transversal realizado en la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona. Los sujetos a estudio fueron 485 enfermeras en formación máster o especialización y docentes de dicha escuela. Las variables principales de estudio fueron: satisfacción, conocimiento e información de la aprobación de la Ley, conocimiento de los elementos autorizados a prescribir, percepción de capacidad prescriptora de las enfermeras y opinión de la necesidad formativa e informativa respecto a la Ley. Como secundarias: años de experiencia profesional, ámbito laboral, curso formativo y sociodemográficas. La recogida de datos se realizó entre los meses de marzo y abril de 2010 mediante un cuestionario autoaplicable ad hoc de 29 ítems, probado previamente. Resultados: Participaron 345 enfermeras, el 87,2% (301) alumnas en formación máster. El 72,3% (238) de las enfermeras conocían la aprobación de la ley, pero un 95,9% (303) indicó tener insuficiente información. La satisfacción media con la aprobación de la Ley se situó en 6,24 ± 2,08. El 57,6% (189) de las enfermeras opinaron estar capacitadas para prescribir productos sanitarios y un 41,3% (134), para prescribir fármacos. Conclusiones: Hay satisfacción con la aprobación de la Ley 28/2009. Actualmente muchas enfermeras prescriben productos farmacológicos y sanitarios de forma autónoma.

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Uno de los temas que merece ser objeto de reflexión en el nuevo marco docente diseñado en España como consecuencia de la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior es el de la evaluación, pues ésta adquiere una nueva dimensión al colocarse el estudiante en el centro del proceso de aprendizaje y al aplicarse un enfoque docente basado en competencias y, por ello, se hace necesario replantearse su naturaleza y el diseño de todos los elementos estructurales que la configuran. El objeto de nuestro trabajo se circunscribe a la evaluación de una competencia determinada en el primer curso de grado en Derecho y a la experiencia adquirida en distintas universidades, públicas y privadas, en los primeros años de su aplicación; centrándonos, en concreto, en el caso práctico semipresencial (trabajo colaborativo) como actividad decisiva para el aprendizaje de la competencia asignada a nuestra disciplina y procedimiento óptimo para evaluar su adquisición.

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El artículo parte de la situación estructural de hambre crónica que sufre una séptima parte de la humanidad y la contrapone a la vigencia del derecho humano a la alimentación. Analizamos el contenido jurídico de este derecho y nos centramos en el alcance de su exigibilidad, así como en las posibles vías para hacerla efectiva en derecho internacional actual.

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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.

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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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Grado en derecho Practicum Informe urbanismo autora Josefina Escobar Niebla

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Seguint les aportacions de Sutherland al desenvolupament de la teoria de l'associació diferencial, la delinqüència juvenil és producte de l'aprenentatge que els menors realitzen de conductes i valors criminals. La conducta criminal és, doncs, apresa en interacció amb d'altres persones en un grup social íntim. Lluny de semblar una teoria massa simplista en els seus postulats, aquesta engloba una sèrie de factors socials i criminològics que recolzen la meva proposta d'intervenció. Caldria, a parer meu, graduar la intensitat de la resposta penal conforme al procés evolutiu del menor. Així doncs, en l'establiment de les mesures de responsabilitat civil i penal hauríem d'estar amatents al grau de maduresa en el discerniment per part del menor d'allò que està permès i d'allò que ras i curt no es pot fer.