1000 resultados para Derecho penal-Historia


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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Los últimos diez años han visto reaparecer la pregunta en torno al comportamiento de la sociedad civil durante la última dictadura. Esta pregunta, heterogénea en su interior -los comportamientos eclesiásticos, empresariales, partidarios, sindicales y, finalmente, del hombre común y corriente-, no es sin embargo una novedad en el campo argentino de los derechos humanos y la memoria: en la misma dictadura algunas voces preguntaron por ella (Rokkind, 2004:238). Este trabajo, enmarcado en nuestra tesis doctoral en curso sobre responsabilidad colectiva y pequeñas resistencias para con la última dictadura a partir de memorias de vecinos de CCD en sus representaciones literarias y cinematográficas en articulación con una etnografía sobre las vecindades de un ex CCD en particular, intentará volver sobre esta pregunta de dos modos distintos pero articulados. Por un lado, repasando dos trabajos clásicos sobre derecho transicional y responsabilidad de dos autores de destacada participación en el Juicio a las Juntas (Nino, 1997; MalamudGoti, 2000). Por el otro, rastreando el modo en que aquellas responsabilidades y justicias aparecen en dos entrevistas realizadas a vecinas de un ex CCD en particular, la Seccional 1o de Santa Rosa-La Pampa, durante nuestro trabajo de campo. En esta dirección intentará orientarse este trabajo

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Los últimos diez años han visto reaparecer la pregunta en torno al comportamiento de la sociedad civil durante la última dictadura. Esta pregunta, heterogénea en su interior -los comportamientos eclesiásticos, empresariales, partidarios, sindicales y, finalmente, del hombre común y corriente-, no es sin embargo una novedad en el campo argentino de los derechos humanos y la memoria: en la misma dictadura algunas voces preguntaron por ella (Rokkind, 2004:238). Este trabajo, enmarcado en nuestra tesis doctoral en curso sobre responsabilidad colectiva y pequeñas resistencias para con la última dictadura a partir de memorias de vecinos de CCD en sus representaciones literarias y cinematográficas en articulación con una etnografía sobre las vecindades de un ex CCD en particular, intentará volver sobre esta pregunta de dos modos distintos pero articulados. Por un lado, repasando dos trabajos clásicos sobre derecho transicional y responsabilidad de dos autores de destacada participación en el Juicio a las Juntas (Nino, 1997; MalamudGoti, 2000). Por el otro, rastreando el modo en que aquellas responsabilidades y justicias aparecen en dos entrevistas realizadas a vecinas de un ex CCD en particular, la Seccional 1o de Santa Rosa-La Pampa, durante nuestro trabajo de campo. En esta dirección intentará orientarse este trabajo

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Los pueblos de la actual provincia de Buenos Aires se fueron conformando mayormente de manera espontánea, a medida que se asentaba la población y se avanzaba sobre el espacio apropiado a los indígenas; en la mayoría de los casos al amparo de los fuertes o las capillas. Los ejidos de esos pueblos existían de hecho como tierras de pan llevar pero se trazaron formalmente recién durante el siglo XIX. A lo largo de este trabajo se analizará el modo en que se operó la construcción de un cuerpo jurídico para los ejidos bonaerenses poniendo especial interés en la influencia del derecho indiano

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena