999 resultados para socialismo democrático


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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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Trata acerca del análisis de los periódicos El Iris de La Paz, La Época y El Comercio, los tres de la ciudad de La Paz, Bolivia, en el siglo XIX entre 1829 y 1899. El propósito fue conocer cómo se representó a la Nación boliviana en la prensa de La Paz. Los tres periódicos analizados tuvieron similares objetivos propagandísticos en favor de los respectivos gobiernos de turno. Las diferencias fueron cualitativas en lo referido a la argumentación de esa propaganda. El Iris de La Paz (1829-1839) se ubicó ideológicamente en el liberalismo británico de Jeremías Bentham. Fue el periódico mejor argumentado de los tres. Mediante el discurso del Iris se intentaba establecer puentes que alcanzaban diversos aspectos: entre Iglesia y Estado liberal; entre el liberalismo y la religión; entre Bolivia y el Perú; entre el nuevo régimen y el antiguo. Pese a la aceptable argumentación ideológica, su representación de Nación quedó ambigua debido sobre todo a que el caudillo resultó más importante que la Nación. El periódico La Época (1845-1857 y 1866-1867), en sus cinco etapas se ligó al liberalismo francés y al romanticismo, pero a partir de diversos enfoques que fueron desde un liberalismo conservador (p. ej. en las épocas de los Presidentes Ballivián y Melgarejo) a otro más arrimado a la izquierda e incluso con influencia del socialismo utópico (p. ej. en la época del Presidente Belzu). Junto a ese liberalismo, se divulgó también una mentalidad del Antiguo Régimen, fundamentalmente de índole religiosa. Haciendo una revisión global de sus cinco etapas, se concluyó que en el periódico hubo una mezcolanza de ideas denominada como “colecticismo”. El periódico El Comercio (1878-1899) en sus tres escenarios fue el más banal de los tres. Su discurso estaba enfocado únicamente a la propaganda política, con una pobre argumentación ideológica. Los términos del liberalismo moderado se mezclaron con los del catolicismo con el fin de hacer propaganda para los gobiernos del partido político Conservador. El uso de los términos quedó desprovisto de su significado, y sólo sirvieron para otorgarle sentido al accionar de uno u otro gobierno; así, los mismos términos se usaron ya sea para justificar una actitud o para rechazarla, en un entorno político muy reñido. Al final del proceso, en vísperas de la Guerra Federal, el periódico que apoyaba al Partido Conservador pasó a apoyar al Partido Liberal; los liberales ganaron la Guerra Federal. En lo referido al regionalismo, en el Iris no hubo explícita mención al regionalismo entre La Paz y Chuquisaca, sí hubo algunos indicios. Tal regionalismo se fue haciendo más notorio en La Época, con diferentes matices. La confrontación regional fue más radical en El Comercio a finales del siglo XIX, con la misma tipificación étnica que ya se había vislumbrado en La Época: los indios y cholos en el Norte versus la gente civilizada en el Sur. El caso indígena fue también tratado con diversos matices. En el Iris no se expusieron textos peyorativos acerca del indígena. En La Época se defendió al indígena desde una perspectiva humanista proveniente del romanticismo, pero el discurso adquirió contrasentido, pues el indio fue tipificado a la vez como un pobre “paria” sin civilización. En el Comercio se divulgaron dos visiones acerca del indígena: el del feroz indomable y del “paria” sumiso. Paradójicamente, los tres periódicos defendieron al indígena por lo menos desde un punto de vista humanista, pero a su vez los tres propugnaban que, para mejorar su suerte de opresión, el indio debería asumir los modos de relación social del liberalismo o civilizarse. La representación de una Nación ambigua se dio ya sea porque el caudillo adquirió mayor importancia que la Nación misma, por el uso “interesado” de la ley y la Constitución para legitimar gobiernos de facto, para justificar actitudes gubernamentales arbitrarias, por las riñas regionales con connotaciones étnicas entre el Norte y el Sur, o por porque los indígenas implícitamente no formaban parte de la Nación moderna por ser incivilizados.

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Este estudio da cuenta que la politología boliviana es parte de aquella estructura epistémica en América Latina que hace de nodo en la reproducción del poder colonial condicionando el espacio de lo posible de la política en Bolivia por la vía de la subalternización de saberes y formas de organización política, sobre todo, en un país que se caracteriza por su complejidad social, cultural y política. En este sentido, en lo específico el estudio estribó a estudiar a la ciencia política boliviana como una estructura institucional, es decir, una red compuesta por instituciones intelectuales/académicas (Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales -ILDIS-Bolivia, Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios-CEBEM, Fundación boliviana para la capacitación democrática- FUNDEMOS, Fundación Milenio, el Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social-CERES, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD-Bolivia, la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria-FBDM y el Instituto Prisma) todas ellas de algún modo se adscriben a la perspectiva teórica de la corriente institucionalista o a la del Pensamiento ILDIS. La politología boliviana legitimó científicamente la reproducción de la colonialidad del poder y las formas de explotación/dominación emergentes del orden democrático (neo) liberal. A posteriori, con la impronta de los indígenas en el poder al despuntar del siglo XXI, reprodujo la colonialidad del saber en su rol inferiorizador de otras formas de hacer política independientemente del canon de la democracia de occidente.

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La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política. Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia.

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El presente trabajo pretende evidenciar cómo la democracia de los estados plurinacionales, como Ecuador, si bien ha realizado avances importantes en cuanto a la universalización de la participación política dentro de un sistema democrático, ni siquiera se ha planteado la posibilidad de pluriculturizar los mecanismos por los que se manifiesta la voluntad popular. el hecho de contar con un único sistema electoral, estatal y construido a partir de un enfoque formalista de democracia liberal, como regla de la mayoría, puede producir efectos de participación en desventaja en relación a sectores sociales cuyas tradiciones y formas de participación política son distintas pero no por ello, menos democráticas, si las comparamos con el sistema electoral estatal, de ahí que, el autor plantea esta inquietud como una provocación al debate académico y social sobre el tema.

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Varias son las razones que mueven la identificación y solidaridad entre los pueblos: tener las mismas raíces históricas, vibrar en culturas semejantes, cultivar sueños y esperanzas parecidas y enfrentar los mismos enemigos. Por todas esas razones se justifica nuestra solidaridad frente a la agresión orquestada contra nuestros hermanos de Cuba. Su pasado afro e indoamericano se confunde con el nuestro; la trayectoria fecunda de sus creadores criollos y de su lucha política liberadora, tiene sustanciales semejanzas con la tarea germinal de nuestros mejores exponentes en el campo de la cultura y de la lucha social; nuestra gente conserva con amor la memoria entrañable de duendes y guerreros que tienen mucho en común con aquellos que recoge la crónica cubana; y por sobretodo, compartimos un elemento básico de identidad que es el encarar, desde hace aproximadamente quinientos años, las mismas cadenas y opresores.

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La conjunción del varón, el ser político y el epidemiólogo, para realizar esta profunda e importante reflexión de la problemática de género y su relación con la salud, pasa por una visión fundamentalmente humana y de compromiso por la vida. Al hacerlo, plantea superar los dos grandes prejuicios que desde distintas posiciones, envuelven la reflexión y trabajo en este campo, el primero que es considerarlo como un asunto y una lucha que atañe exclusivamente a la mujer por su posición de subordinación y desventaja frente al varón y, el segundo, que involucrarse en ella, significa desvirtuar y/o relegar la lucha por una transformación global de la sociedad. Son estos aspectos, sobre los que gira el trabajo para develar, por un lado, que las relaciones de subordinación de género, son relaciones sociales que se articulan funcionalmente al engranaje de explotación, injusticias, desigualdades, en las que se sustentan las organizaciones sociales clasistas y, por otro, que son relaciones enajenantes para mujeres y varones, que significan pérdidas para ambos con diferentes magnitudes y expresiones y, pérdidas sociales generales en la medida en que limitan la posibilidad de construcción de una sociedad escencialmente humana.

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“La comunicación para el desarrollo ha seguido un itinerario de parentescos no resueltos en la teoría y de experiencias más intuitivas que sistemáticas en la práctica”. Así introdujimos un trabajo anterior: Imágenes e Imaginarios de la Comunicación – Desarrollo, que recuperamos en esta nueva aproximación a las relaciones entre Comunicación y Desarrollo, en la perspectiva de ir cerrando brechas en las deudas del desarrollo con la sociedad y de la comunicación con el desarrollo. Dos modelos dan cuenta de estas relaciones con concepciones distintas de desarrollo, de proyectos de sociedad y de comunicación: 1) Los Modelos de Difusión que cobijan a la Comunicación de Desarrollo y a la Comunicación de Apoyo al Desarrollo; y 2) los Modelos de Participación, donde ubicamos la Comunicación Alternativa para el Desarrollo Democrático y la Comunicación – Desarrollo o Comunicación con Desarrollo. La legitimación del Vivir Bien o Suma Qamaña, o Buen Vivir o Sumaj Kausay como paradigma y como base de políticas nacionales de desarrollo en países latinoamericanos, complejiza aún más las relaciones entre comunicación y proyectos de sociedad, puesto que se rompe con las concepciones tradicionales de desarrollo equivalente a modernización y progreso, con una apuesta por la vida en armonía espiritual, social y con la naturaleza. La comunicación debe entonces repensarse en sus sentidos; en sus formas de producción, circulación y apropiación; así como en sus marcos normativos que sustentan las formas de propiedad y de producción, para contribuir a construir –participativamente- estas sociedades del post-desarrollo que renuevan la utopía de democratizar la comunicación para democratizar la sociedad.

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El artículo analiza las últimas reformas hechas por el gobierno cubano a partir de la estructura del sistema político establecido en ese país y su relación y efectividad con las instituciones, la ciudadanía y actores locales cubanos. Argumenta que los cambios buscan mejorar la crisis económica y gobernabilidad del país, sin concesiones que permitan el establecimiento de nuevos actores políticos. Concluye que los diversos grupos, sociabilidades, redes deben constituir un mínimo de acuerdos y colaboraciones sobre la restitución de derechos a los ciudadanos, así como los modos y plazos para poner fin al monopolio legal y control/represión del Estado.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar cuáles son los presupuestos jurídicos de la punibilidad en el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, podamos establecer cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona. En principio nos ocuparemos de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal, desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado democrático. Finalmente, más allá de ser un trabajo descriptivo, un deber ser, este trabajo pretende elaborar un análisis crítico de lo que puede ser el nuevo régimen penal, examinando las categorías dogmáticas del delito paralelamente con el último borrador disponible del Código Orgánico Integral Penal.

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Los textos de este libro se proponen contribuir al debate sobre los procesos de cambio que se están dando en Bolivia, Ecuador y Venezuela. Se abordan críticamente las experiencias de los tres países, con un particular énfasis en las tensiones/contradicciones entre los objetivos de los procesos de cambio, tal como fueron formulados en sus procesos constituyentes fundantes y programas de gobierno, y lo logrado hasta el momento1. Se parte entonces de los propósitos formulados públicamente por los gobiernos, y para evaluar sus avances se toma como referencia cifras oficiales que éstos presentan en diversas fuentes.

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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.

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La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política. Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia.