990 resultados para REFORMA JURÍDICA


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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes

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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, AGCS, negociado en la Ronda de Uruguay, constituye en el primer acopio de normas internacionales en materia de comercio internacional de servicios, sector que evidencia un crecimiento acelerado en respuesta al rápido crecimiento de la economía mundial, producto de la evolución de las comunicaciones. Con el presente trabajo de investigación se pretende conocer la problemática jurídica que surge en torno a los principales principios que rigen el sistema multilateral de comercio, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, es decir, como se desarrollan los principios de no discriminación, trato nacional, nación más favorecida y transparencia, tomando en consideración y a manera de ejemplo, el caso particular de nuestro país, de tal suerte que logremos visualizar dentro de un contexto global el AGCS. De esta forma, en el capítulo I, se aborda en términos generales el Acuerdo General del Comercio de Servicios. En el capítulo II, se analizará, el principio de no discriminación, y los principios de nación más favorecida y trato nacional, a la luz del AGCS, para concluir con el análisis de casos examinados por el Órgano de Apelación, tratando de determinar la problemática jurídica que emerge de los referidos principios en el marco de las relaciones económicas internacionales. En el capítulo III, se estudia el principio de transparencia, otro de los principios base del sistema multilateral, en el cual se explica su contenido y formas de expresión, en el marco del AGCS, detallando cada una de las obligaciones que devienen para los Estados miembros de su aplicación.

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El propósito de esta investigación socio - educativa es analizar la experiencia local de la escuela Franz Warzawa en el contexto histórico de Reforma Agraria, planteando como problemática el papel que juega la escuela rural en la dinamización de procesos que no son estrictamente escolares, sino que atañen al mundo social al que pertenece. Por lo tanto, este trabajo presenta a la escuela como un mecanismo desde el cual se puede construir la sociedad disminuyendo la diferenciación o injusticia social, en base a la reconquista de espacios en los que se realizan y concretan las expectativas y los sueños de la gente. Para la reflexión sobre la experiencia de escuela Franz Warzawa, desde su fundación en los años 30 hasta los 70, se recurrió a documentos de primera fuente y a registrar los testimonios de los mayores de la localidad; así nos ubicarnos temporalmente en una época de transición de la hacienda hacia el establecimiento de una moderna, circunstancia histórica en la que los campesinos, en actividad conjunta con la escuela rural, reconquistaron el territorio donde habitaban con formas de vida más apropiadas para su existencia. Esta escuela fue un fruto de la Reforma Educativa Liberal y sus resultados y efectos se concretaron a través de un profesor, quien fue estudiante del primer Normal Rural ecuatoriano, al que se debe su formación de maestro rural. Con Carlos Regalado Parra esta escuela transcendió las aulas y la pedagogía, porque durante sus años de trabajo abarcó el entorno social de los moradores al involucrarlos en procesos de cambio y reconstrucción del espacio donde habían nacido como campesinos sin tierra; les brindó las condiciones para que ellos se conviertan en propietarios privados y protagonistas del pueblo El Vallecito de Rumipamba.

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Este trabajo tiene el objeto de exponer respecto al contrato de franquicia, en función de los lineamientos básicos que se deben regular para poder incorporar un capítulo específico en el código de comercio de Bolivia, ya que en la legislación boliviana tiene el carácter de ser un contrato atípico. Este trabajo contiene la evolución histórica de la franquicia en el mundo y en Bolivia. La conocemos actualmente gracias a lo sucedido en 1850, con la empresa Singer Sewing Machine Company quien decidió otorgar franquicias a empresarios independientes interesados en comercializar sus máquinas de coser. Sumándose a ésta tenemos a General Motors en 1898 que adoptó el mismo sistema. Así mismo Coca-Cola en 1899 otorgo varias franquicias para el embotellamiento de su producto, sembrando así las bases del actual sistema de franquicias. El concepto de franquicia, características, terminación, entre otros elementos fundamentales de esta figura, forman parte del primer capítulo el cual proporciona las bases para poder comprender todo lo que implica este formato de negocios. Una definición general sobre la franquicia seria: un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, denominada franquiciante, cede a otra parte, denominada franquiciado, cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su "saber-hacer" empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado. Luego del primer capítulo se pasa a revisar los lineamientos fundamentales que se deberían regular para una futura incorporación de este tipo de contrato a la legislación boliviana. Entre estos elementos importantes se ha considerado en el análisis la información previa de la franquicia, el idioma del contrato, la cláusula de no competencia, las cláusulas abusivas, la ley y foro aplicable al contrato, y por último, las formas alternativas de resolución de conflictos, como son la mediación y el arbitraje.

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El ensayo tiene seis partes. En una primera expondré la teoría de la norma jurídica de acuerdo con el positivismo jurídico; en la segunda parta contrastaremos esta teoría con la teoría de la norma en neoconstitucionalismo; en la tercera parte analizaremos el rol de los derechos fundamentales en ambas teorías; en la cuarta sección, afirmaremos que la argumentación jurídica tiene vital importancia para la garantía de los derechos fundamentales en la aplicación de las normas por parte de los juzgadores; en quinta parte aplicaremos la teoría de la norma al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo referencia a un caso resuelto por la Corte Constitucional colombiana (me encantaría señalar una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero no existe aún sobre esta materia). En una penúltima parte, haré una breve referencia al control difuso de constitucionalidad y a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que sostiene que solo existe control concentrado en el Ecuador. Finalmente, sintetizaré las ideas centrales del ensayo.

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El presente estudio analiza las tensiones y conflictos presentes entre el Estado ecuatoriano y los pueblos o nacionalidades amazónicas, en particular con los Kichwa de Pastaza, cuyo proceso organizativo ha estado ligado no solo a la defensa territorial, sino a una demanda constante por ser reconocidos, como sujetos políticos, entes colectivos de derechos y dentro de éstos en particular, aquellos que les permitan consolidar y asegurar lo que en la práctica ejercen: el autogobierno y la autodeterminación dentro del Estado ecuatoriano. Aquello lo hacen además, en un escenario plagado de presiones nacionales y globales, por la presencia cada vez más amplia y agresiva del capital, que con el apoyo estatal procura asegurar la explotación intensiva y extensiva de recursos del subsuelo como el petróleo y los minerales. Este escenario, absolutamente asimétrico, torna urgente tal reconocimiento, que pasa a su vez por direccionar los procesos de reforma política, jurídica e institucional del Estado, para que ajusta su visión y sus prácticas, a la condición dentro de la cual existe la sociedad ecuatoriana: heterogénea, diversa, con inequidades y exclusiones estructuralmente presentes. O lo que es su reto relativamente más cercano: la deconstrucción de la estructura colonial para dar paso a un modelo fundado en sociedades interculturales a las que se corresponda un Estado de nuevo tipo, incluyente, plural, abierto, participativo, horizontal, llámese como se llame.

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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.

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La historia reciente de la investigación en salud pública está repleta de casos demostrativos de una colusión entre quienes trabajan para fabricar dudas científicas acerca de estudios epidemiológicos y ambientales que demuestran los impactos de sistemas productivos malsanos, y los que manipulan estudios para diluir evidencias de tales problemas, con el fin de prolongar la impunidad jurídica, desgastar la credibilidad de denuncias ante tales daños y confundir la opinión pública. Esta breve recopilación sobre casos emblemáticos de tales disensos, tendenciosamente construidos, pretende ser un elemento de reflexión en homenaje al trabajo científico de tres entidades científicas de indudable respetabilidad científica del Brasil, la Fundación Oswaldo Cruz –FIOCRUZ-, la Asociación Brasileña de Salud Colectiva –ABRASCO y el Instituto Nacional de Cáncer –INCA, cuyos estudios sobre el impacto masivo del uso irresponsable de agrotóxicos, ha desencadenado la vieja argucia de una ciencia vinculada, que se coloca consciente o inconscientemente al servicio de meganegocios malsanos y la impunidad.

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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.