1000 resultados para Prescripción (Derecho penal)


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Este trabajo se realiza con la idea fundamental de analizar la prescripción de la NP en un hospital universitario y más concretamente del servicio ofertado por la unidad de endocrinología y nutrición de dicho centro, mediante un seguimiento de los pacientes con algún tipo de intervención nutricional, en los que se haya recurrido a alguna de las modalidades de la NP, ya sea Nutrición parenteral total (NPT) o Nutrición parenteral periférica (NPP).

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InDret presenta, por quinto año consecutivo, una selección de cuarenta sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006 y 2007 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.

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El presente estudio analiza las razones de la falta de previsión expresa en la reforma penal de 2010 de una incriminación específica de los supuestos de stalking (persecución obsesiva o repetitiva no consentida).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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La alfabetización y la prescripción web son claves para el empoderamiento de los paciente y deben promoverse desde la atención primaria. Los objetivos que se plantean son, entre otros, fomentar la proactividad y el diálogo entre los profesionales de la salud y la ciudadanía, y mejorar la calidad asistencial mediante un uso eficiente de los recursos.

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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual