999 resultados para Plegaria por los muertos-Devociones de noviembre
Resumo:
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.
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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.
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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.
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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.
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Informe elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Centro Lianas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH y la Fundación Pachamama. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda y Mario Melo. Analiza el período 2008- 2009. Noviembre de 2009. Este informe tiene como finalidad presentar los avances normativos en cuanto a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador en cuanto a la Constitución de 2008 y contrastar con las contradicciones de la nueva legislación infra constitucional. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.
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Los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21 países iberoamericanos; reunidos en la XI Cumbre realizada en la ciudad de Lima, los días 23 y 24 de noviembre de 2001, suscriben la presente Declaración. Tomado de www.xicumbre.rree.gob.pe
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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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Informe presentado ante el Comité de Derechos del Niño del Sistema de Naciones Unidas en el 53 período de sesiones, 11-29 de enero de 2010. Aportes por temas: Gina Benavides, Silvana Sánchez Pinto, Azucena Soledispa, Karen Barba (Fundación Causana). Elaborado en noviembre de 2009. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/index.php?option=com_rok downloads&view=file&Itemid=115&id=1165:ecuador-informe-alternativo-alcomite- de-derechos-del-ninoa-2010›.
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En el mes de noviembre, se emitieron las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, donde se hace un fuerte llamado de atención al Estado ecuatoriano para que rectifique sus políticas inmigratorias a fin de que se adecuen al marco constitucional y a la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la cual el Ecuador es parte. Estas recomendaciones deben ser asumidas por el Estado ecuatoriano y exigidas desde las instancias correspondientes y por las personas en movilidad a quienes se les están vulnerando sus derechos.
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Con la publicación a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, consideramos necesario realizar una investigación de las nuevas atribuciones que se le otorgan al notario, en los actos de jurisdicción voluntaria, entre ellos el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la liquidación de la sociedad conyugal, ya en la actualidad es objeto de aplicación en el sistema notarial, y es necesario poder establecer sus fortalezas y debilidades en la aplicación y procedimiento, dentro de nuestro sistema jurídico. El motivo para el desarrollo de este tema es que como abogada en libre ejercicio de la profesión se observa que nuestro sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud del proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre el divorcio por mutuo consentimiento y liquidación de la sociedad conyugal, en sus procedimientos en el sistema judicial, así como también el divorcio notarial, ya que varios países han agilitado el trámite de divorcio mediante reformas a su procedimiento sin desconocer los efectos del mismo, sobretodo con relación a la situación de los hijos y bienes. Actualmente nos encontramos trabajando en el ámbito notarial y frente a ello nuestro interés por dilucidar; y conocer mas sobre el presente tema, realizando un estudio sobre las atribuciones que posee el notario en los actos de jurisdicción voluntaria, específicamente en el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la sociedad conyugal, con el objeto de desentrañar las particularidades de estas instituciones jurídicas en el ámbito notarial para su aplicación. El objetivo de esta investigación pretende justificar que algunos actos de jurisdicción voluntaria pueden ser resueltos con la intervención del notario, para ayudar al descongestionamiento de los procesos judiciales, debido al atosigamiento de causa que existen por conocer. Los estudios de Pro Justicia demuestran que un alto porcentaje de los procesos de jurisdicción voluntaria demandan de la misma cantidad de tiempo, esfuerzos y recursos que los actos de jurisdicción contenciosa.
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La enseñanza tradicional de la lectura y escritura ha incurrido en el error de confundir enseñanza del código, con la enseñanza de la lectura o escritura. El Programa Escuelas Lectoras diferencia tres contenidos: un objeto de conocimiento es aprender a leer; otro, aprender a escribir; y otro muy distinto, aprender el código alfabético. Por lo tanto, cuando se enseña el código alfabético no se está enseñando a leer ni tampoco a producir textos escritos. Se enseña la correspondencia entre los sonidos (fonemas) y su respectiva representación gráfi ca (letras). En este sentido, el código no es más que una herramienta para la lectura y la escritura, pero no el fi n último del aprendizaje. La propuesta del Programa Escuelas Lectoras para la enseñanza del código alfabético sigue la ruta “de la oralidad a la escritura”. En otras palabras, los niños y las niñas aprenden primero a escribir, luego a leer. Esta ruta privilegia el sentido y signifi cado en el aprendizaje del código, ya que cuando aprenden primero a “codifi car”, es decir a escribir, saben con anticipación qué van a expresar; tienen la palabra en la mente, reconocen sus sonidos y los grafi can uno a uno. Luego, cuando leen su producto escrito, lo hacen comprendiendo lo que escribieron. Así, esta ruta “de la oralidad a la escritura” para la enseñanza del código alfabético resuelve todas las discusiones sobre los métodos de enseñanza de la lectura. Gracias a que en el castellano la mayoría de los fonemas tienen solo una representación gráfi ca, los estudiantes aprenden con éxito y rápido la mecánica de la correspondencia fonema-grafema. Aprender de esta manera el código permite a los y las estudiantes autonomía en sus escritos. El Encuentro permitió apreciar las diferentes estrategias que propone Escuelas Lectoras para que los y las estudiantes comprendan la funcionalidad de la lectura y escritura, y sepan por qué y para qué se lee y escribe, condición fundamental para iniciar la enseñanza de estas competencias.
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Realiza una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de los cambios introducidos en los aspectos relacionados con los impuestos indirectos de recaudación nacional más representativos como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales; su incidencia recaudatoria comparándola con periodos anteriores y posteriores a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a los Principios Tributarios Constitucionales. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado
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noviembre de 1925-21 de enero de 2009) se han empezado a escuchar algunas voces jóvenes que manifiestan su admiración y respeto por el trabajo de este poeta quiteño que, mientras vivió, permaneció oculto y bajo la sombra de otros poetas autorizados por un «canon» establecido y aceptado sin razones consecuentes y valederas. Mientras más pasa el tiempo, es más difícil encontrar en una librería un texto de Francisco Granizo Ribadeneira o un libro de ensayos o estudios literarios dedicado a su trabajo. Las voces anteriormente «autorizadas » para hablar de este poeta han dejado de hacerlo, a pesar de sus promesas académicas y literarias. Granizo fue un poeta que se enfrentó, cara a cara, a la hipocresía y falsa moral de una sociedad quiteña conservadora, a destiempo, e intolerante. Este trabajo intenta proporcionar, al lector, un acercamiento dinámico, sin que por ello deje de ser exhaustivo, a toda la obra poética de Francisco Granizo. Se han incluido sus dos primeros poemarios (Por el breve polvo y La piedra) que, en la mayoría de las antologías poéticas ecuatorianas del siglo XX, nunca fueron mencionados y un análisis de su única pieza teatral (Fedro) y de su novela (La piscina) ganadora del premio Joaquín Gallegos Lara.
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La presente tesis estudia los orígenes del movimiento obrero en las minas de la Sierra Central del Perú a inicios del siglo XX. Ello mediante el análisis de una breve coyuntura de movilización sindical ocurrida entre diciembre de 1928 y noviembre de 1930. El eje analítico de la investigación es doble. De un lado, se examina el rol decisivo que en dicha coyuntura de agitación sindical tuvo un grupo de obreros intelectuales, quienes asumieron el liderazgo del naciente movimiento obrero. De otro lado, se estudian los vínculos entre estos trabajadores y el “Grupo de Lima” dirigido por José Carlos Mariátegui. La tesis consta de cuatro capítulos, dedicados a analizar los sucesivos momentos de la coyuntura de movilización sindical. El primer capítulo contextualiza el análisis en el escenario regional de la Sierra Central peruana, así como en los cambios vinculados a la presencia de la empresa monopólica Cerro de Pasco Copper Corporation a partir de 1902. El segundo capítulo reconstruye los inicios de la agitación obrera, así como los vínculos entre los trabajadores y el “Grupo de Lima”, que se hallaba abocado a la formación del Partido Socialista y la CGTP, la primera organización sindical de alcance nacional en Perú. El tercer capítulo aborda la lucha en pos de la sindicalización, tomando en cuenta las dificultades planteadas por la condición obrera prevaleciente en las minas, el estallido de protestas y la influencia de los militantes comunistas. Finalmente, el cuarto capítulo estudia el momento culminante del período: la realización del Congreso Minero del Centro, la creación de la primera Federación de Trabajadores Mineros y la dura represión gubernamental en contra de los trabajadores, cuyo desenlace fue la desarticulación del movimiento obrero en ciernes.
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.