988 resultados para Normas institucionales


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

A presente dissertação foi elaborada no âmbito da unidade curricular de DIPRE (Dissertação/Projeto/Estágio), que se encontra no plano de estudos do 2º semestre do 2º ano do Mestrado em Engenharia Civil, no ramo de Construções do Instituto Superior de Engenharia do Porto. O setor da construção civil é um dos que apresenta maior número de acidentes de trabalho e mortes, no mundo, por isso é de suma importância o estudo da segurança do trabalho nos estaleiros. Após a assinatura do Termo de reciprocidade entre Brasil e Portugal, onde são estabelecidas condições para admissão de engenheiros registrados no sistema Confea na Ordem dos engenheiros de Portugal e a recíproca. O conhecimento das normas de segurança se faz necessário para que o engenheiro advindo de outro país tenha as bases teóricas para a prática de suas atividades, assim as normas de segurança de trabalho do Brasil e Portugal foram analisadas, posteriormente realizado, uma análise comparativa entre elas, com o objetivo de verificar diferenças e propor medidas. Com a análise, foi possível verificar que apesar da grande quantidade de normas sobre segurança no trabalho nos estaleiros de obra, algumas já estão ultrapassadas e em desacordo com as exigências atuais. Embora as normas brasileiras e portuguesas serem similares em alguns pontos específicos elas apresentam exigências e métodos distintos para a mesma situação em análise. Verificou-se a necessidade de evolução constante das normas para que estas acompanhem o desenvolvimento tecnológico e das exigências.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

En la última década de este siglo se ha presenciado un salto cualitativo en el mundo comercial enfatizado a la calidad total, permitiendo a las empresas la máxima efectividad y productividad, colocándose así en niveles de competitividad en esta aldea global.Para entrar en este ámbito de calidad es necesario que las empresas asuman normas de aceptación internacional, tal es el caso de la serie de normas ISO 9000, cuyo objetivo es el establecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad que garantizan la buena marcha de las empresas y su relación con los clientes.A medida que se desarrolla el trabajo de investigación, se pretende dar una visión general sobre la serie de normas ISO 9000, incluyendo precisamente las normas que la componen, sus beneficios, sus ventajas, sus barreras, la forma de aplicación y la implementación de éstas, por otro lado se muestra la importancia de la base documental compuesta por tres niveles en forma de pirámide, que conforma el primer paso que debe dar una empresa para iniciar el proceso de asimilación de las normas ISO 9000 y así contar a corto o mediano plazo con un aumento en su productividad, la eliminación de errores y un mejoramiento en la calidad del producto, redundando en una importante mejoría tanto para la empresa y sus clientes.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Tesis (Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo).-- Universidad de La Salle. Maestría en Estudios y Gestión del Desarrollo, 2013

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Propuesta de un sistema de gestión de calidad que aporta a la mejora de los procesos en las estaciones de servicio con el respaldo de la normas internacionales ISO 9000 en las que se encuentran los apartados para estructurar el sistema de gestión. En el estudio se aplicaron conocimientos técnicos y uso de herramientas de recolección de datos con el fin de proponer estrategias de mejora para lograr un aumento en la satisfacción de los consumidores de combustible y/o tienda de conveniencia de las estaciones de servicio ALBA petróleos de El Salvador

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La neumonía es de las primeras 20 causas de ingreso hospitalario en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) según reporte epidemiológico 2012 y por lo tanto una de las patologías en las que más se invierten recursos económicos por el alto costo de antibióticos y estancia hospitalaria. Al momento no se disponen de normas o guías institucionales actualizadas a fin de optimizar recursos, brindar tratamiento adecuado y acortar estancias hospitalarias o complicaciones tempranas. El tratamiento antibiótico inicial de la neumonía es generalmente empírico, dado que raramente se conoce el agente etiológico al momento del diagnóstico. La indicación del antibiótico debe hacerse teniendo en cuenta los datos clínicos, los antecedentes personales del paciente y los datos epidemiológicos. Se realizó un estudio observacional, descriptivo de corte transversal a lo largo de 3 meses, agosto a octubre 2013, tomando como población de estudio todo paciente que ingresó en el período estipulado en los Hospitales Médico Quirúrgico (HMQ) y Hospital General (HG) del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y como muestra a 134 pacientes que fue la misma población total de estudio, para su posterior clasificación y verificación del tratamiento inicial instaurado, y conocer la adherencia de éste con respecto a lo descrito en guías de manejo internacionales. Del total de pacientes la mayoría de casos en ambos hospitales fue clasificado como Neumonía Adquirida en la Comunidad (NAC) con el 61% (82 pacientes), en cuanto a la Neumonía Nosocomial ocupó el segundo lugar en frecuencia en el Hospital General con un 19.7% (14 pacientes) y la Neumonía Asociada a los Cuidados de la Salud solo el 8.4% (6 casos). Esta situación fue diferente en el Hospital Médico Quirúrgico ya que se encontró que la Neumonía Asociada a los Cuidados de la Salud presentó una cantidad significativa de casos representada por 39.6% (25 pacientes) mientras que la Neumonía Nosocomial únicamente representó el 11% de casos (7 pacientes). En ambos hospitales la doble antibioticoterapia con Ceftriaxona y Claritromicina fue el tratamiento inicial instaurado en la mayoría de los casos de Neumonía Adquirida en la Comunidad, mientras que el Cefepime fue el más utilizado para Neumonías Nosocomiales y Neumonías Asociadas a los Cuidados de la Salud. Al comparar la adherencia a las guías internacionales de tratamiento antibiótico, en los diferentes tipos de neumonías, ésta fue de un 73.8%, en ambos Hospitales de las cuales el 76% corresponde a casos tratados en Hospital General y un 71% al Hospital Médico Quirúrgico; en los tipos de neumonías que hubo mayor adherencia fue en la asociada a cuidados de la salud y nosocomial. La menor adherencia al tratamiento antibiótico inicial recomendado se encontró en la NAC; en el Hospital General se encontró un 68.6% de adherencia mientras que en el HMQ un 51.6%. Por lo que podemos concluir que en más del 70% de los casos de los pacientes del estudio se indicó el antibiótico inicial recomendado por guías internacionales para el tratamiento de los diferentes tipos neumonía. Es conveniente actualizar las guías institucionales de manejo para ésta entidad y su posterior difusión a los médicos tratantes con el objetivo de brindar una atención homogénea acorde a guías actualizadas internacionales.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

O presente documento visa ser um guia orientador da construção de artigos científicos, no contexto da unidade curricular (uc) Metodologia de Investigação, do curso de Mestrado em Ciências do Consumo Alimentar (MCCA). Pretende-se, deste modo, considerar a filosofia subjacente a este trabalho, tendo em conta a natureza do artigo, bem como abordar questões formais e sua extensão, formatação, acrescida da estrutura do mesmo.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo surge con la finalidad de proporcionar una herramienta que coadyuve a la realización de una auditoría de examen especial, a aquellas actividades que son controladas por medio del aplicativo informático SAFI, las cuales son realizadas por el área de Tesorería de la UFI, por cuanto dio paso a la elaboración de este trabajo para que sirva de base en la realización de los procesos de auditoría de dicho examen, los cuales estan dirigidos a examinar las operaciones, procesos y actividades que son controladas por medio del aplicativo antes mencionado, realizados por el área de tesorería de las Unidades Financieras Institucionales (UFI´s) del Órgano Ejecutivo de El Salvador; para contribuir a través de una propuesta viable a su ejecución, que dé cumplimiento a la normativa legal y técnica aplicable. Por tanto, ello se desarrollará de manera integral, tomando como fundamento la aplicación legal práctica de procesos de auditoría de examen especial dirigidos a la evaluación de aquellas operaciones, procesos y actividades que son controladas por medio del aplicativo informático SAFI, realizadas por el área de tesorería de las UFI´s, la cual comprenda el análisis de los control internos aplicables, legislación y normas dictadas, mismos que quedaran evidenciados en los programas de auditoría para su ejecución, de conformidad con la normativa técnica gubernamental; así también para proporcionar mayor robustez a la evaluación de los controles internos implementados por las unidades antes relacionadas, por lo cual se formulará un modelo de madurez del sistema de control interno, que sepa establecer de forma precisa el grado de fortaleza que posee el sistema de control interno y las posibles recomendaciones para una mejora continua. Lo anterior, se fundamenta en el riesgo que representa el uso del aplicativo informático antes relacionado, en la gestión del área ya mencionada, en razón de que esta depende a la efectividad de los controles internos aplicados por los usuarios, para que la información resultante sea confiable, de ahí la importancia de efectuar una amplia y correcta evaluación de los controles internos, que conlleva a una formulación de procedimientos de auditoría efectiva. Para la fundamentación y posterior desarrollo de la investigación se consultó la información bibliográfica contenida en leyes, reglamentos, manuales y normas, así como otras fuentes que abordan las auditorías de examen especial y de las operaciones desarrolladas por las áreas de tesorería de las UFI´s, principalmente aquellas que son controladas por medio del aplicativo informático, con la finalidad de identificar y entrelazar dichos tópicos. Luego de revisar la información recabada y con los resultados obtenidos en la encuesta, se concluyó que las unidades de auditoría interna de los ministerios que conforman el Órgano Ejecutivo, carecen de una herramienta que establezca los lineamientos mínimos y que de forma precisa dicte los procedimientos a realizar en una auditoría de examen especial a operaciones, procedimientos o actividades que son controladas por medio del aplicativo informático SAFI, que es utilizado por el área de tesorería de las UFI´s, la cual permita reflejar la correcta evaluación de la aplicación normativa legal-práctica de esas actividades en particular, además de su sistema de control interno implementado, permitiendo mostrar el adecuado tratamiento para planearlas y ejecutarlas. Por lo tanto, es recomendable para las unidades de auditoría interna tomar el presente documento como base para la estructuración y complemento de sus evaluaciones bajo el enfoque antes señalado.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Antecedentes. La ejecución de las Normas de Bioseguridad, es una responsabilidad de la institución donde se incluye a todos los funcionarios. En el servicio de partos existen elementos nocivos o potencialmente peligrosos, como los productos biológicos provenientes de los pacientes y los reactivos químicos de diferente naturaleza. Es necesario reconocer estos peligros para establecer y aplicar medidas de prevención y seguridad (1). Objetivo: Determinar los conocimientos, actitudes y prácticas del personal médico y de enfermería en la sala de partos del hospital José Carrasco Arteaga, en la aplicación de las normas de bioseguridad en la atención del recién nacido, Cuenca 2015. Material y métodos: Se realizó un estudio cuantitativo - descriptivo, la muestra estaba constituida por 50 profesionales de la sala de partos del Hospital José Carrasco Arteaga. Las técnicas de investigación fueron la encuesta, la observación y la revisión bibliográfica, los instrumentos utilizados fueron ficha de registro, y la encuesta. Los resultados fueron analizados en tablas simples y de contingencia mediante los programas de Word. Excel y SPSS versión 21. Resultados: el 98% del personal desecha correctamente el material corto punzantes, el 86% del personal siempre lava sus manos antes y después de atender a la madre. Conclusiones: Al finalizar podemos decir que el 98% de los profesionales conoce lo que es bioseguridad, pero el 80% de los profesionales no aplica estas normas en el servicio. Para mejorar esto se debe elaborar y mejorar estrategias de capacitación.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

A partir de una breve introducción de las principales coordenadas económicas y sociales de la República Dominicana, se ubica al lector en el contexto de las condiciones iniciales en que se inscriben las recientes reformas institucionales del sector social. Se realiza un balance de tales transformaciones, las cuales tuvieron lugar en el soporte institucional de la organización interna de los servicios públicos de educación y salud; así como en el fortalecimiento de las capacidades de seguimiento a la política social yen la modernización de la gestión presupuestaria. Se concluye, que en términos generales, el balance es positivo, dada la cuasicompleta aplicación de las medidas de política del Programa de Apoyo a la Reforma Institucional del Sector Social, iniciado en agosto de 2002 y concluido año y medio después. No obstante, la reciente recesión económica implica perspectivas poco alentadoras, en la línea de garantizar la continuidad, progresividad e impacto de las reformas en el mediano y largo plazo. Aún en ese contexto, de cara al futuro, se plantea la imperiosa necesidad de profundizar el ritmo e intensidad de las reformas institucionales del sector social y se presenta una sugestiva lista de medidas concretas. De la claridad y voluntad política de las próximas autoridades gubernamentales dependerá en lo fundamental la viabilidad, operatividad y resultados de las reformas institucionales del sector social.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Universidade Federal da Paraíba, Universidade Federal do Rio Grande do Norte, Programa de Pós-Graduação Multiinstitucional e Inter-Regional de Pós-Graduação em Ciências Contábeis, 2016.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

En un país fuertemente centralizado, donde los cambios institucionales tienden a ser graduales, la reforma constitucional de 1996 y más recientemente la aprobación de la Ley de Descentralización política y participación ciudadana en el 2010, constituyen dos hitos significativos que revalorizaron la política subnacional en Uruguay. Este artículo analiza los resultados de las elecciones de mayo de 2015, tanto a nivel departamental como municipal en perspectiva comparada, con el objetivo de mostrar la evolución del mapa político local y la relevancia que han adquirido las elecciones subnacionales en la política del país. A su vez, también se plantean ciertos desafíos que conlleva esta nueva configuración de la política local, centrándose en la importancia que han adquirido los actores políticos locales

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Para la elaboración de la propuesta de Aplicación de la Norma Internacional de Calidad ISO 9001:2000 en los procesos de la Unidad de Coordinación del Sistema de Información Territorial del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Obras Públicas, se ha determinado presentarlo en tres capítulos los que se detallan a continuación: El Capítulo I, contiene el marco teórico conceptual de los términos involucrados para dicha propuesta el cual estará conformado por dos partes: La primera contiene los aspectos de la Norma Internacional de Calidad ISO 9000:2000 e ISO 9001:2000, en la segunda parte se presenta, las generalidades del de Vivienda y Desarrollo Urbano. En el Capítulo II, se lleva a cabo un diagnóstico sobre la situación actual de la Unidad de Coordinación del Sistema de Información Territorial del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano / Ministerio de Obras Públicas. Y por último el Capítulo III, consiste en la Propuesta para la Aplicación de Normas Internacionales de Calidad ISO 9001:2000 en los procesos de la unidad de Coordinación del Sistema de Información Territorial, la cual detalla: el desarrollo de un Sistema de Gestión de la Calidad.