1000 resultados para Ley 38 de 1877


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artículo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad física se concederían en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se comentan algunos preceptos de la Ley de Enseñanza Primaria, en concreto, lo relativo a la disposición y ocupación a través de oposición y concurso de traslado de los maestros de Enseñanza Primaria.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción de la Ley por la que se exime de pago de impuestos de Derechos reales, Timbre e Impuesto especial de Emisión, a las empresas editoriales, durante un periodo de 5 años desde su creación, así como la exención del 'impuesto de utilidades' por los beneficios obtenidos a las editoriales que inviertan en mejoras o ampliaciones de su propia empresa. Con estas medidas se pretendía fomentar la difusión del libro, tanto en territorio español como en el extranjero.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se comenta la nueva Ley de Enseñanza Media que introducía novedades en el Bachillerato. Se reducían a seis los años de estudio de Bachiller. Se reconocían los centros de la Iglesia Católica como centros de excelencia de aprendizaje. Se reorganizaba el examen de reválida. Los profesores juzgarían al alumno con la colaboración de Inspectores del Estado, bajo la dirección de la jerarquía universitaria. También sufría modificaciones el examen intermedio, al final del cuarto curso, consecuencia de la distinción entre Bachillerato elemental y superior. Se planteaban la distribución de las materias y el horario de cada una de ellas, con el fin de que el alumno estuviera más desahogado. Éstos y otros cambios pretendían mejorar el Bachillerato de la época con la nueva Ley de Enseñanza Media.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se comentan las formas y medios de enseñanza del nuevo Bachillerato en el que se pretende reducir el horario de cada disciplina distribuyéndolo por importancia de las mismas, de este modo, las asignaturas meramente informativas tendrían menos carga que aquellas fundamentales. Se analizan cinco cuadros de asignaturas conformados en función de las premisas de la nueva ley de Bachiller. Las asignaturas se dividen por cursos y en bachillerato elemental y bachillerato superior. El plan principal, llamado 'Plan A', tiene 28 y 26 asignaturas menos en Letras y Ciencias, respectivamente, que el anterior plan de Bachillerato de 1938. Además, el número de horas lectivas dedicadas a cada asignatura es igual que en el plan del 38, cumpliéndose así el número de horas de trabajo intelectual diario; la clase diaria asegura un mejor rendimiento por parte del alumno; se conserva un ciclismo parcial en algunas de las asignaturas, lo que para algunas es suficiente la periodicidad y no la continuidad de curso a curso y el hecho de que la mayoría de las disciplinas tengan horario diario, disminuye, al menos en un cincuenta por ciento el trabajo escolar complementario realizado fuera de clase.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se resume el discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional el día 30 de diciembre de 1953 ante un grupo de periodistas y corresponsales de Agencias, cuyo tema se centró en las realizaciones docentes del año 1953. El Ministro habló de la dimensión nacional del problema docente; de la necesidad de afirmar la fisionomía espiritual de España; de los resultados docentes alcanzados en 1953; del crecimiento de la población escolar; de la radio y cine escolares; de la crisis de crecimiento que obligaba a desplegar fuerzas al servicio de la educación; de la productividad de los gastos docentes; del aumento presupuestario en torno a la educación; de la necesidad de la colaboración privada; de la modernización de métodos y sistemas pedagógicos. Habló también de los objetivos fijados para 1954 en torno a las inversiones ordinarias en nuevas escuelas; a la expectativa de créditos extraordinarios; la descentralización de construcciones escolares; la mejora de las dotaciones en la enseñanza primaria, la escuela, hogar y taller; sobre los institutos laborales; sobre la aplicación de la Ley de Enseñanza Media; sobre la protección escolar; sobre la creación de nuevas instalaciones universitarias; sobre la reordenación de las enseñanzas técnicas superiores y medias; sobre la extensión cultural; sobre la presencia de la UNESCO y las relaciones con Hispanoamérica.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.