1000 resultados para Derecho fiscal-Legislación-México
Resumo:
Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.
Resumo:
Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
Resumo:
Este artículo pertenece a un número temático dedicado al Marco Europeo de Cualificaciones
Resumo:
Se aborda la respuesta que deben dar las universidades a las nuevas demandas educativas de la sociedad del conocimiento, en particular la Universidad de Guadalajara, México. Determinar si la actual organización de la Universidad cumple con los propósitos planteados por la reforma académica de 1989, respecto de la función de docencia y si con esta organización la universidad es capaz de responder a las nuevas demandas educativas que plantea la sociedad del conocimiento. El análisis se circunscribe a la función de docencia. Se considera que existen seis componentes básicos de la función de la docencia: los alumnos; el entorno de la universidad; el conocimiento que se transmite; el personal académico que genera y transmite este conocimiento; el personal que planea, dirige y evalúa el proceso de transmisión de conocimiento y la organizacón de la universidad. Se selecciona para la licenciatura de Administración los centros universitarios de Ciencias Económico Administrativas y el de la Ciénega. En la carrera de medicina, cirujano y partero, se eligen los centros universitarios de Ciencias de la Salud y el del Sur. Para documentar y analizar la categoría de alumnos se aplican dos cuestionarios, uno dirigido a los alumnos de primer ingreso y otro dirigido a alumnos con al menos el 80 porciento de los créditos aprobados de su programa académico correspondiente. Además, se les aplica otro cuestionario para conocer su valoración del profesorado. A los profesores, se les aplica un cuestionario para conocer su situación laboral y los programas de formación, actualización y estímulos a su labor docente. Para el personal de gobierno y administración (jefe de departamento, coordinador de carrera, coordinador de las tecnologías para la enseñanza y aprendizaje) se prepara un guión de preguntas para cada uno de los actores en una entrevista. El entorno de la universidad no se documenta, ya que se parte del supuesto que la orientación de los programas académicos cuenta con la pertinencia adecuada. Por último, para conocer lo apropiado o no de la organización, se realiza un análisis documental. En cuanto a la organización departamental, el principio de integración y organización de los departamentos no ha sido atendido por las autoridades universitarias. Ninguno de los departamentos documentados cumple enteramente con los supuestos planteados en la ley universitaria y el estatuto orgánico. Para el cumplimiento equilibrado del trabajo académico de investigación, docencia y extensión se clasificó al personal académico en docentes e investigadores, y cada uno de los grupos se dividió en asistentes, asociados y titulares. El trabajo académico no se organiza ni se realiza bajo los principios que esta clasificación establece, aunque existe personal con estos nombramientos, en la práctica la interrelación y la clasificación de actividades no se cumple. No existe ningún censo que muestre la composición del personal académico por categoría y área de conocimiento. En último lugar, el empleo de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo sin una clara definición de política institucional, lo que ha propiciado el desarrollo dispar en los diferentes centros universitarios .
Resumo:
Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
Resumo:
Monográfico con el título: 'Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria'. Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Se argumenta sobre la incompatibilidad de la sociedad capitalista y los derechos humanos en el contexto social y económico actual donde el Estado, junto a sus instituciones, ha dejado de estar al servicio de todos sus ciudadanos. Además, se expone la imposibilidad del derecho a la educación cuando se destruye la escuela pública, garante del citado derecho. Por ello, es más necesario que nunca que la escuela pública vuelva a ser el espacio colectivo donde se desarrolla sin límites el derecho a la educación para todos.
Resumo:
El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
Resumo:
Patentes de inversión y derecho de la competencia económica es un trabajo novedoso. Trata una temática que combina dos disciplinas jurídicas de notable actualidad y vigencia: el derecho de la propiedad intelectual y el de la competencia económica. Busca concatenar dos de sus principales institutos: la patente de invención y el abuso de posición dominante. El libro consta de tres capítulos. El primero de ellos analiza la patente de invención como fuente de una posición de dominio en un mercado relevante. En él se pone de relieve las características de aquel derecho que inciden en la determinación de esa posición. En el segundo capítulo el estudio avanza hacia la calificación de la negativa a conceder licencias voluntarias por parte del titular de la patente como ejercicio abusivo de una posición de dominio. Para tal efecto se estudia dicha negativa como especie del instituto de la legislación de competencia que le es más próximo: la negativa a contratar. Por último, el tercer capítulo contiene sendas conclusiones y recomendaciones. La pretensión de este estudio no es agotar la temática propuesta. Por el contrario, dentro de las limitaciones propias de todo trabajo pionero e innovador, busca únicamente señalar los cauces por los que su posterior debate podría ser conducido.
Resumo:
Principios, instituciones y conceptos son desarrollados por el derecho tributario como pilares fundamentales para su evolución doctrinaria, pero cuando la realidad cambia radicalmente, muchos principios, instituciones y conceptos quedan inaplicables y se vuelve urgente emprender en la tarea de su redefinición. Esta investigación pretende hacer una acercamiento a este tema, a través de una invitación a pensar que la sociedad, que se dice, ha cambiado tanto, no puede conservar en la misma forma los principios, instituciones y conceptos ya existentes, sino que es necesario redefirnirlos, como en el caso del principio de reserva legal, la soberanía, la soberanía fiscal, el establecimiento permanente, los sistemas impositivos actuales y los sistemas alternativos de imposición, como el bit tax. Para conocer el estado actual de la materia, el presente trabajo realiza un análisis, a la luz de la doctrina, de documentos y normativa emitidos por países como Estados Unidos, España y Ecuador; así como de organismos supranacionales o internacionales, como la Unión Europea y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. Además, se resalta la contradicción entre países de mayor y de menor desarrollo económico que, al tener las mismas necesidades de recursos, pero distintos intereses, confrontan criterios de imposición, por lo que la discusión se centra en la primacía del criterio de la residencia o el de la fuente.
Resumo:
Estudia la figura del afianzamiento tributario vigente desde enero de 2008 en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La investigación del afianzamiento tributario se centra en determinar sus características, finalidades y, principalmente, sus efectos jurídicos hacia el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Una vez realizado este análisis, a través de una breve comparación con el principio solve et repete, Se analiza la legitimidad del afianzamiento frente a los derechos y garantías consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales, principalmente el derecho conocido como la tutela jurisdiccional efectiva.
Resumo:
El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.
Resumo:
Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.
Resumo:
Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.
Resumo:
Realiza un estudio en derecho comparado del fenómeno parafiscal y los tributos fiscales en los países miembros de la Comunidad Andina así como un breve análisis de algunos otros casos de estados que no pertenecen a ella. En el primer capítulo se estudia la parte histórica del tema, analizando primeramente los ingresos públicos, dentro de ellos los recursos fiscales y sus características. Posteriormente se analizan los tributos parafiscales, sus particularidades y las diferencias con los tributos tradicionales para concluir con el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se analizan los casos de los tributos parafiscales en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, países miembros de la CAN, así como también se estudian los casos de Argentina, México y España como referentes del fenómeno parafiscal, ajenos a la comunidad pero cercanos en cuanto a los sistemas tributarios que aplican. En el tercer capítulo se profundiza en el estudio del fenómeno parafiscal en el Ecuador, los sectores o grupos a los que se aplica, la determinación de los tributos parafiscales existentes para terminar con las consideraciones y conclusiones finales sobre ese tema tan importante pero muy poco investigado y estudiado. Finalmente es necesario hacer dos aclaraciones respecto de los tributos parafiscales en el caso ecuatoriano. La primera tiene que ver con el análisis de la Constitución de 1998 ya que a la fecha de terminación de este trabajo recién se había aprobado en referéndum la Constitución de 2008 a la cual se hace referencia como proyecto. La segunda se relaciona con los tributos parafiscales analizados ya que se trata de los casos que he podido encontrar, pero en ningún momento es una enumeración taxativa de todos los casos.