998 resultados para Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH
Resumo:
Analiza la política migratoria distante de la Constitución evidenciada en: medidas restrictivas de personas inmigrantes; ausencia de datos certeros sobre la población de otras nacionalidades; nuevos requisitos para el otorgamiento de visados; incremento de deportaciones; medidas que afectan el ejercicio del derecho al refugio incluyendo cancelaciones del estatuto de refugiados; limitaciones para el ejercicio de derechos e insuficiente respuesta institucional para combatir el tráfico y la trata de personas. Plantea adecuar la legislación a la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y procesos de regularización.
Resumo:
Analiza el cumplimiento de la garantía normativa en la producción legislativa de la Asamblea Nacional en 2010. Aborda los aspectos generales del desarrollo legislativo, dando énfasis al análisis de las reformas penales y a la ley de participación; analiza otros actos normativos relevantes para los derechos humanos en materia de legislación, señalándose la importancia de que los jueces corrijan los defectos legislativos y de que las personas puedan impugnarlos o inobservar las leyes inconstitucionales.
Resumo:
Aborda el uso del estado de excepción y su adecuación constitucional y a los estándares de protección de derechos humanos, desde el retorno a la democracia, con particular énfasis en el período del actual gobierno, develando una tendencia a la institucionalización de esta facultad que se ha incorporado a la gestión ordinaria del Estado, pasando de excepción a regla, sin que los mecanismos de control político y jurisdiccional interno ejerzan un control efectivo formal y material de la expedición de estados de excepción. Propone un proceso de adecuación constitucional a nivel normativo, institucional y de políticas públicas.
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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.
Resumo:
Analiza el desarrollo de las garantías jurisdiccionales a partir de una muestra de procesos decididos en la provincia de Pichincha. Evidencia que la acción de protección es la garantía más utilizada, seguida del hábeas corpus y el hábeas data. Constata una tendencia decreciente del porcentaje respecto al total de garantías en los casos de la acción de protección y habeas data, mientras que la interposición de habeas corpus se ha incrementado; establece que la mayoría de accionantes proviene del sector público; confirma la tendencia judicial restrictiva de garantías y derechos, y devela el incumplimiento de los plazos legales, concluye señalando los límites que existen para la efectividad de las garantías y para el aseguramiento de los derechos humanos de la población.
Resumo:
Analiza las restricciones en el contenido de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y una limitación permanente y sistemática de su ejercicio, pese a la caracterización constitucional del Estado como plurinacional. Evidencia la ampliación de la frontera extractiva y las pretensiones de desarticulación del movimiento indígena y el irrespeto al ejercicio del derecho a su participación efectiva, con lo que se profundizan las condiciones de exclusión, discriminación y pobreza históricas.
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Analiza la vigencia limitada de los derechos de la naturaleza debido a los intereses económicos que privilegian la explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales. En este contexto, destaca el accionar de la ciudadanía y los colectivos que activaron los mecanismos de tutela efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, como el caso contra la petrolera Chevron Texaco y la acción de protección a favor del río Vilcabamba. Alerta sobre el destino de la iniciativa ITT ante el anuncio de una nueva licitación petrolera por lo que plantea renovar esfuerzos por la vigencia de los derechos de la naturaleza.
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A partir de la conformación de la Comisión de la Verdad del Ecuador y de su informe, que reconoce los delitos de lesa humanidad cometidos por el gobierno socialcristiano y otros gobiernos, analiza la situación de judicialización de los casos, evidenciando que transcurridos diecinueve meses no se ha llegado a ninguna instrucción fiscal, mientras se ha revictimizado a las víctimas en las indagaciones previas. Denuncia que los victimarios confían en su impunidad debido a sus ingentes recursos económicos, mientras las víctimas en su gran mayoría no pueden contratar abogados. Señala que el proyecto de ley de víctimas no ha sido seriamente discutido por la Asamblea Nacional. Concluye reivindicando la recuperación de la memoria histórica como presente en las actuales luchas de nuestros pueblos.
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Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.
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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.
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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.
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Si la minería, como toda actividad extractiva, resulta violenta para el ambiente y para los derechos de aquellas poblaciones que viven en su radio de influencia, cuando ésta se realiza en zonas de frontera se ponen las bases para condiciones de ilegalidad sostenibles, que redundan en peores condiciones ambientales y violaciones más amplias de los derechos humanos. El estudio en el que se basa este artículo se realizó en Zamora Chinchipe, en la frontera entre Ecuador y Perú, con entrevistas a 21 líderes comunitarios miembros de organizaciones e instituciones; la evaluación psicoemocional de 233 niños, niñas y adolescentes, para la cual se utilizaron el test visomotor de Bender, el de frases incompletas de Sacks (adaptado) e historias clínicas; 8 encuestas de valoración comunitaria del Sumak Kawsay4; y 7 asambleas en Puerto Minero, Zarza, Playón, Santa Lucía, Río Blanco y la Asociación de Colombianos Residentes en la Ciudad de Yantzaza, con un total de 150 personas. El estudio no solo describe los impactos de la minería en la población infantil de esa frontera, sino que también demuestra que el trípode en el que se asienta (exposición, despojo e imposición) impide el encuentro de soluciones y niega los discursos apologistas de beneficios mineros.
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En 1989 las Naciones Unidas aprobaron, luego de un proceso de muchos años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, instrumento legal que obliga y vincula a todos los países firmantes, en el firme propósito de defender lo que en el documento se llamó el “interés superior del niño”, haciendo justicia a estos seres humanos a quienes durante siglos y siglos se les había negado su status de sujetos con entidad propia, libres, independientes y con derechos. El presente trabajo repasa en un primer momento, los diferentes hitos históricos por los que ha atravesado el mundo de los niños, desde aquellos en que el infanticidio era una práctica normal en ciertas sociedades, hasta el estado actual a nivel mundial y local respecto de la promoción y defensa de sus derechos. En un segundo momento se intenta demostrar que la violencia y maltrato contra los niños se siguen dando a pesar de contar, hoy más que nunca, con una legislación vigente que defiende sus derechos, sobre todo, el que se ejerce contra ellos en las escuelas y sus contextos, ya que según estudios de las Naciones Unidas, es el segundo lugar en donde mayormente se irrespetan sus derechos. Para ello, la investigación aterrizó su estudio en dos escuelas urbano-marginales de la ciudad de Guayaquil – Ecuador, una pública - gratuita y otra privada - de paga, utilizando para ello encuestas, entrevistas y observación directa, determinando factores asociados al maltrato infantil escolar y sus posibles consecuencias. Finalmente, se analizan diferentes caminos y propuestas pedagógicas para que, desde la organización escolar, se pueda llegar a tener escuelas sanas donde sea posible una verdadera convivencia humana, libres de violencia y constructoras de paz, justicia y equidad, sobre todo, lugares seguros para los niños en donde sus derechos sean respetados, haciendo realidad en la escuela el Sumak Kawsay o “buen vivir”, en un marco de cultura participativa en clave de justicia social y de paz.
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Las tres ediciones anteriores del Informe de derechos humanos del Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) incluyeron artículos específicos sobre movilidad humana, los cuales profundizan en los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas. Estos tres artículos previos, identifican limitaciones recurrentes en el ejercicio de los derechos de las personas inmigrantes y refugiadas que viven en Ecuador, las mismas que pueden sintetizarse en tres nudos críticos persistentes a los que se da seguimiento en 2012: a) Inadecuación de la normativa y la institucionalidad sobre movilidad humana a los principios y derechos constitucionales y de instrumentos internacionales; b) Prácticas de control migratorio que contradicen la prohibición de criminalización de la migración; y c) Discriminación en el ejercicio de derechos económicos y sociales y limitaciones en la integración de la población inmigrante y refugiada.
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La utilización de los términos femicidio y feminicidio en Ecuador, es relativamente reciente, y aunque no existe una figura penal que acoja alguna de estas denominaciones, a priori se refiere al homicidio de mujeres. El concepto de femicidio fue introducido en los debates sobre violencia contra las mujeres en los 70, para referirse al asesinato perpetuado por hombres a mujeres, motivados por un sentido de poder y al mismo tiempo de desprecio o desvalorización de sus cuerpos y proyectos de vida. Diana Rusell, feminista estadounidense, planteó la definición de femicidio, con el objeto de que al nombrar los crímenes de mujeres en manos de hombres, sea más fácil identificarlos en el ámbito de la política sexual, y para que estos dejen de ser asumidos como cuestiones privadas y/o patológicas, y más bien sean analizados como expresión del dominio patriarcal: “Cuando los hombres matan a las mujeres [...] el poder dinámico de la misoginia y el sexismo está involucrado”.1 Siguiendo esta línea de reflexión, la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, explica que al hablar de femicidio se refiere a las muertes violentas de mujeres, que no se producen en forma casual, y tampoco son producto de actos de violencia social generalizada. Por otro lado, recalca que los femicidios ocurren bajo lógicas y dinámicas distintas que las que envuelven los homicidios de hombres causados por hombres