949 resultados para Paradigma vitalista


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La innovación ha llegado a convertirse en el tema de mayor trascendencia en el contexto global. Este documento de trabajo trata de sintetizar los principales aspectos asociados a esta temática. Partiendo de una definición genérica se relaciona el término de innovación con los diferentes niveles que se asocian a su análisis sistémico, para de allí definir el significado de la novedad y aplicación que debe llevar toda innovación. El éxito de la innovación solo lo valida el mercado, y al final su impacto social al mejorar las condiciones de su uso, como es percibida por el usuario final. Se insiste en que la innovación es un proceso, y como tal incluye su cadena de valor. Esta cadena la constituyen cinco pasos que permitirán abordar el proceso de la innovación, para así poder identificar sus fuentes. Se trata de manera asociada el significado del desarrollo tecnológico y la innovación. Uno de los aspectos claves es lo que concierne a la gestión estratégica de la innovación, donde se enfatiza que la empresa es el agente clave como generador y dinamizador de la innovación y por ello se proponen los elementos claves para su gestión. La innovación en la innovación no se ha hecho esperar y hoy se habla de nuevo de la innovación colaborativa, denominada Open Innovation, que se constituye en el nuevo paradigma empresarial. Ya la fuente de innovación no es exclusivamente ni interna ni externa, sino todo un conjunto de factores que buscan la innovación en su contexto propio al asociar las redes y la estructura de capital relacional de las empresas.

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El tema del narcotráfico ha sido ampliamente tratado, así como el caso de las drogas en Colombia, pero la afectación de dicho problema no ha sido analizada desde la República Dominicana y mucho menos desde la relación bilateral entre esta y Colombia. Aunque el tema es de gran relevancia en la agenda internacional, así como en la agenda interna de cada uno de estos Estados, no es el tema principal en la relación bilateral, donde los asuntos comerciales tienen mayor importancia, aún cuando hay ciertos mecanismos que buscan eliminar el tráfico ilegal de estupefacientes. En esta investigación, se busca dar un diagnóstico de las relaciones bilaterales y de aquellos instrumentos existentes, específicamente aquellos implementados desde la acogida internacional del término responsabilidad compartida en el año 1998 hasta el año 2010, para determinar la efectividad de los mismos y de aquellos factores que no son precisamente resultantes de las relaciones bilaterales pero que sí afectan de una u otra manera el tráfico de drogas ilegales entre estos dos países. Así, se buscará encontrar las debilidades, en los instrumentos bilaterales entre Colombia y República Dominicana y hacer recomendaciones para hacerlos más efectivos.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Resumen tomado parcialmente de la revista. Ponencia presentada en las Jornadas La normalització lingüística a l'ensenyament i a l'àmbit sindical, que tuvieron lugar en la sala de actos del edificio Anselm Turmeda del campus de la Universitat de les Illes Balears los días 3 y 4 de octubre de 2002