1000 resultados para Obligaciones (Derecho civil)


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Contiene: T. I: Ababux-Administración civil: de minas. - T. II: Administración. - T. III: Administración de justicia - Aduanas de la Península. - T. IV. Aduanas de ultramar - Alcaldía Mayor.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Frente a visiones, muchas de ellas en proceso de revisión en estos momentos, que privilegiaban el papel de los poderes públicos y singularmente del Estado, como expresión prominente de todos ellos, en la gestión y decisión de los asuntos públicos y en la dirección casi en exclusiva de la vida en comunidad, han ido surgiendo otros enfoques de pensamiento y de análisis social que sin negar la relevancia de lo público estatal, señalan el creciente protagonismo de la sociedad civil. Comienza a hablarse de corresponsabilidad entre los gobiernos y las instancias civiles y cívicas, cuyo auge podría denotar una mayor calidad de las sociedades democráticas. La sociedad civil, término a veces difuso de tan amplio, parece estar llamada a detentar más peso político y a asumir para sí, desencadenando espirales inéditas en los procesos sociales, responsabilidades en los grandes asuntos de interés para la comunidad. Bienes sociales como el de la inclusión de grupos ciudadanos en situación de vulnerabilidad, sería el caso de las personas con discapacidad y sus familias, son un campo abonado para el desempeño de la sociedad civil, considerada la debilidad del Estado para dar satisfacción a sus necesidades de ejercicio efectivo de derechos y acceso al bienestar. Dentro de la sociedad civil articulada, la contribución de un sector tan cualificado como el de las fundaciones, es también especialmente significativo. Las cuestiones anteriores son examinadas en esta obra colectiva, cuyos vectores de análisis vienen definidos por la sociedad civil, la inclusión social y el sector fundacional. Una aportación bibliográfica de mérito, resultado de la contribución de personas especialistas en los respectivos ámbitos de examen, que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación Derecho y Discapacidad han querido publicar para reconocer la trayectoria vital comprometida y fecunda de Carlos Álvarez, dirigente cívico que ha proyectado su rico caudal de mejora y reforma sociales a través de ese dispositivo tan valioso que es la fórmula fundacional.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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Las pol?ticas p?blicas tienen como objetivo crear en los Estados principios democr?ticos y de cumplimiento de los derechos humanos civiles, pol?ticos, culturales, sociales y econ?micos. En relaci?n con el enfoque de derechos humanos, este contempla unos medios dispuestos a exigir el cumplimiento y la satisfacci?n de los derechos fundamentales, principalmente el derecho a la salud, con base a unas obligaciones de promover, garantizar, respetar y proteger, y no violarlos. En este sentido las pol?ticas p?blicas con enfoque de derechos humanos deben considerarse como un puente entre los valores y principios de los derechos y las obligaciones del Estado enmarcadas en la democracia y en un marco legal de obligatorio cumplimiento, m?s aun cuando se refiriere al grupo poblacional de los ni?os, j?venes y adolescentes.

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En la contratación masiva contemporánea, el acercamiento entre los productores y/o proveedores de bienes y servicios y los consumidores se hace mayoritariamente a través de la publicidad. Dicha publicidad contiene elementos de información dirigidos al público, que pretenden modificar sus decisiones de consumo, por lo que se permite la inclusión de “elogios subjetivos del anunciante”. Frente a esta situación se plantean dos interrogantes: ¿lo que se dice en la publicidad vincula al anunciante? Y en caso de que la publicidad sea engañosa ¿qué consecuencias jurídicas se derivan de ello? Las respuestas a estos dos interrogantes varían según la naturaleza de la relación jurídica que exista entre las partes, la cual puede ser civil, mercantil o de consumo.

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Este texto nace por la necesidad de dotar a estudiantes de pregrados universitarios no relacionados con derecho, de una herramienta útil y a su alcance para acercarse al mundo jurídico sin los traumatismos propios en la utilización de un lenguaje técnico e inaccesible, lo que no obsta para que también sea utilizado por profesionales de distintos ámbitos con el mismo fin. Así las cosas, en el presente texto se hace un recuento de lo que para los autores constituyen los temas prácticos que debe conocer el público al que está dirigido, con lo que se da cuenta de temáticas sobre teoría jurídica, derecho constitucional y teoría del Estado, además de una amplia variedad de cuestiones relativas al campo civil, mercantil, familia y sucesoral; para esto se recurre a un lenguaje que pueden manejar quienes no pasan su vida inmersos en el derecho, sin ahondar demasiado en problemáticas teóricas que ocupan en su mayor parte a abogados y filósofos.

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Los derechos y garantías constitucionales – La responsabilidad civil – El amparo como medio de protección

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Desastres en El Salvador – Desastres naturales de origen meteorológico –Desastres naturales de origen topológicos – Desastres provocados por el ser humano -- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” –Convención Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático – Protocolo de Kioto – Plan Nacional de Protección Civil