977 resultados para Michigan. Constitutional Convention (1907-1908)


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Dilucidar el papel que la ENF ha desempeñado en la transformación cultural de Asturias y, especialmente, sobre las mujeres de la comunidad asturiana. Génesis, desarrollo y configuración de la Escuela Normal Femenina de Asturias. Esta investigación se divide en tres bloques. En el primero se analizan aspectos biofísicos, vitales y culturales del pueblo asturiano y medios educativos que ofrecía a la mujer. En el segundo se reflexiona sobre las dificultades coyunturales que condicionan la génesis y cierre de la escuela y su posterior reapertura, así como sobre las finalidades políticas que se perseguían con su creación. En el tercero se analizan elementos del modelo pedagógico utilizado por la ENF: objetivos, contenidos de enseñanza, recursos instrumentales y elementos materiales, personales y funcionales. Fondos documentales de los archivos de la Escuela Normal. Actas de los plenos de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento. Boletín Oficial de Oviedo. Legislación referida a las Escuelas Normales. Enfoque metodológico desde una perspectiva global y contextual. Recurre a un modelo integral, partiendo de un enfoque de tipo sistémico. La evolución histórica de la ENF de Asturias debe ser analizada en tres grandes etapas. La primera (1872-1900) se caracterizó por: estar subordinada a la Normal de Maestros, tener una infraestructura inadecuada, carecer de los medios pedagógicos elementales, presentar una mayor preocupación por consolidar las técnicas instrumentales de aprendizaje que por ofrecer una cultura amplia y profunda. La segunda etapa (1900-1907) se caracterizó por: elevar el nivel cultural de las alumnas, iniciar una mejora en el equipamiento de medios y dar comienzo a un formación científico-técnica. La tercera etapa (1908-1931) se caracterizó por: aumentar el número de alumnas, mejorar el equipamento de bienes muebles e inmuebles, unificar los estudios para evitar la discriminación entre las alumnas de estudios elementales y superiores. Esta fue la etapa más conflictiva de todas ya que se rompió el clima democrático de la Escuela, se entorpecieron las relaciones entre el profesorado de ambas Normales, se dividió al profesorado de la propia Escuela y se produjeron escándalos tanto a nivel regional como nacional, estableciéndose un régimen totalitario. Desde una perspectiva conservadora, su labor se puede considerar positiva ya que favoreció y fomentó la perpetuación, reproducción y mantenimiento de los roles atribuidos tradicionalmente a la mujer. Desde una perspectiva más liberal y progresista su labor fue totalmente negativa ya que no sólo no favoreció, sino que entorpeció el desarrollo personal de las alumnas tanto bajo el punto de vista de su propia configuración personal como de su propia emancipación.

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El Tratado que establece una Constitución para Europa (CNE) de 2004 fue el resultado de una serie de debates que iniciaron en el seno del eje franco-alemán, y se fueron expandiendo a los otros Estados miembro y Estados candidatos de Europa Central y Oriental (PECO¿s) de la UE. A través de la Convención Europea (CVE) se creó un borrador del tratado constitucional y posteriormente, en la CIG se negoció y firmó por los Jefes de Estado y de Gobierno de dichos Estados. La presente monografía pretende explicar y analizar las diferentes posturas que tuvieron Francia y Alemania, respecto al debate, la negociación, y la ratificación de la CNE.

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“Perseguir el vicio y amparar la virtud”: Prostitución, lujuria y control en Pereira 1857-1907 examina los distintos estereotipos, discursos, mecanismos políticos y dispositivos establecidos con el fin de controlar los discursos de género, específicamente, aquellos alrededor de la prostitución en el Distrito de Pereira en el período de 1857 a 1907. Políticas públicas, diarios de viajeros, prensa local, estudios médicos y otros documentos son usados para argumentar que a finales del siglo XIX y principios del XX el establecimiento de controles sobre el género, la sexualidad y la prostitución fueron uno de los aspectos centrales en la constitución sociopolítica de la ciudad de Pereira. “Perseguir el vicio y amparar la virtud”: Prostitución, lujuria y control en Pereira 1857-1907 recalca la importancia de investigar la relación entre el control de la sexualidad y la implantación de los mecanismos y tecnologías del Estado-Nación. Valiéndose de las perspectivas de la antropología histórica y del género, esta investigación provee un acercamiento que permite comprender cómo el Estado utilizó las políticas de control sobre la sexualidad, la prostitución y la lujuria en como vías de implantación de mecanismos de normalización y vigilancia sobre la población de la naciente ciudad de Pereira.

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El estudio está centrado en Mallorca y abraza dos etapas del movimiento Scout. Se proponen cuatro objetivos; profundizar sobre los antecedentes y los inicios de los Boys Scouts y sobre los principales aspectos del método Scout. Descubrir el significado de la naturaleza y la adaptación que experimenta dentro del Medio Ambiente, desde la visión Scout. Realizar una análisis histórica de los Boys Scouts, incidiendo en los acontecimientos más significativos, para plasmar mejor el desarrollo que ha tenido durante las dos etapas en que se inscriben los Boys Scouts en Mallorca. Localizar, clasificar y consultar las fuentes necesarias, para descubrir las relaciones de los Boys Scouts con otros grupos e instituciones, con la iglesia y con los Boys Scouts catalanes. Y por último, revisar y relacionar las diversas posturas de los Boys Scouts, entorno a los momentos sociopolíticos más significativos que ha experimentado. Por una parte se han utilizado muestras de varios archivos institucionales, así como también otros particulares y la consulta a una serie de bibliotecas de las Islas Baleares, la muestra concluye con el complemento de varias aportaciones personales. Primeramente se ha buscado documentos, prensa y revista de la época como fuente principal así como testimonios directos para complementar la información encontrada en los documentos y revistas. La primera fase del proyecto ha consistido en un profundo estudio bibliográfico, seguido de el conocimiento de investigaciones ya hechas con la continuación de una selección de datos significativos y los que faltan. El estudio es fundamentalmente descriptivo, para la redacción del texto se utiliza el criterio cronológico. La organización mundial Scout forma parte de un movimiento educativo en el tiempo libre, extendido a 211 países y territorios y formado por 25 millones de miembros. Pretende una educación integral a través de un método para formar personas responsables. La fundación Boy Scout, no es un hecho al azar, sino que responde a una idea madurada. El movimiento Scout inicial tuvo un fuerte componente militarista. Se utiliza el Método Scout, básicamente un método de conducta que se acepta mediante una promesa y una ley. La naturaleza es el marco educativo de todo este movimiento. Este movimiento es junto a las escuelas de verano, las únicas actividades infantiles y juveniles en el tiempo libre, enmarcadas en una pedagogía activa. En Mallorca se implanta el método Scout procedente del original inglés, afrancesado y catalanizado. Impulsa la lengua catalana y la incorporación de la mujer dentro de la sociedad. Durante la época franquista era un movimiento ilegal, pero aceptado ya que estaba apoyado en la jerarquía de la Iglesia Católica. La expansión y consolidación del movimiento se da a principio de la década de los 60 y luego en las siguientes décadas fue creciendo gradualmente.

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La monografía buscó realizar un análisis crítico del concepto de Seguridad Humana en relación con la actuación de la MINUEE en el período de guerra(1998-2000) y luego del retiro de la Misión (Julio de 2008), para establecer una crítica constructiva al funcionamiento de las OMP de la ONU, determinar los aciertos y desaciertos de la Misión en el uso del concepto de Seguridad Humana y sus múltiples dimensiones definidas en el PNUD(Seguridad: de la comunidad, de la salud, política, alimentaria, ambiental y personal) y comprender por qué la Misión fracasó en su intento de dirimir la crisis humanitaria y dar fin al conflicto.

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El presente trabajo de grado pretende la elaboración de una revisión de literatura que abarque estudios previos desde el psicoanálisis sobre la vida y obra de Franz Kafka. Se revisan interpretaciones de obras tan importantes como Carta al Padre, La Metamorfosis, La Condena, El Artista del Hambre, La Madriguera, y otros cuentos cortos. Transversalmente, se tienen en cuenta el análisis e interpretaciones de eventos biográficos de Kafka, tales como su conflictiva relación con su padre, o su oposición y temor al matrimonio, y la relación que estos eventos tienen con su obra y su vida intrapsiquica.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impugnó nunca el derecho de los Estados de expulsar extranjeros por distintas razones en la medida en que naturalmente un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue ejerciendo su soberanía en su territorio. No obstante, este derecho debe conciliarse con la obligación de los Estados partes del Convenio Europeo de Derechos Humanos de no exponer a los extranjeros y, en general, a las personas dependientes de su jurisdicción a riesgos de violación de las disposiciones del Convenio.Procurar que ningún derecho consagrado por el Convenio se viole con motivo de una expulsión es, sin embargo, una tarea un tanto pesada de asumir, ya que eso podría terminar por invalidar el derecho soberano de los Estados a expulsar de su territorio a extranjeros. El Tribunal de Estrasburgo retiene sobre todo un único riesgo de violación: el del artículo 3º del Convenio, según el cual se prohíben las penas y tratos inhumanos o degradantes y, a fortiori, los actos de tortura. Su jurisprudencia, abundante y rica en matices, en este marco, ha llevado a examinar las condiciones de protección de los derechos humanos en todo Estado hacia el cual un extranjero sea (o haya sido) expulsado

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Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.

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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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La presente monografía tiene por objetivo identificar la influencia de las acciones emprendidas por la sociedad civil y las organizaciones internacionales frente a la problemática de la trata de personas en Colombia, durante el período comprendido entre los años 2000 y 2012. En este sentido, la investigación constituye un esfuerzo por develar las transformaciones en las narrativas institucionales que han posibilitado el reconocimiento de los elementos de prevención y centralidad de las víctimas, como ejes articuladores del discurso gubernamental frente a la trata de personas. Para ello, se hace uso de la teoría de la gobernanza global enmarcada en el enfoque constructivista de las Relaciones Internacionales, en tanto permite establecer una relación entre las acciones de los diferentes actores y el impacto de estas en la construcción de estrategias nacionales para hacer frente a problemáticas que, como la trata de personas, se encuentran en estrecha relación con el mundo globalizado.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.