998 resultados para Legislación-Filosofía


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La transmisión de la filosofía al continente americano puede rastrearse materialmente por medio del examen de las redes comerciales que procuraron la numerosa llegada de libros que alimentaron a las primeras bibliotecas coloniales. En ellas se resguardaron variadas obras filosóficas y humanísticas fueron fundamentales en la promoción y desarrollo de la cultura escrita y la educación. Al revisar algunos aspectos centrales del comercio, el control librario y la colección de obras afines en las primeras bibliotecas privadas y religiosas, se pretende reconstruir al menos en sus rasgos característicos el devenir de la filosofía en el Nuevo Mundo.

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El ejercicio filosófico de raíz marxista en Chile tiene un capítulo escrito por los intelectuales comunistas de la década del 60 del siglo XX. Uno de ellos, Sergio Vuskovic, se abocó a discutir con las tesis althusserianas que identificaron la teorización de Marx como un antihumanismo teórico. Para oponerse a tal perspectiva, Vuskovic realiza una operación teórica al interior de la obra de Marx con el objetivo de afirmar la categoría de sujeto, así como la interna relación entre ejercicio teórico y praxis socio-histórica.

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Fil: Crespo, Ricardo.

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El presente documento contiene un análisis de la legislación sobre aborto desde tres perspectivas: la legalización (estudio de normas nacionales que han legalizado el aborto y la reglamentación existente para su aplicación), la despenalización (estudio de los códigos penales de los Estados donde el aborto es delito pero en los que hay excepciones/ causales excluyentes de responsabilidad) y atenuantes de la pena. Pese a que este estudio está centrado en los países que están incluidos en el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, resulta relevante entender su situación en el contexto de la situación mundial de las leyes relativas al aborto. El 97% de los países del mundo permiten el aborto para salvar la vida de la mujer y solo un 3% de países lo mantiene completamente penalizado. Éstos se ubican en su mayoría entre los países de este estudio junto con otros como Malta y con la Santa Sede. En términos de población, los países que tienen el aborto completamente penalizado, corresponden tan solo a un 1% de la población mundial. En el lado contrario se encuentran los países que permiten el aborto por la sola voluntad de la mujer, los cuales representan el 29% de los países del mundo que se corresponden con cerca del 40% de la población del mundo. En cuanto a las causales, entre un 63 a 67% permiten el aborto para preservar la salud física o mental de las mujeres. Los países de este estudio que también prohíben estas dos causales comparten esta situación con países que están mayoritariamente ubicados en África y Asia.

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Este trabajo analiza una de las instancias del clásico agón entre sofística y filosofía, tal como aparece planteado en el Fedón de Platón. El eje de mi abordaje está constituido por las diversas relaciones de esclavitud que se pueden establecer entre el alma y el cuerpo. La hipótesis que aspiro a demostrar es que mientras la esclavitud del cuerpo al alma es postulada como la condición filosófica por excelencia, la esclavitud inversa (del alma al cuerpo) admite ser calificada de "sofística". Esto no significa que el sofista sea el creador de tal esclavitud anti-filosófica; la misma no es más que la forma de vida cotidiana del pueblo ateniense, regulada por deseos corporales que persiguen constantemente la consecución del placer. El rol del sofista en este contexto consistiría específicamente en la justificación y profundización de esa disposición preexistente, tanto a través de sus enseñanzas teóricas como de su práctica política

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Fil: Prósperi, Germán. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El campo filosófico argentino tiende a profesionalizarse hacia fines de la década del diez, en un contexto de fuerte efervescencia intelectual ligado a las repercusiones de la Primera Guerra Mundial y el inicio de la Reforma Universitaria. El presente trabajo reconstruye la disputa, producida en esos años decisivos, entre quienes adhieren a una filosofía positivista y quienes se proponen introducir las nuevas corrientes antipositivistas, para luego concentrarse en el intento de la "reacción antipositivista" de establecer una formación filosófica que se preocupa fuertemente por las cuestiones estéticas y éticas, y trama una estrecha alianza con la literatura

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Partiendo de la revisión de una serie de acuerdos internacionales relativos a cuestiones lingüísticas a los que adhiere Argentina, este trabajo pretende ser una invitación al debate sobre lo que podría ser interpretado como una contradicción entre dos principios presentes en estos documentos. En la primera parte, se analizan sucintamente estos tratados, seleccionados por introducir cambios en el modo de comprender el derecho a la lengua u otros aspectos estrechamente relacionados. Debido a ello, no se agotan las características de cada uno de los documentos considerados, sino que sólo se señalan las modificaciones más relevantes introducidas por cada uno de ellos. Este panorama permitirá apreciar el pasaje del principio de tolerancia al del respeto por la diversidad cultural, junto con la aparición de la exigencia de garantizar una educación multicultural y bilingüe para los miembros de grupos minoritarios en igualdad de condiciones y oportunidades respecto de la educación mayoritaria. De la mano de esto último se añade la necesidad de alfabetizar como garantía de igualdad. Desde esta base podremos preguntarnos si puede plantearse la alfabetización como una obligación cuando la cultura en cuestión es ágrafa y en qué medida esto no contradice el principio de respeto a la diversidad cultural si se la presenta como una imposición