1000 resultados para Guerra (Derecho Internacional)
Resumo:
Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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Els esforços de les campanyes fetes per les ONG van portar a un primer plànol internacional els diamants de guerra - els conflictes lligats als conflictes armats -a finals dels anys noranta. Com a resposta, es va formar el Procés de Kimberley (PK), un fòrum negociador entre estats, ONG i indústria, per debatre possibles solucions que posessin fre al comerç de diamants de guerra. Menys de tres anys després es va adoptar un sistema voluntari de certificació internacional anomenat Sistema de Certificació del Procés de Kimberley (SCPK). El SCPK regula el comerç de diamants en brut certificant tots els diamants legals. Aquest article repassa el problema dels diamants de guerra, explica com una campanya internacional va despertar la consciència sobre el problema, i com el procés de recerca de solucions va culminar en el PK. L’ anàlisi es centra en els diferents actors implicats (ONG, estats i indústria) i les seves interaccions canviants al llarg de la campanya i dels esforços realitzats per crear una regulació internacional. Com a conclusió, es destaquen algunes lliçons fonamentals, en termes analítics i d’acció, derivats d’aquest estudi de cas.
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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.
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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.
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El conflicto de Oriente Próximo escribió una más de sus tantas páginas el pasado verano. A principios de julio, las milicias de Hezbollah secuestraron a dos soldados israelíes cerca de la frontera del Líbano y se lanzaron cohetes Katiuska hacia el norte de Israel. Este suceso provocó la respuesta armada israelí y el inicio de un largo verano de bombardeos en el sur del Líbano, en los suburbios de Beirut y en el norte de Israel. La escalada bélica se llevó a cabo delante de una comunidad internacional incapaz de responder con contundencia a la desproporcionada respuesta israelí y a los continuos ataques de Hezbollah en el norte de Israel. Por su lado, la Unión Europea evidenció la divergencia de pareceres entre sus 25 estados miembros. Así, mientras que países como Francia, España o Italia criticaban la desproporción de la actuación israelí; Reino Unido o Alemania reconocían a Israel el derecho a la legítima defensa.
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La cuestión de los refugiados palestinos es uno de los asuntos clave para alcanzar una resolución firme del conflicto palestino-israelí. Para ello debe resolverse la situación de los cientos de miles de palestinos que fueron expulsados y/o huyeron con la guerra de 1948, y sus descendientes, que hoy suman casi 5 millones. En el proceso de paz, este es uno de los asuntos que ni siquiera fue tenido en cuenta con la profundidad que lo requiere. Los palestinos se acogen a la resolución 194 de la Asamblea de Naciones Unidas y reivindican el Derecho al Retorno. Pero del lado israelí tres argumentos ponen en duda este derecho al retorno: A) El asunto de la responsabilidad en la huida/expulsión de cientos de miles de palestinos de sus hogares. B) La «necesidad» existencial de ser un estado de mayoría judía, que el retorno podría poner en cuestión. C) El hecho de que Israel ya acogió a cientos de miles de judíos originarios de los países árabes. Analizaremos cómo los partidos políticos israelíes tratan este asunto, y cómo los «nuevos historiadores israelíes» pueden ayudar a cambiar el punto de vista israelí al poner en cuestión la narrativa sionista de la guerra del 48.
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
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O trabalho que aqui se apresenta é o resultado de um estudo sobre a actuação da diplomacia portuguesa no seio da Aliança Atlântica durante a década de sessenta do século XX, numa altura em que se procuravam os apoios necessários para a sobrevivência da política colonial do Estado Novo. Como se verá ao longo do estudo, a diplomacia portuguesa obteve relativo sucesso em algumas diligências realizadas no quadro de apoio multilateral da Aliança. Isto não quer dizer, contudo, que a NATO apoiasse integralmente a política colonial de Salazar. Segundo Costa Pinto, a muralha protectora da Aliança no contexto da Guerra Fria diminuiu o isolamento internacional e permitiu um apoio militar importante. Esta foi indubitavelmente a principal característica do apoio da Aliança a um aliado que era vituperado por alguns parceiros, designadamente pelos países nórdicos. A Dinamarca e a Noruega, bem como o Canadá e Holanda, foram os mais críticos da Ditadura portuguesa. Logo em 1961, a Noruega bloqueou qualquer venda de armas a Portugal e daqui, como do Canadá, partiram alguns projectos de expulsão do país da própria NATO. 1 Um dos argumentos de Portugal para justificar o apoio da NATO na defesa das colónias prendia-se com o possível uso das bases militares e portuárias da costa africana pela Aliança e subsequente defesa do Atlântico Sul, numa altura em que os soviéticos apoiavam os movimentos nacionalistas em África. O que estava em causa era a defesa do Ocidente e Portugal arvorava-se em paladino dessa defesa. Acontece que os americanos nunca depreenderam daí a necessidade de apoiarem Portugal. Nem mesmo o argumento dos pontos de apoio nessa área os seduziu, uma vez que prefeririam usar, caso fosse necessário fazê-lo, as bases militares de países recém-independentes em detrimento de países subjugados ao colonialismo. Esta posição era corroborada pelo representante americano no Comité dos 24 das Nações Unidas, donde provinham as resoluções condenatórias da política colonial de Salazar.2 Vamos ver que a diplomacia portuguesa se esforça para
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A propósito de la clonación de células humanas, con la presente comunicación se pretende exponer el trabajo realizado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho mediante la elaboración y publicación de documentos, atendiendo más al método utilizado que al contenido científico de los mismos. Pudiendo aportar una visión retrospectiva y analítica con el paso de los años.
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A propósito de la clonación de células humanas, con la presente comunicación se pretende exponer el trabajo realizado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho mediante la elaboración y publicación de documentos, atendiendo más al método utilizado que al contenido científico de los mismos. Pudiendo aportar una visión retrospectiva y analítica con el paso de los años.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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[spa]En este artículo analizo la globalización y expansión de la figura del Ombudsman para explicar la creciente interdependencia de los Estados en relación a lo político y lo social. En este marco estudio la 'cara jurídica' de la globalización y la reformulación del sistema jurídico internacional, la cual se da en el contexto de la difusión de instituciones jurídicas de países que se consideran más desarrollados y dignos de imitación (los escandinavos). Este proceso coincide con la generalización del modelo 'democrático' capitalista que está configurando el mundo moderno.
Resumo:
Tesis (Maestría en Derecho Mercantil) U.A.N.L.
Resumo:
[Tesis] (Maestría en Ciencias con Especialidad en Derecho Público) U.A.N.L.