953 resultados para Geografia eclesiástica


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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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En esta investigación se aborda el conflicto mantenido entre la Iglesia y el Estado en España, al tratar éste último de implantar una política docente de carácter ilustrado desde de la segunda mitad del siglo XVIII. . Como consecuencia de la política mencionada se reduce la influencia eclesiástica en las universidades. Al asumir el Estado competencias en materia Instrucción pública, a través de la enseñanza y conforme al pensamiento de ilustrados y de los primeros liberales, se traspasa la influencia social que se ejerce en la sociedad. Se produce una tendencia hacia la secularización de quienes imparten la enseñanza, profesores seglares, y de centralización educativa, que se consuma en la primera mitad del siglo XIX. En siglo XVIII al gobierno ilustrado presta especial atención al nivel universitario pero no se olvida de las primeras letras y del nivel secundario. En las Cortes de Cádiz se prepara el informe Quintana, que articula la Instrucción pública para todo el Estado desde la enseñanza primaria a la superior. Este informe se aprueba con importantes modificaciones en el reglamento general de Instrucción pública de 1821. Este reglamento permite la creación de centros privados en todos niveles educativos, pero la libertad de enseñanza de las corporaciones religiosas queda sujeta a la autorización del gobierno y a la uniformidad de textos y métodos con los establecidos por el Estado.. Los doceañistas, durante el Trienio liberal imponen a los exaltados unos criterios realistas tras la experiencia reaccionaria del Sexenio fernandino (1814-1820) y la libertad de cátedra, propugnada por Romero Alpuente, se supedita a los textos oficiales..

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Comprender el origen, objetivos y actuación de la Junta Superior de Educación de Navarra, desde el punto de vista histórico y educativo. La acción educativa de la República y de la Junta Superior de Educación en Navarra. La investigación consta de 2 grandes apartados. La primera parte circunscrita al período 1931-36 presenta la política educativa laicista de la República, frente a la que nace una progresiva oposición social y política, dirigida por la jerarquía eclesiástica, y un seguimiento de la ejecución de la principales medidas educativas republicanas en Navarra y las reacciones que generaron en el contexto político hostil y mayoritariamente católico de Navarra. La segunda parte se centra en los objetivos y la actuación de la Junta Superior de Educación, establecida por la Diputación Foral como máxima autoridad educativa y autónoma con el fin de conseguir una enseñanza de inspiración católica, hasta su dimisión en 1939. Documentos de la época: diario de sesiones de las Cortes, Boletín de Educación del Ministerio de Instrucción Pública, Revista de Educación, prensa local, Boletines Oficiales y de la diócesis. Archivos de Navarra, bases de datos y bibliografía. La proclamación de la II República y su legislación antirreligiosa hacen que en Navarra las cuestiones educativas se sitúen en el primer plano de la actividad social y que las organizaciones católicas cobren un especial protagonismo. Las principales medidas republicanas intentan ejecutarse en Navarra con gran resistencia social e institucional. El restablecimiento de la Junta Superior de Educación por la Diputación Foral en 1936 tiene el claro objetivo de reorganizar la educación con una orientación católica. Su actuación se orienta fundamentalmente hacia la Enseñanza Primaria y la formación del Magisterio en los valores de su política educativa. Su intervención en la Enseñanza Secundaria, más limitada en la enseñanza oficial, favoreció la normalización de los centros religiosos.

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Existe un ejemplar en lengua valenciana con el título: Femers i consumidors : ciències socials, geografia i història, tercer curs : alumnat. ISBN: 84-482-0440-9

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Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado del autor

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Análisis de la crisis católica durante el siglo XVI, de la escisión del protestantismo y de sus tres principales ramas: el luteranismo, el calvinismo y el anglicanismo, describiendo sus principales preceptos, tanto en el ámbito ético, como en la práctica de costumbres, que son totalmente antagónicas a las de los católicos. Ante este cisma, que echa por tierra el principio de autoridad de la Iglesia Católica, se convoca en 1545 un concilio ecuménico para fijar el dogma, la moral y la disciplina católica. Fue un concilio complicado, compuesto de un total de veinticinco sesiones, dividido en tres períodos, presidido por tres papas diferentes: Pablo III, Julio III y Pío IV, al que se conoce como el Concilio de Trento. Las decisiones allí tomadas pueden dividirse en dogmáticas y disciplinares. Las primeras establecen cómo ha de interpretarse las Sagradas Escrituras con arreglo a las enseñanzas de la Iglesia, definen el dogma de la transubstanciación, los siete sacramentos, establece un rito eucarístico unificado conocido como Misa Tridentina, el culto de las reliquias y la existencia del purgatorio. En lo que respecta la disciplina, se regula la jerarquía eclesiástica, desde las atribuciones del Papa hasta el último eslabón de la cadena eclesiástica, las normas para la elección de los obispos, las obligaciones de los sacerdotes, la instrucción y formación del clero, la vida monástica, la clausura de los conventos de monjas, el celibato del clero y la indisolubilidad del matrimonio.