970 resultados para ESTUDIOS DE VIABILIDAD


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En esta Orden se establece que la carrera de Magisterio esté dividida en tres cursos y se enumeran todas las asignaturas que debían cursarse. Además los alumnos que tenían pendientes una o dos asignaturas para aprobar el primer curso, podrían matricularse del segundo curso íntegro. Por último, se establecía la fecha de matriculación y la del comienzo de las clases.

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Se transcriben las bases de la convocatoria por la cual se otorgarían pensiones a catedráticos y profesores numerarios para realizar investigaciones y estudios en el extranjero. En total serían 22 pensiones a Catedráticos de Universidad, Instituto de Enseñanza Media, Profesores numerarios de Escuelas Técnicas Superiores o Medias o Profesores o Colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Las pensiones tendrían una duración de dos a seis meses, aunque podrían extenderse en el tiempo previa justificación y solicitud extraordinaria. La cuantía de las pensiones se establecería en consonancia con el coste de la vida en el país de destino.

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Transcripción de las bases de la convocatoria que el Ministerio de Educación Nacional otorgaría en número de veintidós para realizar ampliación de estudios en el extranjero. Podrían ser solicitadas por aquellos que habían alcanzado el grado de Doctor en una Universidad española o hubieran terminado sus estudios en alguna Escuela Técnica Superior. Para la obtención de la beca los solicitantes tendrían que superar una serie de pruebas de conocimientos de los estudios que se querían cursar en el extranjero. La Junta de Relaciones Culturales sería la que decidiría la concesión de dichas becas en vista de los expedientes de los solicitantes. Para obtener una prórroga de la beca, sería preciso el informe favorable del respectivo Centro docente extranjero y de la inspección de la Junta. Las cuantías de las becas quedarían establecidas en virtud del nivel de vida del país residente.

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Se ofrece un repaso a lo largo de la historia sobre el interés político del pueblo y sobre los estudios políticos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX, comentándose los aspectos diferenciadores entre España y sus países vecinos, con Estados Unidos y Rusia. Asimismo, se explica cómo se fundó el Instituto de Estudios Políticos en España en 1939, constituido para la investigación con criterio político y rigor científico de los problemas y manifestaciones de la vida administrativa. Pasó por dos períodos, uno fundacional, correspondiente al tiempo en que estuvo bajo la dirección del Catedrático de Estudios Superiores de Derecho Privado de la Universidad Central D. Alfonso García Valdecasas. En el segundo período, el Instituto se transformó en un centro editor de obras políticas de valor destacado, poniendo en circulación importantes libros de primera actualidad nacional.

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Análisis de las acontecido en la Jornada europea de estudios de 'Pax Romana' celebrada durante el mes de abril de 1952 en Salzburgo, Austria, organizada por el Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos de 'Pax romana', sobre el tema: 'Los derechos de los padres en relación con la escuela'. Algunas de las conclusiones a las que se llegaron, se resumen en los siguientes puntos: 1. El niño tiene derecho a una educación completa, al desarrollo integral de su personalidad. 2. La familia tiene el derecho y deber de llevar a cabo la procreación. 3. La Iglesia debe llevar a cabo las obras del bautismo, la educación moral y religiosa. 4. El Estado debe proteger los derechos del niño; promover la instrucción y educación y velar sobre la escuela. 5. La escuela tiene derecho a la libertad necesaria para el desarrollo de su existencia y libre ejercicio de su función. 6. La escuela no oficial tiene el derecho de representación sobre temas relacionados con ella. 7. La familia tiene el derecho de poder escoger entre la escuela oficial y la privada. 8. La familia tiene derecho a exigir una equitativa distribución de los fondos públicos, cualquiera que sea la escuela que frecuenten sus hijos.

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Se analiza la convalidación de estudios parciales y la de estudios totales realizados en el extranjero por súbditos de países con los que España no tiene suscrito Convenio sobre la materia. Se describen los artículos que recogen los asuntos referidos a los estudios parciales hechos por súbditos extranjeros en el extranjero y aquellos que se refieren a los estudios totales hechos y títulos obtenidos por extranjeros en el extranjero.

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Se hace un repaso a la organización de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona. Funcionaba de manera independiente a la de Madrid, pues era afín a la tradición de la Filosofía escocesa y del espiritualismo francés. En la Facultad de Filosofía se podían cursar todos los estudios correspondientes a la Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Filosofía, así como los del Doctorado de la misma. Se facilita una relación de los profesores y catedráticos docentes en esta Facultad, así como una relación del alumnado desde el curso 1949 hasta el del 1952, donde se ve una progresión aritmética y un cambio de las mujeres a los hombres como alumnado mayoritario. Por último, se comentan los problemas suscitados en torno a la baja remuneración del profesorado y a la escasa cantidad y calidad de recursos en esta Facultad.

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Se plantea una encuesta cuyo objetivo es dar respuesta a una serie de interrogantes que se plantean sobre la enseñanza del Derecho en España, se trata de escrutar cómo funciona un sector muy importante de la Universidad, docente y ejerciente. Algunos de las preguntas que se formulan tienen que ver con la extensión del curso universitario de Licenciatura en cinco años; la distribución dentro de la carrera de las materias de Derecho privado y Derecho público; si se ajustan o no a la realidad las asignaturas que se estudian en la carrera; si deberían crearse nuevas escuelas profesionales o facultades que complementaran las enseñanzas adquiridas en la facultad; la conveniencia de introducir un curso preparatorio de 'cultura general'; si serían preferibles los cursos cuatrimestrales o los de extensión normal o la conveniencia de establecer el examen de grado con pruebas teóricas y prácticas exigidas para discernir la Licenciatura de Derecho.

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En la sección de 'Cartas a la Redacción', se transcribe la misiva que Juan Vallet de Goytisolo envío a la Revista de Educación dirigida a Eduardo García de Enterría, comentando su artículo 'Reflexiones sobre los estudios de Derecho', al que hace varías observaciones. La primera de ellas es la contraposición del Estado de juristas, cuyo fin es exclusivamente garantizar el equilibrio de la libertad y el Estado intervencionista de actuación administrativa que procura el desarrollo económico y la acción social. También comenta la misión de los juristas y defiende que no pueden desaparecer lo que denomina 'juristas libres'. Sostiene que la carrera de Derecho debe endurecerse y abarcar una fase de Instituciones, que ofrezca una visión panorámica total del Derecho y otra de Pandectas, que sirva para enseñar a interpretar, a investigar, a reaccionar ante los textos de Derecho y que eduque el sentido jurídico.

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Con este artículo se amplía uno de anterior edición que también trataba los tratados de convalidación de estudios extranjeros en España. Se pincelan las características de la convalidación de títulos de estudios y títulos por aplicación de los convenios en vigor de España con Bolivia, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; los convenios existentes con Colombia; las características de convalidación de estudios por aplicación del convenio cultural entre España y El Ecuador; por aplicación del convenio entre España y la República de Filipinas. Finalmente, se apuntan los detalles de los trámites que siguen estos expedientes, según se trate de convalidación de títulos o de incorporación de estudios parciales.

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Se hace un estudio sobre la convalidación de estudios extranjeros basada en el principio de reciprocidad, cuya base legal radica en el artículo 1 del Decreto de 7 de octubre de 1939, en el que se establecen las normas para la convalidación en España de títulos académicos y de estudios especiales efectuados en España. Se establecen los requisitos formales y los trámites para solicitar la convalidación de los estudios extranjeros. Asimismo, se definen las disposiciones y las normas extranjeras habitualmente invocadas para este tipo de trámites y se ejemplifican en un total de 33 países, desde Alemania, pasando por países de Hispanoamérica, países del Este de Europa o Estados Unidos.

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Se transcribe y comenta el plan de estudios de Filología Románica de la Universidad de Barcelona que quedó publicado en el BOE de 6 de agosto de 1954. Se expone el cuadro de enseñanzas, de materias básicas y de disciplinas añadidas por la Sección barcelonesa, estableciéndose la atribución de las asignaturas a los distintos cursos y las horas semanales de cada una de ellas.

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Se aborda el plan de convalidación de estudios cursados en los países de Colombia y la República Dominicana, la equivalencia de títulos con Epaña; la convalidación de estudios de Bachiller y la convalidación de títulos superiores y ejercicio profesional entre España y estos dos países.

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Resumen de lo acontecido en el primer Congreso Español de Estudios Clásicos presidido por el presidente del CSIC, D. José Sánchez Lasso de la Vega, que abrió el Congreso pronunciando un discurso inaugural sobre Marcelino Menéndez Pelayo y la humanidad clásica, en el que examinaba las relaciones entre la humanidad y la religión y hacía un estudio de ideales de Menéndez Pelayo en relación con el mundo clásico y con la filología moderna. En días sucesivos, se intercalaron las ponencias de diversos autores dedicadas a temas docentes. Se estudió la Pedagogía de los estudios clásicos en la Universidad y la Pedagogía de las Lenguas Clásicas en los centros de enseñanza media. En la jornada de clausura, se pronunciaron diversas ponencias sobre la enseñanza del griego y el latín en España, la bifurcación del bachillerato en letras y ciencias, sobre los estudios clásicos en España como parte importante de la cultura hispánica, de la falta de bibliografía y obras escolares sobre estudios clásicos, de la necesidad de mantenimiento de un bachillerato clásico dedicado a un amplio número de alumnos y de la necesidad de una mayor orientación pedagógica en las universidades.

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Se comenta el Decreto de 16 de marzo de 1956 por el que se aprobaba el plan de estudios en las Escuelas de Comercio sobre la ordenación de las enseñanzas económicas y comerciales en lo que se contraía al período técnico en estos centros. Se hacen algunas comparativas entre el sistema que se aprobaba con el Decreto de marzo del 1956 y el antiguo sistema. También se analizan las enseñanzas y estudios de Derecho que se realizaban en las Escuelas de Comercio y la Teoría General del Derecho que se aplicaba en estas escuelas.