998 resultados para Doctrina cristiana
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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En base a la selección y estudio de la legislación, doctrina y jurisprudencia locales y nacionales, se determinará el estado actual relativo a la responsabilidad civil del estado, a fin de establecer si en este contexto se brinda adecuada satisfacción al derecho constitucional a la reparación plena de los daños sufridos por los particulares. A esos efectos, se realizará un test de reparabilidad plena, resultante de verificar si en general las decisiones jurisdiccionales rechazan o tienden a rechazar demandas de daños contra el estado siendo que (1) serían admitidas en caso de que el causante del daño fuera un particular (no estatal); (2) de acuerdo a criterios doctrinarios (cualitativos), ese rechazo de demandas es contrario al principio de reparación plena. Se elaborará un informe final sobre el tema y, en caso de resultar que no se satisface plenamente el derecho a la reparación plena, se desarrollarán propuestas hermenéuticas (dirigidas a la doctrina y la jurisprudencia) y eventualmente proyectos de reforma legislativa, que tiendan a maximizar la satisfacción de ese derecho
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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.
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La investigación se propone considerar la presencia de la dialéctica de unidad y multiplicidad como un motivo estructurante en la filosofía platónica, que constituye la pieza clave para comprender la respuesta platónica al problema del Logos (especialmente planteado a partir de la explicación de la falsedad), pero también constituye el centro del concepto platónico de filosofía, así como también la perspectiva de fondo desde la cual se abordaran problemas éticos y ontológicos. Se propone un trabajo con los textos platónicos, utilizando no solo sus diálogos, en todos los casos consultados en idioma original y edición crítica, sino también hoy disponibles documentos que se identifican como Testimonia platónica, que reúnen la tradición indirecta de la Academia y resultan especialmente atinentes para la precisión de la dialéctica de la unidad y multiplicidad a partir de la conexión de esta última con la llamada doctrina de los principios. Como objetivo general, la investigación se plantea demostrar el significado profundo para la formulación filosófica de Platón que le cabe a la dialéctica de unidad y multiplicidad para diferentes problemas planteados a esta filosofía (éticos, lógicos, ontológicos), así como también hacer plausible que el rol de la doctrina de los principios en los diálogos, esto es, en el ámbito de la escritura, debe ser entendido a partir de la clarificación de la función que en los diálogos desempeña la mencionada concepción dialéctica. Esto se desarrollará en un estudio abarcante de los diálogos del período medio y tardío. Como objetivo específico se plantea el estudio y clarificación del problema de la falsedad, abordando un análisis detenido del diálogo Sofista, en el cual afrontaremos especialmente la discusión de interpretaciones contemporáneas sobre los aspectos lógicos concernientes a la teoría de la predicación manifiesta en dicho diálogo, pero intentando a la vez demostrar que el análisis de la combinación de los llamados "géneros superiores" está en función de la superación de la concepción monista del ser en el eleatismo, lo cual arroja la formulación de la dialéctica de unidad y multiplicidad.
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El nuevo escenario de las relaciones laborales, se afirma, ha puesto en crisis el concepto de “dependencia” el cual no resulta ya eficaz para identificar al sujeto a proteger en el contrato de trabajo. Si la tesis es verdadera se afecta la toma de decisiones institucionales en el derecho del trabajo para el nuevo escenario, desde que aquel concepto tiene la función de individualización del sujeto “trabajador” para la imputación de los derechos y obligaciones. Sin embargo, parecería que lo que está detrás de un aparente problema conceptual tiene que ver más con una decisión valorativa en relación con el alcance de la “protección” que las leyes deberían garantizar a los trabajadores. En otras palabras, las discusiones en torno al concepto de “dependencia” están en función de la elección y configuración de las propiedades relevantes que caracterizan lógicamente al sujeto de protección: según se decida y conozca por “sujeto a proteger”, serán los diferentes modos de entender la “dependencia”. Si lo anterior se acepta, la doctrina social de la Iglesia como una ética crítica (justificada) tiene fuerte razones para intervenir en el debate y en la construcción del concepto de “dependencia” como una aporte a la toma de decisiones institucionales.
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IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA - HIPÓTESIS Según la NIC 39, el valor razonable es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. La definición del FASB (SFAC 7) es muy similar, y define el valor razonable como el monto mediante el que un activo podría ser enajenado en una transacción entre partes independientes, dispuestas a realizar la operación en situaciones diferentes a la de una liquidación o a la de una venta forzada. Puede apreciarse que esta definición de valor razonable es limitada porque, a excepción de escenarios que se correspondan con mercados perfectos y completos, el concepto puede abarcar valores de entrada, valores de salida y valores en uso, los cuales pueden ser muy diferentes (Beaver, 1987). El valor de entrada es el valor de adquisición o de reemplazo, el valor de salida es el precio al cual un activo puede ser vendido o liquidado, y el valor en uso es el valor incremental de una empresa atribuible a un activo (se correspondería con el valor presente mencionado anteriormente). Dado que el IASB y la FASB se ocupan de la valuación de activos que una empresa posee, y no de activos que serán adquiridos en un futuro, su definición de valor razonable debería ser interpretada desde la perspectiva del vendedor. Por lo tanto, el concepto de valor razonable que manejan el IASB y la FASB se asemeja a un valor de salida, tal como lo propusieron Chambers y Stirling hace bastantes años atrás.Planteado esto, lo que tratará de dilucidar este proyecto de investigación es si este concepto de valor razonable es realmente novedoso o es una simple regresión a los valores corrientes de salida defendidos por los autores de la década del setenta. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS General Analizar si el concepto “valor razonable” tal como es definido por la normativa actual se corresponde con una definición novedosa o es una adaptación/modificación/regresión de conceptos ya existentes (valores corrientes de salida). Específicos Revisar la literatura específica desde el punto de vista de la teoría contable y las normas de las que dispone la profesión referidas a los siguientes aspectos: a) Valores corrientes b) Valor razonable MATERIALES Y MÉTODOS El análisis que se llevará a cabo comprenderá dos aspectos. El primero consiste en la revisión de la doctrina contable. Para ello se analizará bibliografía significativa y trabajos de eventos académicos relacionados con el valor razonable. En segundo término se revisará la normativa profesional a nivel nacional e internacional. Después de concluido con los pasos anteriores se analizará la novedad del concepto valor razonable y su semejanza con el valor corriente de salida planteado por los autores de la década del setenta. IMPORTANCIA DEL PROYECTO – IMPACTO Se pretende revisar si el concepto valor razonable planteado por la normativa actual resulta realmente novedoso o es una adaptación de viejos conceptos planteados en la década del setenta del siglo pasado. El proyecto resulta importante porque es un tema no desarrollado en la literatura, ni planteado en congresos. Se estima lograr material de publicación y presentación en eventos académicos. According to the NIC 39, fair value is the quantity for the one that can be exchanged an asset or cancelled a liability between a buyer and a seller interested and due informed, in conditions of mutual independence. The definition of the FASB (SFAC 7) is very similar, and defines fair value as the amount by means of which an assets might be alienated in a transaction between independent parts, ready to realize the operation in situations different from that of a liquidation or to that of a forced sale. This definition of reasonable value is limited because, with the exception of scenes that fit with perfect and complete markets, the concept can include values of entry, values of exit and values in use, which can be very different (Beaver, 1987). The value of entry is the value of acquisition or of replacement, the value of exit is the price to which an asset can be sold or liquidated, and the value in use is the incremental value of a company attributable to an asset. Provided that the IASB and the FASB deal with the appraisal of assets that a company possesses, and not of assets that will be acquired in a future, this definition of fair value should be interpreted from the perspective of the seller. Therefore, the concept of reasonable value that they handle the IASB and the FASB is alike a value of exit, as Chambers and Stirling proposed it enough years ago behind. We will review if the concept of "fair value" is really new or if it is an adaptation of old concepts.
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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law
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FUNDAMENTO: Em estudo anterior, utilizando o modelo de ratos, a exposição à fumaça do cigarro durante 5 semanas aumentou a sobrevida após IAM, apesar da idade similar e tamanho do infarto entre fumantes e não fumantes, e da ausência de reperfusão. OBJETIVO: Dessa forma, o presente estudo teve como objetivo analisar os efeitos da exposição à fumaça do cigarro sobre a intensidade, distribuição ou fosforilação da conexina 43 no coração de ratos. MÉTODOS: Ratos Wistar, pesando 100 g, foram distribuídos aleatoriamente em 2 grupos: 1) Controle (n = 25); 2) Expostos à fumaça do cigarro (ETS), n = 23. Depois de 5 semanas, foram conduzidas análise morfométrica do ventrículo esquerdo, imuno-histoquímica e Western blot para conexina 43 (Cx43). RESULTADOS: A fração do volume de colágeno, as áreas transversais e o peso ventricular não foram estatisticamente diferentes entre os grupos controle e ETS. O grupo ETS apresentou uma coloração de menor intensidade da Cx43 em discos intercalados (Controle: 2,32 ± 0,19; ETS: 1,73 ± 0,18; p = 0,04). A distribuição da Cx43 em discos intercalados não diferiu entre os grupos (Controle: 3,73 ± 0,12; ETS: 3,20 ± 0,17; p = 0,18). Os ratos do grupo ETS mostraram um nível maior de forma desfosforilada da Cx43 (Controle: 0,45 ± 0,11; ETS: 0,90 ± 0,11; p = 0,03). Por outro lado, o Cx43 total não diferiu entre os grupos de controle e ETS (Controle: 0,75 ± 0,19; ETS: 0,93 ± 0,27; p = 0,58). CONCLUSÃO: A exposição à fumaça do cigarro resultou na remodelação das junções comunicantes cardíacas, caracterizada por alterações na quantidade e fosforilação da Cx43 em corações de ratos. Essa constatação pode explicar o paradoxo dos fumantes observado em alguns estudos.
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Treball de recerca realitzat per un alumne d’ensenyament secundari i guardonat amb un Premi CIRIT per fomentar l'esperit científic del Jovent l’any 2006. El debat filosòfic sobre el lliure albir dels éssers humans per a decidir els seus actes, s’ha centrat aquí en el problema de la llibertat de triar la pròpia mort com a màxima manifestació de lliberta. Aquesta reflexió té també com a objectiu retre homenatge a la figura i obra del filòsof Jean Paul Sartre en el centenari del seu naixement. Es defineix i situa el concepte de llibertat humana en el marc de la discussió. En segon lloc, s’exposa de quina forma l'acte de suïcidi esdevé la manifestació suprema del lliure albir de l'individu. Un cop plantejats els eixos mestres de la discussió, es porta l'atenció cap a la reflexió de Sartre sobre la llibertat, acompanyada dels precedents filosòfics i existencials que van configurar la doctrina del filòsof francès. Es conclou que la llibertat com a acte de tria conscient de les persones es troba radicalment arrelada a la condició humana que, portada per l'angoixa i la desesperança de la seva capacitat de tria, aliena la seva llibertat a instàncies d'àmbit social, tot i que la consciència de llibertat depassa aquest marc social i aboca a la reflexió final de l'individu, que pot triar entre ésser i no ésser, opció aquesta que passa per la voluntat de triar la pròpia mort.
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A partir de les fonts documentals de la “Casa Misericòrdia” i de “Casa Caritat” de Vic i també del testimoni de persones que hi havien viscut o hi havien treballat o les coneixien de prop, s’ha volgut explicar el naixement, evolució i decadència de les dues institucions centenàries que van realitzar, gairebé sempre amb pocs mitjans però amb notable dedicació, una tasca ingent en favor dels més desfavorits i que van deixar d’existir a principis dels anys setanta. Casa Caritat atenia persones necessitades d’ambdós sexes, encara que en dues instal•lacions diferents, com l’antic convent dels Trinitaris per al sexe femení i l’antic convent de Sant Domènec, per al masculí. La Misericòrdia va acollir durant poc més de dos-cents cinquanta anys nenes, noies, dones i velles pobres i desemparades. La raresa d’aquesta institució estava en el règim d’autogestió, sense la intervenció de cap ordre religiosa, com era costum en aquells temps. El tancament de les dues institucions va donar lloc a un nou model assistencial i educatiu per als menors, promogut pel bisbe de Vic Ramon Masnou i per Joan Riera, els impulsors de la Llar Juvenil. Es tractava d’un recurs modern i d’inspiració cristiana, ubicat en una casa de nova construcció i sota un reglament molt més humanitzat i amb menys pes de les pràctiques religioses. La conflictivitat dels nens i nenes, a mesura que creixien, i amb les necessitats d’uns altres temps, a més d’assumpció de les competències de menors per part de la Generalitat el 1981, van propiciar la creació per part de la Generalitat i de l’Ajuntament de Vic de Casa Moreta, amb un projecte totalment laic i portat per professionals que després es convertiria en el Centre Residencial Osona i també va suposar el naixement d’una altra entitat, la Llar Terricabras. La recerca, doncs, pretén posar les bases per a futures anàlisis aprofundides sobre l’atenció als menors a la ciutat de Vic, al llarg del temps.
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La majoria de la doctrina coindieix en definir l’adopció internacional con aquella adopción en què intervé un element d’estrangeria, ja sigui per alguna de les parts que hi intervenen, o pel lloc de la seva realització. Tot i que el terme adopció internaconal engloba diferents suposits juridics, a la pràctica la majoria de vegades que es parla d’adopció internacional es per fer referencia a l’adopción d’un menor estranger per adoptant espanyol constituida per la competent autoritat estrangera. En relació al marc jurídic aplicable als processos d’adopció internacional, el primer que hem de tenir clar, es que en tot procés adoptiu hi intervenen dos sistemes normatius: el del país de residencia de l’adoptant i el del país d’origen del menor. Es imprescindible que el menor sigui adoptat respectant tant la llei nacional con la del país d’acollida. Els requisits exigits per adoptar i les formalitats que encolten el procés d’adopció en els països d’origen dels menors varien sustancialmente d’un país a l’altre. La tramitació de les adopcions internacioals a España, s’articula a través de l’organisme competent de la Comunitat Autonoma de residencia dels adoptants amb la intervanció, depenent del país escollit de les Entitats Colaboradores. Un dels requisits exigits per a la nostra legislació es la obtenció del certificat idoneïtat per adoptar. Amb aquest certificat es declara que aquella persona ha estat considerada idonea per adoptar. L’ordenament jurídic español també permet adopcións constituides a l’estranger sens acudir al Conveni de la Haya, que es preten que sigui el marc legal que controli la constitución de totes les adopcions. Aquestes adopcions seran les constituides per autoritat extanjera competent, aquest tipus d’adopcions hauran de ser reconegudes a España sempre i quant cumpleixin els requisits establerts per la llei per l’existencia de tota adopció.
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Estudi elaborat a partir d’una estada a la Harvard Law School, Estats Units, entre setembre i desembre del 2005. S’ha estudiat els punts més controvertits sobre la legalització de l’eutanàsia en el context occidental. S’ha pretès analitzar la principal doctrina i jurisprudència als Estats Units, tenint en compte els pros i els contres. En un futur s’estudiarà l’estat de la qüestió a Europa per desenvolupar una recerca comparada que podria enriquir les conclusions finals.
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Estudi elaborat a partir d’una estada a la School of Modern Languages de la University of London, Gran Bretanya, entre agost i desembre del 2006. L’objectiu de la recerca consisteix en exposar el moviment empirista a través de Hume, Locke, Berkeley i altres filòsofs del segle XVIII. A més, s’analitza la filosofia escocesa del sentit comú, ja que va influenciar la filosofia catalana durant la “Renaixença”. El seu fundador, Thomas Reid, és conegut perquè va introduir una filosofia que no seguia l’escepticisme dels filòsofs citats. Sintetitzant, Hume va afirmar que l’experiència del sentit consisteix exclusivament en idees o impressions subjectives en la ment. Una resposta aquest “sistema ideal” va ser la filosofia del sentit comú que es va desenvolupar com a reacció a l’escepticisme de David Hume i altres filòsofs escocesos. Contra aquest “sistema ideal” la nova escola considera que l’experiència ordinària dels homes dona instintivament certes creences de la pròpia existència; de la existència dels objectes reals directament percebuts; i de “principis bàsics” basats en creences morals i religioses. Entre 1816 a 1870 la doctrina escocesa va ser adoptada com a filosofia oficial a França. Els seus principis van obtenir força a través de Víctor Cousin i de la traducció de les obres de Thomas Reid al francès per Jouffroy. Serà doncs, a partir de les traduccions franceses que Ramon Martí d’Eixalà va introduir a Catalunya la filosofia escocesa (no existeix cap prova que Martí d’Eixalà hagués conegut les versions angleses de les obres de Reid). En conclusió, el moviment escocès del sentit comú va influenciar l’escola catalana de filosofia.