1000 resultados para DERECHO AL DESARROLLO
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La Extensión Rural es un modo de intervención en el espacio rural, que ha pasado por diferentes concepciones en las últimas décadas hasta llegar a un nuevo paradigma vinculado al desarrollo territorial rural. Este modelo procura impulsar procesos endógenos, participativos y articulados institucionalmente, sobre una concepción del territorio delimitado, multifuncional y multidisciplinario, en donde se abren espacios a los actores locales en la búsqueda de definiciones de sus prioridades a los efectos de alcanzar una mejor competitividad y calidad de vida. Este trabajo se localiza en Colonia Molina, del departamento de Guaymallén, Mendoza. Es un territorio rural, predominantemente hortícola, que tienen una historia común que facilita el surgimiento de la iniciativa local de organizarse para mejorar la competitividad sistémica, que teje redes interinstitucionales, que construye participativamente su propia identidad en torno al cultivo de camote. Por otra parte es asediado por múltiples factores como la falta de recambio generacional de productores, el abandono de fincas, la contaminación, el avance urbano desordenado y el impacto de nuevos pobladores citadinos en una zona rural. Frente a esta realidad, se pretende evaluar la ejecución del Profam como herramienta de intervención del INTA, entre los años 2004 al 2012, como iniciador del proceso de desarrollo territorial rural de Colonia Molina, en otras palabras analiza si pudo equilibrar el crecimiento con el desarrollo. Los objetivos fijados son: conocer el sistema territorial inicial, comprender la dinámica y evolución del mismo e identificar y evaluar los cambios atribuibles a la intervención. La metodología empleada se basó fundamentalmente en el tratamiento de información cualitativa, que provino de la observación participante, entrevistas semiestructuradas, línea histórica, talleres, reconocimiento de la ubicación del territorio, recabadas a partir de la contribución de los actores locales del territorio. Esto se complementó con metodología cuantitativa relevada a partir de la encuesta inicial al territorio y análisis de fuentes secundarias.
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En cualquier empresa, en cualquier sector, en su día a día se generan iniciativas con el fin de garantizar su permanencia en el mercado -- Ya sea diversificando su portafolio de productos o servicios con nuevas líneas de negocio, reestructurando la organización, implementando nuevas herramientas que colaborarán al desarrollo de la operación de la compañía, son estrategias que permanentemente protagonizan la actualidad de una empresa -- Sin embargo, el convertir estas iniciativas no solo en una realidad sino en un éxito requiere de una administración juiciosa y detallada durante su puesta en marcha -- La implementación de una metodología única y centralizada para la administración de proyectos es un camino que incrementa la probabilidad de éxito de estas iniciativas, y es precisamente ésta la función de una Oficina de Dirección de Proyectos (PMO) dentro de una organización -- El sector de la Vigilancia y Seguridad Privada está reflejando en éste momento un importante crecimiento tanto a nivel latinoamericano, como colombiano -- Así mismo, la empresa SERACIS LTDA, que es objeto de éste trabajo, está mostrando un importante crecimiento durante los últimos años -- Todos estos factores demuestran la importancia y necesidad de la implementación de una Oficina de Dirección de Proyectos dentro de la organización y justifican el presente estudio
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Se realiz? un estudio de tipo descriptivo de corte transversal a 16 jugadores de baloncesto con edad media de 15,3?0,9 a?os, pertenecientes al Club Astros de Cali, con el objetivo de establecer las caracter?sticas antropom?tricas, funcionales y motoras y poder conocer el perfil de la poblaci?n estudiada para analizar y comparar con otros estudios realizados. Se realizaron evaluaciones antropom?tricas para establecer las dimensiones corporales totales (talla y peso), composici?n corporal (% graso Yuhaz) y el somatotipo (Heath Carter). El nivel de desarrollo de las cualidades f?sicas se evalu? por medio del test del salto vertical (Abalakov), lanzamiento de bal?n medicinal, velocidad 20 m y Wells. El componente funcional se determin? con la medici?n indirecta del consumo m?ximo de ox?geno a trav?s del test de legger. Seg?n el an?lisis estad?stico de los resultados para las variables antropom?tricas se encontr? que la talla se incrementa de acuerdo al desarrollo normal de los individuos, la media del grupo fue de 173,0?8,1 cm, el peso se encontr? dentro de los par?metros normales para la edad con una media de 63,3?10,9 Kg, al comparar estos resultados con otros estudios tanto en la talla como en el peso se observ? en algunas ligas diferencias significativas especialmente en los j?venes de 16 a?os. En la composici?n corporal, la media del % graso para el grupo fue de 10,1?2,0 % valor que se considera ideal para la pr?ctica del baloncesto, al comparar los valores encontrados en cada una de las edades con otros estudios se observ? mejores resultados para los jugadores del Club Astros, en cuanto al somatotipo el grupo se caracteriz? por un predominio del componente ectomorfico clasific?ndose como ectomorfo balanceado. En los test funcionales y motores se encontr? para el VO2 M?x una media grupal de 47,8?5,0 ml/kg/min, para la prueba de velocidad 20 m una media de 4,2?0,51 seg, en ambos test los mejores resultados fueron para los jugadores de 14 a?os, por el lado de la flexibilidad la media obtenida en el test de Wells fue de 3,9?8,5 cm con mejor promedio para los jugadores de 16 a?os, al comparar los valores encontrados en las pruebas anteriores con otros estudios se apreci? un d?ficit considerable en todas las edades. En el test de lanzamiento del bal?n medicinal la media encontrada fue de 6,9?0,9 m con mejores resultados para los j?venes de 15 a?os y promedios similares al ser comparados con otros estudios, por ?ltimo para el salto Abalakov se encontr? una media de 41,3?5,3 cm con mejor rendimiento en los jugadores de 16 a?os valores que seg?n la clasificaci?n utilizada como referencia se encuentra dentro de los est?ndares requeridos.
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La creación del proyecto de Agroturismo como fuente de desarrollo local para el cantón La Montañita en el municipio de Osicala, departamento de Morazán, se efectúa con el propósito de proporcionar una opción que contribuya al desarrollo de las comunidades involucradas, generando actividad turística de forma novedosa a través del concepto de Agroturismo, aprovechando los recursos naturales y contribuyendo a la sostenibilidad. Para poder conocer el problema de forma veraz y específica, se utilizaron técnicas de recolección de datos como encuestas dirigidas a los diferentes entes involucrados, tales como turistas, habitantes de la comunidad, consejo administrativo de la Cooperativa San Carlos Dos e instituciones que apoyan este tipo de proyectos. Recolectar esta información permitió conocer la situación actual de todos los involucrados, realizar un diagnóstico y proponer una solución objetiva a la problemática. Los problemas de mayor relevancia en el ámbito son la ausencia de opciones de desarrollo económico para los habitantes de la comunidad, el deseo de superación y nuevas oportunidades para generar ingresos que permitan sostener a sus familias, la búsqueda de nuevas alternativas de negocio de parte de la Cooperativa y la demanda de nuevas opciones de turismo de parte de las personas que consumen este tipo de servicios. Es de suma importancia mencionar que el cantón La Montañita cuenta con una diversidad de recursos naturales tales como: hídricos, clima, aire puro, vegetación, fauna y amabilidad de sus habitantes que proporcionan un potencial turístico a la zona. Por lo tanto, la ejecución del proyecto permitirá impulsar el desarrollo económico e impulsar agroturismo de forma sostenible en la zona, logrando el progreso de la comunidad.
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El presente informe contiene los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos en la ejecución de la Auditoría de Gestión realizada al Servicio de Aseo de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al período del 01 de julio al 31 de diciembre del 2013. Entre los procedimientos efectuados se ha revisado el detalle de la Carpeta Técnica del Proyecto del Servicio de Aseo, así como también los gastos efectuados en concepto del Servicio por la Disposición Final de los desechos sólidos, el detalle de planillas pagadas a empleados relacionados al Servicio de Aseo, el detalle de la compra de Combustible, así como también se ha evaluado la auto sostenibilidad del Servicio de Aseo. Mediante la aplicación de los anteriores procedimientos se determinaron las observaciones que se detallan a continuación: Ineficiencia en la implementación de mecanismos para la recuperación de la mora tributaria, generando un aumento por la cantidad de $6,005.80 en concepto de contribuyentes morosos por Tasas Municipales en relación al período 2012; falta de actualización de catastro, ya que se comprobó que algunos beneficiarios del Servicio de Aseo no tributan, por no estar registrados como contribuyentes en la Municipalidad; selección y contratación de personal sin debido proceso, determinándose que los empleados del servicio de aseo fueron nombrados de palabra, sin ningún tipo de acuerdo ni contrato para legalización de relación laboral entre la Municipalidad y los empleados; falta de controles de combustible, verificándose que no existen controles de combustibles que permitan comprobar la distribución acorde a las necesidades por cada unidad de transporte del Servicio de Aseo de la Municipalidad. Por lo anterior se hacen las respectivas recomendaciones a la Administración con el fin de mejorar la Gestión Administrativa, Operativa y Financiera en cuanto al desarrollo del Proyecto del Servicio de Aseo prestado por la municipalidad.
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En la ense?anza de segundas lenguas L2 en Colombia es necesario contribuir con entrenamiento en estrategias de aprendizaje que le permitan al estudiante reconocer qu? hacer, cu?ndo y al desarrollo de qu? habilidad aplicar, es decir, c?mo aprender a desarrollar una habilidad que le causa dificultad. La presente investigaci?n pretende explicar los efectos de un programa de entrenamiento en estrategias metacognitivas en el desarrollo de la comprensi?n auditiva en ingl?s de un grupo de 20 estudiantes de primer semestre de nivel A1 en la licenciatura en lenguas extranjeras de una universidad privada de la ciudad de Cali. Se us? un dise?o de investigaci?n acci?n para diagnosticar, aplicar y evaluar la competencia auditiva y el uso de estrategias metacognitivas. El an?lisis de los datos revel? que el entrenamiento en estrategias metacognitivas contribuy? a mejorar la comprensi?n auditiva.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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La educación es un área prioritaria en el desarrollo de los países y la formación y capacitación del recurso humano fortalece la productividad económica e intelectual y debe convertirse en un importante transmisor de conocimiento. La revolución que se ha producido en el campo de la información y de las tecnologías ha provocado la necesidad de un nuevo profesional que posea los conocimientos apropiados que le permita enfrentar estos cambios con seguridad y eficiencia.La Escuela de Bibliotecología, Documentación e Información de la Universidad Nacional en Costa Rica, dentro de su visión prospectiva plantea extender su plan de estudios al área centroamericana. Con las facilidades que ofrecen las redes de telecomunicaciones y las tecnologías de información se propone ofrecer una opción educativa en la formación de los profesionales de la información a través de la educación virtual. Esta es una propuesta de educación formal y continua que contribuirá al desarrollo bibliotecológico en esta región.
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Society and information economy have changed every aspect of our life in society: the economy, trade, business, industry, media, education, health, our entire culture. More than twenty years, Dr. Jerrold Maxmen2 said all medical functions may be performed in future by a team of paraprofessionals and computers: the clinical histories, physical examinations, laboratory tests, diagnoses, treatment and prognosis, and preventive functions, public health, research, education and health administration.The consequence is that doctors have less political power and consumers more opportunity to control the operation and structure of the health care system.
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404 p.
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Las retinas inmaduras de los recién nacidos prematuros son susceptibles a insultos que interrumpen el crecimiento neurovascular, que conduce a la retinopatía de la prematuridad. Por eso es de gran importancia conocer los factores de riesgo que se ven involucrados en la génesis de dicha enfermedad. Objetivos: conocer los factores de riesgos asociados a retinopatía del prematuro menor o igual a 1750 gramos al nacer que requirió tratamiento con láser en el Hospital de Niños Benjamín Bloom de Enero de 2012 a Diciembre 2013. Material y método: se realizó un estudio de tipo descriptivo, de corte retrospectivo en el cual se hará revisión sistemática de los expedientes de los pacientes sin dar a conocer la identidad de los mismos, seleccionando a pacientes menor o igual a 1750 gramos independientemente del sexo, evaluado en Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom y al que se le ha realizado intervención con láser; de los cuales se verificará los factores de riesgo asociados al desarrollo de retinopatía del prematuro en estadios severos, se realizó una hoja de datos en Excel y se utilizó el programa SPSS para la agrupación de los datos, posterior se realizó el análisis de los datos. Resultado: se encontraron 56 casos de prematuros con grado severo de retinopatía que utilizó laser, de los cuales fueron 30 masculinos y 26 femeninos; se excluyeron veinte casos por no cumplir criterios de inclusión. Los dos factores de riesgo principalmente involucrados en la ROP son edad gestacional igual o inferior a 30 semanas de gestación y peso al nacimiento igual o inferior a 1300 gr. Otros factores de riesgo encontrados son: la no ganancia de peso para la edad gestacional con un 92.7%, anemia y transfusión sanguínea con un 76.9%, sepsis temprana y nososcomial, en menor proporción apneas, aplicación de surfactante, administración de esteroides prenatales, el estadio con mayor frecuencia encontrado es el III, el déficit visual y ceguera son las secuelas encontradas en los pacientes con retinopatía severa. Conclusiones: la retinopatía de la prematuridad es una entidad multifactorial en la que cada uno de los factores juega un papel importante en la evolución de dicha patología.
Resumo:
El mercado de derivados es un determinante del desarrollo y madurez de los mercados de capitales en el mundo -- Aunque muchos asocian la palabra “derivados” con alto riesgo, la realidad es que estos pueden ser utilizados como herramienta de cobertura, especulación y arbitraje, por lo que se puede decir que estos, en especial los derivados estandarizados, juegan un papel importante dentro de la gestión de riesgos de los portafolios de inversión -- De ahí la importancia de brindarles a los agentes una herramienta por medio de la cual conozcan sus ventajas y utilidad en especial para el mercado de TES tasa fija en Colombia, el cual ha venido funcionando desde el año 2008 con un crecimiento lento, baja liquidez y profundidad, lo que ha generado poco interés por parte de los agentes debido a varios factores en los cuales no se ha trabajado a profundidad -- A partir de esta problemática, se presenta el desarrollo de los futuros de TES tasa fija en el mercado de capitales colombiano y se plantean las soluciones encaminadas al desarrollo del mismo observando la experiencia en el mercado mexicano, que ha servido de modelo para su implementación en Colombia, y la utilidad que tienen como herramienta de cobertura para la gestión de riesgos de portafolios de inversión
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El motivo que llevó al autor a escribir sobre este tema es la esperanza de poder transmitir parte de esta pasión sobre la economía colombiana que ha sentido desde su formación como economista. La historia de la economía es una parte de la disciplina económica en la que, con unos excelentes conocimientos, se puede profundizar en la comprensión del país y su interrelación con el mundo. El propósito de este libro es transmitir, de forma clara y sencilla, algunos elementos sobre la formación de la estructura económica en el Estado colombiano y su aporte al desarrollo.
Resumo:
La investigación se realizó con un universo de 220 pacientes, todos fueron niños prematuros menores de 1500 gramos nacidos entre el año 2011 al año 2013 y atendidos en la unidad de cuidados intensivos e intermedios neonatales del Hospital Nacional Especializado de Maternidad. El diagnóstico de la enfermedad se realizó principalmente basado en la necesidad de oxígeno suplementario por un mínimo de 28 días y según los criterios diagnósticos propuestos por el consenso del Instituto Nacional de la Salud de EE.UU (NICHD/NHLBI/ORD WORSHOP, 2000) (4) Se pudo evidenciar que los prematuros estudiados nacieron con mayor frecuencia a las 29 semanas de edad gestacional (calculadas por el método de Ballard modificado) y con un peso entre los 750 y los 1000 gramos. El tipo de displasia broncopulmonar más frecuentemente diagnosticado fue el de tipo leve y los factores de riesgo relacionados al desarrollo de la enfermedad fueron la presencia de infección materna al momento del parto y la infección posnatal, principalmente la infección asociada a la atención sanitaria (IAAS), la prematurez extrema y el extremado bajo peso al nacer; así como el uso prolongado de oxígeno por más de 55 días. El uso excesivo de líquidos endovenosos y la presencia de un conducto arterioso permeable ocurrieron con menos frecuencia.
Resumo:
A technicians following UCR courses have performed very well, teachers are very satisfied with their work and preparation they have received in the UNA. Lucia Chacon speaks well about the courses: I think when you start a race for it to be good, or more specifically their level of use is optimal, it is necessary that both the faculty and the students show interest. It is also important that students are aware of what the role of the library in the process of communication between the company and its role culturizante in a changing world. Thus the career of librarianship should be a support staff who need the libraries in the country, should contribute to social and cultural development of society and should be upgraded every day the library system, which is achieved mainly through accountability and self-improvement of teachers, so that their knowledge is transmitted to the students.