982 resultados para Virginia. Constitutional Convention (1901-1902)


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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.

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Virginia Apgar (1909-1974) is one of the most recognized American doctors, worldwide known by his contribution as the developer of the "Apgar test" a method used for the evaluation of newborns all over the world. She had many interests. She was anesthesiologist, a brilliant teacher and researcher, but she also loved lecture, basketball, fishing, golf, philately, and music. She played violin and cello and she interpreted that instruments in various chamber groups. Being motivated by one of her patients, Carleen Hutchinson, a science and music teacher, she made four instruments, viola, violin, cello, and mezzo violin. Nearly twenty years of her death, on October 24 1994, on the occasion of the annual meeting of the American Academy of Pediatrics and the issue by American Postal Service of a stamp honoring her, some of the preferred Dr. Apgar music pieces where performed with the instruments she made. Her life mixed different activities and let invaluable contributions for humanity.

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El objetivo de la presente investigación, al tratar el tema de la Escuela de Magisterio y la formación de maestros en La Laguna, es abordar el panorama local referido a la formación del profesorado en el primer tercio del siglo XX. Intenta descubrir y analizar la evolución seguida por las escuelas normales de La Laguna: Escuela elemental de maestros (1899-1901), Sección de estudios elementales de Magisterio (1901-1914), Escuela Normal Elemental de Maestras (1902-1907), Escuela Superior de Maestras (1907-1914), Escuela Normal de Maestras (1914-1931), Escuela Normal de Maestros (1927-1931) y Escuela de Magisterio Primario (1930-1936). Asímismo, se valora su importancia dentro del marco sociocultural tinerfeño, como instituciones que se convirtieron en centros difusores de innovaciones educativas y contribuyeron a la elevación cultural en la isla.. Dentro del primer capítulo se exponen los rasgos que caracterizan la realidad canaria del primer tercio del siglo XX, descubriendo las especificidades insulares con respecto a las coordenadas de ámbito nacional. Se intenta con ello recomponer la realidad global en la que se asienta el sistema educativo partiendo del análisis de los factores demográficos, sociales, políticos, económicos y culturales. Cierra esta visión histórica el segundo capítulo dedicado a la evolución de la formación de maestros, así como la preparación del magisterio en La Laguna. En este sentido, cabe señalar que la Escuela Normal de La Laguna fue fundada en 1849 como escuela masculina, viéndose obligadas las mujeres a examinarse libres. El centro funcionó como Escuela Elemental desde 1849 a 1866 hasta 1898 fue Escuela Superior, para retomar, finalmente, la categoría de Elemental en 1898. Ya en el tercer capítulo se trata el perfil evolutivo de estos centros en un intento de búsqueda de su propia identidad tras la superación de algunas etapas de inestabilidad y postergación académica. A través del estudio histórico-legal se intenta abordar el desarrollo institucional de las escuelas normales y su concreción en las normas laguneras. También se realiza una aproximación a la legislación y a los diferentes planes de estudio. El cuarto capítulo,titulado Infraestructura, Material y Recursos, se hace hincapié en las limitaciones presupuestarias así como en los problemas de espacio y ubicación de estos establecimientos. En el quinto capítulo se estudia al Profesorado: su procedencia geográfica -fundamentalmente rural- extracción social, rendimiento académico, etc. En el séptimo capítulo se intenta una aproximación a la metodología aplicada en la formación de maestros, investigando la capacidad formativa de las Escuelas de Magisterio. Se aborda, la aportación del profesorado a la renovación y transmisión de métodos didácticos, los métodos de instrucción, el sistema de evaluación y el régimen disciplinario. Se analizan, asímismo, los horarios, exámenes, las memorias de prácticas, la bibliografía pedagógica y los programas. El capítulo octavo se dedica a proyección pedagógico cultural y a la proyección benéfica de las normales. Los epigrafes referidos a las fuentes documentales y a la bibliografía consultada, así como el apéndice correspondiente, culminan el presente trabajo. . Se puede afirmar, una vez concluido el rastreo documental y bibliográfico, y analizada toda la información disponible, que las Escuelas Normales de La Laguna registraron la misma línea evolutiva que marcó el desarrollo normalista del resto del Estado Español. Por tanto, durante el primer tercio del siglo XX los centros laguneros respondieron a los criterios de uniformidad emanados del poder central, tanto desde el punto de vista institucional como administrativo; no obstante, hay que resaltar el hecho de la insularidad como condicionante que entraña retraso en las comunicaciones y una evidente dificultad en las relaciones con la administración radicada en Madrid..

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1. Qué contenidos se impartían en la Enseñanza Primaria femenina. 2. Cómo evolucionó el número y clase de escuelas de niñas a lo largo de este periodo. 3. Cómo evolucionó el número y clase de maestras. 4. Cual era la procedencia de dichas maestras. 5. Sobre qué base se sustentaba la formación de las maestras. Escuelas de Magisterio de Canarias en la segunda mitad del s. XIX. Es un trabajo teórico, no experimental, en el que se trata de estudiar la situación del Magisterio femenino en la segunda mitad del s.XIX, haciendo un análisis previo de los condicionantes históricos y geográficos de Canarias de aquella época, así como una descripción de lo que fue la Instrucción Primaria en Canarias durante tres momentos concretos: el Plan Provincial de 1838, la Reforma y Revolución y el periodo de Restauración y Movimiento para la Educación de la Mujer. El mayor inconveniente para la realización de este trabajo fue la escasez de datos en los archivos de Tenerife referidos a este tema y el hecho de que estos datos se encuentran muy desperdigados, siendo muy difícil su recopilación. Resultados: En 1783 las niñas aprendían: lectura, catecismo y labores; en 1821, a leer escribir y contar. En 1838 se acomoda la enseñanza de las niñas a la de los niños, añadiendo las labores y se divide en Elemental y Superior. A partir de 1858, con la Ley Moyano, se amplía algo la enñanza de la Aritmética, incluyendo el sistema de pesas y medidas, y se potencian las labores. Hasta 1860, el número de escuelas era muy precario. En 40 años, 1860-1902, el número de escuelas se triplicó, aunque muchos pueblos carecieron de escuelas de niñas. 3. En la primera mitad del s. XIX, la mayoría de las escuelas eran incompletas, regidas por varones. Según la estadística de 1855 se sabe que el 70 por cien de las maestras carecían de título y es a partir de 1864 cuando las maestras comienzan a examinarse en la Escuela Normal. De 1880 a 1901, el panorama mejoró notablemente, pues se incrementó notablemente el número de maestras tituladas. Los sueldos eran raquíticos, de ahí que fuera una profesión poco atractiva. 4. El mayor número de maestras tituladas correspondía a la zona más cercana a donde estaba ubicada la Escuela Normal y procedían de familias económicamente situadas, para poderles costear los gastos de clases y traslados. 5. La preparación de las maestras era pobrísima y se examinaban de los mismos contenidos que tenían que impartir a las niñas, inferior a lo que se exigía a los maestros. A partir de 1881 se tienen que examinar de Ingreso, todas las asignaturas de la carrera y revalida y los conocimientos se equiparan a los de los maestros.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Demostrar la importancia de la aportación de los maestros públicos en la renovación pedagógica. Documentación histórica sobre el movimiento de renovación pedagógica en Girona a principios del siglo XX. Comienza con una breve introducción en la que sitúa los temas básicos del trabajo. La tesis se divide en tres partes. La primera intenta trazar brevemente los perfiles básicos de la época que estudia y pretende descubrir a los maestros y las escuelas de aquellos años. En la segunda parte define las líneas de actuación del Magisterio Gerundense, las decisivas opciones que decidieran de su acción pública y profesional, dentro y fuera de la escuela. Y la tercera parte se propone reseñar lo esencial de su actividad de renovación pedagógica y al mismo tiempo la compara con la acción renovadora que en aquellos mismos años se desarrollaba en varios países de Europa y América, y que constituye la base de los movimientos de Escuela Nueva. Una breve conclusión intenta recapitular las básicas aportaciones del magisterio público gerundense a la obra renovadora. Los maestros públicos tuvieron que defendense contra unos atacantes que les reprochaban, no sólo incompetencia e incapacidad educativa sino que además les acusaban de ser causa de grandes y graves peligros sociales. Aquellos maestros se defendieron con su obra. Afirmaron la institución escolar y además supieron renovarla. Aseguraron sus instrumentos asociativos de defensa profesional y supieron hacerlos también cauce de auto-exigencia y no únicamente de reivindicación salarial. Hoy en día se habla de una crisis escolar que provoca un aumento de la inseguridad en los profesionales, quizás se tendría que recoger el ejemplo de éstos si se quiere vencer estas situaciones que parecen igualmente críticas.

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Evidenciar la constante preocupaci??n que manifiestan los l??deres, partidos y corrientes obreristas del siglo XIX por la Educaci??n en Catalu??a y Espa??a. Aspectos educativos de los movimientos obreros en Catalu??a desde 1868 hasta 1901. Investigaci??n de tipo hist??rico sobre el pedagogismo obrero y librepensador. Describe, en base a diversas fuentes bibliogr??ficas y en un orden cronol??gico, los antecedentes y hechos hist??ricos, pol??ticos, sociales, culturales e ideol??gicos relacionados con las doctrinas laicistas y librepensadoras del siglo XIX, as?? como el desarrollo de sus aspectos educativos. Fuentes bibliogr??ficas: libros y art??culos, folletos, hojas sueltas, peri??dicos y obras in??ditas. Se pone de manifiesto el ??xito de las doctrinas licistas y librepensadoras del siglo XIX en las sociedades obreras catalanas y espa??olas. Lo m??s destacado es que se establece una dial??ctica ense??anza confesional/ense??anza laica, que no es m??s que una manifestaci??n pedag??gica de la contradicci??n integrismo/anticlericalismo que s??lo se supera con la iniciativa privada y con el vistobueno del poder pol??tico. La aparici??n de la escuela nueva se inserta en estos intentos de b??squeda de una nueva ense??anza al margen de lo pol??tico y religioso.

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Resumen basado en el del autor

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Se analiza el papel que adopta la Iglesia en la cuesti??n escolar de finales del siglo XIX a trav??s del debate efectuado en las seis Asambleas Cat??licas celebradas entre 1889 y 1902, coincidiendo con la etapa pol??tica m??s claramente secularizadora y el avance del movimiento laicista, al amparo de las libertades, en nuestro pa??s. Se comentan los rasgos definitorios de la cuesti??n escolar en la Espa??a de la Restauraci??n y cu??l era la situaci??n de la Iglesia espa??ola en esta ??poca. Se trata la dimensi??n pedag??gica de los Congresos Cat??licos y los temas educativos que se debatieron. Por ??ltimo, se detallan las conclusiones adoptadas en general en los congresos y las conclusiones individuales de los de Madrid, Zaragoza, Sevilla, Tarragona, Burgos y Santiago.

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Contiene bibliograf??a de Santiago Hern??ndez Ruiz

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Profundizar en el conocimiento de la realidad educativa de la escuela primaria de la Restauración a través de un acercamiento al tipo de educación que prevalece en esta época, a las enseñanzas más significativas y a la ideología que con ésta se transmite a los niños.. Está constituida por 118 libros de lectura que se usaban en la escuela de la Restauración y que contienen los 3 campos que se van a analizar: la infancia, la religión y la moral. De estos libros se extraen 2.800 textos, utilizándose 1.350 por considerarlos más significativos.. Con objeto de conocer la realidad educativa se parte del siguiente planteamiento hipotético: los libros de lectura escolar son una fuente válida para la investigación histórico-educativa; quiere confirmar si encierran una ideología educativa y si es así que tipo la inclinación, tendencia o fin determinado manifiestan; pretende determinar si existe una diferenciación educativa entre los sexos y por qué línea viene marcada; desea comprobar si los datos obtenidos se identifican con el pensamiento social de la época. De acuerdo con estas hipótesis el trabajo se estructura en dos partes. En la primera trata de acercarse al contexto histórico, social y educativo de la época y justificar que los libros de lectura de la escuela son una fuente importante para la investigación histórico-educativa. La segunda, representa la investigación propiamente dicha. En ella se intenta detectar y reflejar el contenido ideológico y educativo de los 3 grandes campos mencionados previamente.. En el análisis semántico se trabaja con los siguientes elementos: las unidades léxicas, el campo léxico, el sema en sus sentidos denotativo y connotativo, los sinónimos, los antónimos y los gramemas.. Se aplica el análisis de contenido. El modelo se deriva del carácter de las fuentes (comunicación escrita) y del tipo de análisis al que se someten (el ideológico), acercándonos a la lingüística y en concreto al análisis estructurado de los campos léxicos.. Se comprueba que los libros de lectura constituyen una fuente válida para la investigación y que éstos transmiten valores religiosos y morales. Se presenta un modelo de niño para imitar y un antimodelo del que hay que alejarse. Se ofrece una ideología distinta de los sexos destacándose la superioridad del hombre sobre la mujer a todos los niveles. De esto se deriva una educación distinta en función del sexo. El contenido moral y religioso de los textos recoge las ideas esenciales de la religión y la moral católica.. Los principios religiosos y las normas morales se asocian par acontribuir a un mismo fin: llegar a formar hombres de bien, hombres buenos y virtuosos que respondan como buenos cristianos para que el mundo sea también mejor. La iglesia tiene un gran poder en la educación, observándose la influencia del estado confesional, según el cual la religión católica es la única posible. En estos libros no aparecen signos de cambio social ni de las ideologías progresistas y renovadoras. Las relaciones jerárquicas en los libros, vienen marcadas por los deberes y las obligaciones que los niños tienen hacia sus superiores, de los que dependen. Se les enseña respeto, amor y reverencia a la autoridad. Se concede por tanto una excesiva importancia a la obediencia y a la sumisión. El medio principal que la autoridad tiene para hacer cumplirr sus mandatos es el castigo y su uso está bien visto en la sociedad..