999 resultados para Protección señorial


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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros

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Aquest projecte de recerca té com a objecte l'anàlisi de les línies bàsiques de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere i, més concretament, de la regulació de la tutela cautelar de les víctimes d'aquest tipus de violència. Quant a la regulació de les mesures de protecció que podrà adoptar el Jutge de violència de gènere, s'ha optat per la seva inclusió expressa, ja que no es troben recollides com a mesures cautelars a la Llei d'enjudiciament criminal, que només regula la prohibició de residència i la de poder anar a un determinat lloc pels delictes recollits a l'art. 57 del Codi penal (article 544 bis LECrim, introduït per la Llei orgànica 14/1999). Malgrat els dubtes envers la naturalesa jurídica d'aquestes mesures, és clar que també persegueixen el fi típic de les mesures cautelars clàssiques, encara que de forma tangencial: assegurar el desenvolupament amb èxit del judici oral, mantenint allunyada a la víctima tan de nous actes violents com d'amenaces dirigides a assolir una retractació del seu inicial testimoni. Es tracta, doncs, de "mesures cautelars" (personals) que incideixen sobre la llibertat de l'imputat (restringint la seva llibertat de circulació i de residència), que tenen com a pressupostos tant el fumus boni iuris (judici de probabilitat del jutge), com el periculum in mora (entès més aviat com a periculum libertatis o periculum in damno), i que responen a les característiques d'instrumentalitat, provisionalitat, jurisdiccionalitat, oficialitat, revocabilitat i homogeneïtat (però no identitat) amb les mesures executives. D'altra banda, també s'afegeix la possibilitat que qualsevol d'aquestes mesures de protecció pugui ser utilitzada com a mesura de seguretat, des del principi o al llarg de l'execució de la sentència, incrementant-se així la llista de l'art. 105 del Codi penal, i possibilitant al jutge la garantia de protecció de les víctimes més enllà de la finalització del procés.

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La privació de la potestat dels pares és una mesura per protegir un menor d’edat davant un dany que els seus progenitors no poden o no volen evitar. La inhabilitació per l’exercici del dret de pàtria potestat és una pena que no sempre aconsegueix l’adequada protecció dels menors d’edat.

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El treball té per objecte l’estudi de la protecció pública dels menors desemparats a través de la figura de la tutela de l’Administració, com a institució de dret administratiu.

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La deriva de las normas de convivencia fundamentalmente se explica por la falta de reacción ciudadana y, de forma especial, por la de sus elementos socializadores. Entre éstos, prioritariamente, los responsables políticos y las administraciones públicas. La preocupación del sector ferroviario se manifiesta de dos formas: haciendo un esfuerzo superior al que considera le corresponde para mantener cuantitativamente y cualitativamente las conductas incívicas en niveles aceptables o asumidos socialmente, y denunciando que los que tienen que dar soluciones globales y son competentes para ello no lo hacen. Los cambios de tendencia son preocupantes y el operador ferroviario se encuentra demasiado solo para una respuesta que considera no solo le compete a él. Actúa por la obligación que tiene con el cliente usuario de su sistema de transporte y porque considera que la limitación y, si fuese posible, la erradicación de las conductas incívicas, le permitiría tender al equilibrio financiero del sistema e incluso incrementos de tarifa menores. Las tipologías de respuesta no son solo de carácter operativo aplicando técnicas preventivas, de protección y de control. Las denominadas acciones transversales (sensibilización, acciones de convivencia social, formación y compromiso, comunicación, diseño, estudio de equipamientos y materiales, agente cívico (voluntario o no), adecuaciones legislativas, etc., requieren la participación o implicación de todas las áreas del operador ferroviario.

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El acogimiento familiar ha de ser la medida prioritaria para los casos de menores que deben ser separados de su família por motivos de protección. En España es una alternativa que cuenta tan sólo con veinte años de existencia y hasta la fecha no existen prácticamente datos acerca del grado de su implantación y sus características cuando se trata de acogimiento en familia ajena, mientras que son varios los trabajos que han estudiado el acogimiento en familia extensa. Este artículo presenta por primera vez en la literatura científica los datos más relevantes que permiten caracterizar la práctica del acogimiento en familia ajena en España, mediante el estudio de una muestra de seis comunidades autónomas bienrepresentativas, con un total de 357 casos. El artículo presenta los perfiles de los niños, las familias biológicas y acogedoras,el proceso y algunos resultados sobre una submuestra de casos cerrados (n = 179). Se analizarán algunas característicasespecialmente importantes como la larga estancia y la estabilidad de estos acogimientos, que los diferencia de los realizados en otros países

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La etnografía de la comunidad mixe de Salto de la Tuxpana y del grave conflicto que se produjo entre 2005 y 2007 es el punto de partida del presente artículo. La investigación realizada arrojó como resultado más destacado el descubrimiento de un violento cacicazgo, legitimado ideológicamente en la autonomía comunitaria, la identidad étnica y el reclamo de una jurisdicción propia, y asentado firmemente sobre tres mecanismos de control social: protección a través de la Policía Comunitaria Armada, acceso a la tierra y acceso a los programas de «desarrollo». El caciquismo se define como el régimen político personalista, basado en estructuras clientelares, que monopoliza y controla recursos y votos. También se propone la hipótesis de que la mayor parte de la violencia desplegada por los caciques es el resultado del proceso de reproducción social del mismo sistema político, cuando se genera una faccionalización simétrica de la comunidad, después de un periodo de estabilidad complementaria.

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Si bien en los últimos años África Subsahariana ha registrado un notable descenso del número de conflictos armados, un buen número de países sigue padeciendo las consecuencias de la violencia armada, especialmente algunos contextos como el de la República Democrática del Congo, la región de Darfur (oeste de Sudán) o Somalia, por citar algunos ejemplos. Tal y como desde el ámbito institucional (Naciones Unidas u ONG) o el académico llevan señalando desde hace varios años, la principal víctima de la violencia suele ser la población civil, principalmente los menores y las mujeres. El presente artículo tiene como objetivo analizar el impacto que los conflictos armados africanos tienen en la infancia y en aspectos tan importantes como su educación. Este objeto de estudio cuenta en los últimos años con un importante referente como fue la publicación en el año 1996 del denominado «Informe Machel». Quince años después de la aparición de este documento, resulta de interés hacer un pequeño balance sobre algunos de los avances, déficits y principales retos de la protección de los menores en conflictos armados.

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El mundo ha evolucionado imparablemente en el último siglo. El hombre ha dado ungran salto en el progreso modificando los sistemas productivos, el ritmo de vida eincluso la organización económica. Varias son las voces de alarma que se han alzado enlos últimos años poniendo de relieve las nefastas consecuencias que todo elloproyectaba sobre el medio ambiente. Y es que el progreso ha ido innegablemente ligadoa otro nuevo concepto: la contaminación.La preocupación por adaptar sistemas productivos sostenibles, reduciendo el impactoambiental, ha ido en aumento implicando a los gobiernos y los entes internacionales. Unimportante instrumento para reducir el impacto medioambiental ha sido laconcienciación y la educación de la población pero, desafortunadamente, es una tareaque requiere mucho tiempo, por lo que, acorto plazo, no siempre es suficiente. Por ello,en los últimos años, se ha sucedido un aluvión de normas cuyo objetivo se centra en lapreservación del medioambiente imponiendo obligaciones a los ciudadanos a fin de irmoldeando actitudes sostenibles.El presente trabajo se centra en el análisis de las normas administrativas en materiamedioambiental. Nuestro estudio pretende analizar si los incentivos económicos que deellas se derivan son suficientes para imprimir una actitud cívica y respetuosa con elmedio ambiente o, si de lo contrario, el legislador se ha de servir de instrumentos másseveros como las sanciones penales o la clausura de actividades empresariales. Unapregunta clave se esconde tras este estudio ¿es rentable económicamente cumplir lanormativa medioambiental?Las principales conclusiones que hemos alcanzado tras la realización de este estudiogravitan sobre la idea de que los incentivos económicos son muy débiles como paraconseguir guiar la conducta de los empresarios conduciéndola al cumplimiento de lanormativa. Son necesarias medidas más drásticas, más coercitivas, para conseguir laadecuación del comportamiento de los agentes económicos. Lamentablemente, laAdministración no les puede conceder la libertad de decidir cumplir o no cumplir, bajola amenaza de la sanción económica. Por el contrario, debe imprimir sobre el agenteeconómico un grado superior de fiscalización, controlando, antes del inicio de suactividad, la adecuación de su comportamiento a la normativa de protección del medioambiente, bajo pena de no poder desarrollar su empresa.Sin embargo, nuestro estudio también arroja conclusiones esperanzadoras: a pesar deque el análisis económico de la normativa conduce al empresario a la solución óptimade no cumplir, las medidas alternativas emprendidas por la Administración van forjandoen la mente de los agentes económicos la percepción de que el desarrollo sostenible esuna obligación, más allá de los incentivos pecuniarios, y las medidas en pro de lapreservación del medio ambiente se van convirtiendo, con el paso del tiempo, enacciones que indudablemente se tienen que emprender. Por ello, la idea central quedebemos extraer de este estudio es que, a pesar de que las sanciones -económicas o deotro tipo- son necesarias para reorientar la conducta de los empresarios, toda vez queotorgan incentivos para actuar de una forma que no lo hubieran hecho en el ejercicio dela más absoluta libertad, al final lo que verdaderamente lleva a conjugar los interesespúblicos y privados es la concienciación de los individuos, su educación y elafianzamiento de la creencia de que el mundo es un pequeño paraíso que debemoscuidar. Cueste lo que cueste.

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“Señor Presidente, ¿cuándo tendré mi piso?” 1A pesar de la existencia de otros y muy diversos problemas, el acceso a la viviendasupone un auténtico quebradero de cabeza para aquellos que, por suerte o por desgracia,desean independizarse. En las encuestas, el encarecimiento de los precios es el principalproblema de los españoles; en la calle, el acceso a una vivienda supone una auténtica carrerade obstáculos; en los platós de televisión, sin embargo, el problema de la emancipaciónúnicamente sirve para poner en aprietos al Presidente del Gobierno.¿Qué hay de cierto en la mediatización del problema? ¿Es realmente difícil accedera una vivienda? Si lo es, ¿por qué? ¿Puede la Administración dar respuesta a este problemade forma eficaz y, siendo más exigentes, de forma eficiente? ¿O es la intervención fácticaun problema al libre funcionamiento del mercado? En las páginas que siguen hemosintentado dar respuesta a estas y muchas otras consideraciones.Podemos argüir, en una primera reflexión, que el problema de acceso a la viviendase debe a su encarecimiento en los últimos años. Pero, ¿cómo? Pues bien, el encarecimientoha sido motivado por un increíble aumento de la demanda especulativa no habitacional (esdecir, gente que invierte para no habitar y revender), al mismo tiempo que el sustitutomercado del alquiler se ha mostrado descoordinado y poco preparado para dar cabida aaquellos desdeñados por la propiedad.Ante esta situación, el Estado tenía dos opciones: intervenir en el mercado opermitir el libre albedrío. La creación de Viviendas de Protección Oficial y el incentivo alalquiler han sido los estandartes de la intervención pública en estos últimos años. Las VPOno han podido dar cabida a la totalidad de la demanda, precisamente por la restricción en lacapacidad financiera estatal que impide tal nivel de inversión. La discriminación por nivelde renta y la alta movilidad de los inquilinos se hacen imprescindibles.Mientras, el alquiler, cuyo futuro es casi panaceico, se enfrenta a diversos retos. Lanula protección contractual y la baja rentabilidad suponen serias trabas a la salida de pisosal mercado. La potencialidad de este tipo de tenencia es conceptualmente prometedora:consumo de vivienda a precios más bajos.1 Pregunta formulada al Presidente del Gobierno por uno de los participantes del programa televisivo“Tengo una pregunta para usted”, emitido por Televisión Española.

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L'objectiu principal d'aquest projecte és estudiar diverses eines de ticketing i analitzar les seves característiques per poder escollir amb criteri aquella que resulti més convenient i sobre la qual realitzar les modificacions necessàries per adaptar-la a l'àmbit dels drets ARCO.

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Se presenta el resultado del trabajo desarrollado en la Isla de Maio en Cabo Verde, entre los años 2008 y 2010, en torno al patrimonio cultural. La propuesta consistía en impulsar la revalorización de dicho patrimonio, principalmente entre sus habitantes, a través de la elaboración de un Inventario de Patrimonio Arquitectónico del centro de Vila do Maio, la capital de la isla. En 2010 este objetivo se extendió a la realización de un Inventario-Catálogo de Patrimonio Cultural de la Isla de Maio. El resultado más interesante ha sido la constatación de la existencia de un centro vivo cuya preservación pasa por la participación ciudadana en el conocimiento y la protección activa de los valores existentes, entre los que queremos destacar la que denominamos arquitectura habitual, esto es, la arquitectura relacionada con el hábitat, el habitar, los hábitos y los/as habitantes.

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Desarrolla las consideraciones científicas sobre estimación del promedio de producción máxima sostenida de la anchoveta; la necesidad de establecer una corta temporada de veda como protección de la peladilla y la regulación del esfuerzo pesquero, todo lo cual condujo a las recomendaciones que el IMARPE presentó sobre las medidas que podrían adoptarse para la conservación del stock de anchoveta, en el año 1967.

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Da a conocer los efectos de la contaminación a partir de la calidad microbiológica, concentraciones de DBO5 y el estado del bentos en las bahías de Ferrol y Samanco en el mes de febrero del año 1996. Asimismo, verifica la recuperación del ecosistema marino, con la aplicación de los programas de mitigación establecidos por el sector pesquero para la protección del medio ambiente en esta zona afectada principalmente por los efluentes industriales. Las observaciones se realizaron de 12 al 15 de febrero de 1996, en época de anchoveta y sardina.

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Ofrece las recomendaciones para el aprovechamiento racional del más importante recurso pesquero del país, la anchoveta, teniendo en cuenta las investigaciones científicas basadas en la adecuada colección, organización y análisis de los datos de la biología, ecología, estructura de la población, y dinámica de la pesquería para la protección del stock del período 1969 - 1970.