998 resultados para Primer franquismo (España, 1939-1950)
Resumo:
Desde que en los años 70 del siglo XX la cuestión de los archivos de empresa comenzara a tomar forma en España, varios han sido las empresas que han organizado su documentación y diversos los estudios que han tratado este tema. Aunque de manera mucho más tardía que otros países que presentan una muy superior tradición en este aspecto, tales como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia o los Estados Unidos. En España la organización de estos archivos empresariales como centros de investigación histórica aún es escasa, y si analizamos los casos existentes comprobaremos que es una práctica que se circunscribe únicamente a empresas de gran tamaño localizadas en sectores determinados, tales como el público, bancario, minero-metalúrgico, energético, ferroviario, naval, algo del sector alimentario (tabacos, bodegas vinícolas jerezanas), etc.
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Since the 1980s the traditional European winegrowing regions have been carrying out deep changes in response to the onslaught of winegrowers in the New World. In recent years Spanish regions have been foremost in Europe in terms of change in areas turned over to wine production and distribution. This study analyses the main sequences of changes the Spanish wine industry has undergone: the evolution of consumption through the changes in consumer drinking habits; the leading role of exports in international markets; the spread of different types of marketing and business organization; the distribution in large and small sellers, and the main factors that have been involved in the chain of production and in the modernization of the wineries.
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El presente trabajo resume los resultados de la primera fase de un proyecto cuyo objetivo es el de ofrecer series homogéneas de los principales agregados económicos y demográficos de las regiones españolas para el período desde 1950 hasta nuestros días. En él se recopilan, extienden o construyen series de movimientos naturales de población, población de derecho y residente habitual, saldos migratorios netos y estructura por edades de la población.
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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Officiellement, les expositions nationales sont définies comme des condensés de société, sortes de miroirs tendus aux citoyens afin qu'ils en retirent une meilleure connaissance de leur pays. En interrogeant les éléments qui autorisent tour à tour (en 1939, 1964 puis 2002) leurs organisateurs à justifier la nécessité d'une rencontre entre les membres de la collectivité nationale, cet article propose d'aborder les expositions comme autant de performances successives mettant en scène la nation. Ce recours à la notion de performance permet de mettre en parallèle la succession des expositions et le processus de transformation d'identifiants nationaux en Suisse.
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El present Treball Final de Carrera està centrat en l’estudi dels sistemes de finançament de l’ensenyament universitari a Espanya, França i Estats Units. Té per objecte d’estudi la política universitària de beques que porten a terme cadascun d’aquests Estats. L’anàlisi comparativa dels tres models de finançament públic i l’examen dels respectius criteris d’atribució de les beques per raó de renda pretén d’establir una valoració que permeti de verificar si el sistema espanyol atorga les ajudes als beneficiaris basant la seva decisió en termes d’equitat i de igualtat.
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« Reconnaissons-le comme un fait, soulignait François Hollande lors du lancement des commémorations du centenaire en novembre 2013, lorsque la mobilisation générale fut proclamée, il n'y eut plus qu'un seul pays, une seule Nation, une seule armée ». A l'heure où les commémorations officielles du premier conflit mondial battent leur plein, il est plus que jamais impossible de s'abstraire du rapport dialectique qui s'instaure entre « usages publics et politiques de l'histoire » et construction de l'histoire savante. Aujourd'hui, le monde ouvrier, les vaincus, semblent ainsi être invoqués pour souligner substantiellement leur « adhésion » substantielle à « leur » nation en guerre. Les mondes et les mouvements ouvriers, dans toute leur complexité sociale et politique s'estompent de la recherche historique comme ont disparu ou presque les questions liées aux rapports de force sociopolitiques. Cette contribution se propose de revenir sur l'un des noeuds historiographiques concernant les socialismes en guerre, soit celui de leur « entrée » dans le conflit. Il s'agit de comprendre comment « la guerre fait irruption » dans les débats du socialisme international, en envisageant les divers positionnements par rapport au "choix" de l'intervention, notamment la question du "revirement" d'une social-démocratie hostile à la guerre qui entre néanmoins en guerre en usant parfois d'une rhétorique patriotique voire nationaliste. Pour ce faire, deux cas d'études ont été choisis partant de deux réalités sociopolitiques différentes qui, chacune à leur manière, offrent une palette des manières qu'a eues la socialdémocratie de se positionner face à la guerre. D'un côté, l'« exception » italienne, de l'autre le « revirement » patriotique français. En point de mire : comprendre si et dans quelle mesure la guerre constitue un tournant, une rupture dans l'histoire des sociétés considérées, et quelles en sont les limites.
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Aquest treball analitza el concepte de les xarxes socials online com a eina d’oci i treball a Espanya. Les xarxes socials estan generalment associades amb l’ oci i l’entreteniment, degut a que fa uns anys era bàsicament així. Però ara, també poden ser considerades com a eines de treball. En el nostre país s’ha convertit en un fenomen de masses cada vegada més important, ja que està revolucionant la forma de comunicar-se i interactuar, tant a nivell personal, com professional.
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La Cuarta Sinfonía de Robert Schumann ha sido una obra clave del repertorio orquestal desde su triunfal estreno en 1853, considerándose una de las mejores creaciones del compositor. Sin embargo no es conocido el hecho de que esta sinfonía es en realidad la revisión de una obra de juventud que se estrenó sin éxito diez años antes, siendo Johannes Brahms quien, a finales del siglo XIX, defendió la mayor calidad de la Primera versión intentando revivirla, encontrando la oposición de Clara Schumann. Por lo tanto intentaré en este Proyecto Final estudiar en profundidad las dos versiones, analizando sus diferencias y planteando una hipótesis del por qué de la revisión del autor, presentando ambas versiones en el concierto en el que culmina este estudio.