998 resultados para Poder jurídico
Resumo:
La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.
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La presente investigación indaga desde los Estudios Culturales, y en especial a partir del entrecruzamiento entre los Estudios Visuales (Estudios Culturales de lo visual en la acepción de José Luís Brea) y las prácticas artísticas, unos potenciales modos-otros para (re)leer la representación fotográfica de género, clase y etnia. En tal virtud, este trabajo parte del análisis de la visualidad -los modos de ver y ser vistos- que los distintos grupos sociales registraron para la posteridad en un determinado número de series de retratos fotográficos producidos por el Foto Estudio Rosales entre 1925 y 1965 en la ciudad de Ibarra. La idea de un “retrato consensuado” entre retratado y retratante permite pensar en una suerte de mise-en-scène (puesta en escena) como forma discursiva de los llamados flujos de poder que décadas más tarde pueden ser rastreados en tales imágenes fotográficas. El desarrollo argumentativo y estructural de esta tesis puede ser leída como un texto dramatúrgico que, en tres actos (partes) establece los tres momentos del “drama”. Así, el primer acto está reservado a la presentación del conflicto en el que establecemos los personajes [sociales] y la trama que suponen las preguntas de investigación y las precisiones conceptuales y metodológicas. El segundo acto, conocido en la dramaturgia como el desarrollo, permite rastrear en tres capítulos -concebidos como tres casos de estudio- las tensiones que, en torno a los modos de retratarse y ser retratados, desarrollaron los diferentes grupos como parte de sus estrategias de visibilizacion. El conflicto es llevado aquí a las disputas por el encuadre del retrato fotográfico, una porción poética de lo real retratado por el fotógrafo para “la eternidad”. En la parte final, el llamado desenlace, sistematiza una serie de conclusiones que permiten pensar un marco metodológico para poner en marcha políticas-otras de ver y ser vistos.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.
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Este ensayo analiza los legados del pensamiento de Michel Foucault para el estudio de las prácticas visuales, la mirada y las tecnologías de la imagen. A partir la recepción de Foucault en el campo de los estudios visuales, me interesa reflexionar sobre cómo la imagen y la mirada se inscriben dentro de una red de relaciones, saberes, tecnologías, normativas e instituciones que develan formas de operación del poder y de construcción de los sujetos. Para empezar, pongo en diálogo conceptos como “cultura visual”, “visualidad” y “regímenes escópicos” con la perspectiva arqueológica y genealógica propuesta por el pensador francés. En un segundo momento, reflexiono sobre los procesos de sujeción y construcción de sujetos derivados de distintos regímenes de vigilancia y visibilidad. Finalmente, ofrezco una serie de notas para conceptualizar el dispositivo audiovisual en comparación con el dispositivo panóptico.
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El teatro ha jugado un papel más importante del que se le ha reconocido y evidenciado en el Ecuador, y específicamente en la vida política del país. En la presente investigación se explora los elementos constitutivos en la construcción de las escenas propuestas en el trabajo del actor Carlos Michelena, que dan cuenta de cómo se están representando críticamente las relaciones de poder vigentes en la sociedad. Dicha exploración se la hará primordialmente sobre el trabajo del actor en el parque de El Ejido y también tomará elementos de los sketchs hechos para la campaña del referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador de 2011. Para lograr el objetivo planteado se describirán los distintos personajes plasmados en las piezas de Michelena, sus relaciones y las situaciones en las que están inmersos.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia
sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes
de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más
escasos y difíciles de obtener.
Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el
Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo
Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza
entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran
importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la
nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a
complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su
espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica
y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a
través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias
instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal
tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha
convertido al
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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.
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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.
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La presente tesis, es un estudio sobre las políticas de representación y poder en el arte relacional de la obra del artista español Santiago Sierra, en la cual se realizó un análisis en torno al papel protagónico del uso de la representaciones en el arte contemporáneo como una construcción discursiva que parte de una base más amplia, como es la cultura y la sociedad del sistema mundo-capitalista colonial. En esta investigación se problematizan las política de representación del sujeto marginal, y se reconoce en la forma de hacer arte relacional del artista regímenes de poder, por cuanto el Otro representado es el cuerpo en donde confluyen repositorio de desigualdades y superioridades fundadas a partir de la cultura. Así, en el primer capítulo, se plantea un recorrido por el arte relacional y antagónico con la cultura, y como la primera se nutre de la segunda, desde el manejo de la violencia del Arte Contemporáneo, pasando por los regímenes escópicos y, hasta la operación de la representación. Posteriormente, en el segundo capítulo, se analiza las políticas de representación de las que se nutre Sierra para realizar su obra, tales como: la otredad, la diferencia, el estereotipo, la cosificación y el espectáculo. Siendo estas una forma de representar, lo que denominaremos pornomiseria en arte. Partiendo también, desde las perspectivas visuales sobre el cuerpo del sujeto marginal, tales como, la racialización, la sexualización y el canibalismo a partir de dos obras: los penetrados y Persona remunerada por una jornada de 360 horas continuas.
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El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.
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Este artículo analiza las Cartas Annuas jesuitas entre 1586 y 1660 que hacen referencia a la Audiencia de Quito. Esta fuente poco consultada se utiliza para sondear las estrategias jesuitas de evangelización y el régimen de administración de sacramentos de la orden en Quito. El artículo propone que las estrategias de evangelización jesuita dieron un giro al pasar de un encuentro con la religión nativa que incluyó un interés en mitos prehispánicos y extirpación de idolatría a un enfoque tabula rasa que se centraba en la administración de sacramentos. El artículo atribuye este giro a la transferencia del Colegio jesuita de Quito de la provincia jesuita de Perú a la provincia del Nuevo Reino (Nueva Granada). El artículo contextualiza el encuentro jesuita con la cultura nativa y la operación del régimen sacramental con referencia al concepto de las dos evangelizaciones de Juan Carlos Estenssoro, la noción de poder pastoral de Michel Foucault y la idea de la confesionalización perteneciente a la historiografía de la modernidad temprana europea.
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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.
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La institucionalidad ecuatoriana desde su nacimiento como República en 1830, ha sufrido profundas crisis que han motivado cambios y movimientos en el ejercicio del poder entre diferentes actores políticos. En 1979 se reinstaura el modelo democrático, con una proclividad hacia lo confrontacional, que terminó siendo muy costosa. Este trabajo nos permitirá acercarnos a la nueva institución constitucional denominada muerte cruzada, no en abstracto sino en referencia con el contexto nacional e internacional en lo jurídico y político, la procedencia de esta institución, las probables consecuencias de la aplicación de la misma en la actualidad. En el Capítulo Primero, Los cambios no institucionalizados, cuatro casos 1995- 2005, resumimos apretadamente cuatro casos que culminaron con cambios abruptos en las primeras dignidades del país, casos que grafican las complejas relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. En el Capítulo Segundo, La muerte cruzada, en un sistema presidencialista, realidad ecuatoriana, breve referencia a los países de la Comunidad Andina, se analiza doctrinariamente los sistemas de gobierno basados en el parlamentarismo y en el presidencialismo, ventajas y críticas a estos modelos, y el mecanismo de pesos y contrapesos y una breve exposición comparada de los controles entre Ejecutivo y Legislativo establecidas en las constituciones de los países andinos. En el Capítulo Tercero, La muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo en la Constitución del 2008, se hace un ejercicio interpretativo a los probables alcances de la figura constitucional estudiada, con relación a las atribuciones de las funciones ejecutiva y legislativa.
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El Presupuesto Participativo evidencia la voluntad democrática en la gestión del dinero público, herramienta de contenido político, económico y jurídico. En el campo financiero es indiscutible la importancia del Presupuesto General del Estado siendo el instrumento fundamental del modelo económico aplicado. En el área política se trata de la herramienta que trastoca la mera representación y democratiza la acción de un gobierno, lo que conduce a pensar en el moderado camino de la gobernabilidad o en la radicalidad de la democracia participativa. En lo jurídico es por excelencia el instrumento que equilibra el poder. Ciertamente, se trata de aquello que le permita a la ciudadanía ser parte de las decisiones de la administración pública, lo que es beneficioso a la hora de construir una sociedad justa, en donde el Estado cumpla su fin social y mejore la calidad de vida de los ciudadanos. En el Ecuador el presupuesto participativo se aplicó en varios gobiernos locales con respuestas generalmente favorables pese a las condiciones políticas adversas. Actualmente los ecuatorianos contamos con normas de carácter constitucional y legal que mandan la aplicación del presupuesto participativo en todos los niveles de gobierno, sin embargo la herramienta no es aplicada en su dimensión real. Este documento contiene las distintas aristas de este instrumento partiendo de un análisis general desde el Estado y los Gobiernos Locales a una particularización de las experiencias.