1000 resultados para Nuevo Cancionero
Resumo:
El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
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La presente investigación deja al descubierto que para llegar a los modelos de procedimiento penal actual, que gozan de una contundente humanización y teorías de vanguardia que incluyen a la víctima dentro de su dinámica, la humanidad tuvo que recorrer un largo camino de aciertos y desaciertos en sus formas administrar justicia penal y mantener el equilibrio de sus sociedades. Colombia ha sido parte de estas transformaciones y avances, y muestra de ello es la implantación del nuevo sistema penal acusatorio a partir de la Ley 906 de 2004 que incluye a la víctima del delito dentro de un nuevo rol protagónico y participativo a lo largo del desarrollo del proceso penal. Sin embargo, el presente estudio permite argumentar que dada la precariedad de la implantación del sistema y la falta de un despliegue adecuado de tiempos, recursos y planes de desarrollo humano, el modelo ha encontrado en la práctica algunas falencias que le impiden una aplicación efectiva de lo preceptuado por el legislador. Asimismo, la naturaleza propia del sistema acusatorio deja varios cuestionamientos acerca de la participación efectiva de las víctimas y los afectados, y finalmente, el papel del Estado como garante de los derechos de todos los ciudadanos en concordancia con los mandatos constitucionales queda en entredicho por la desprotección a la que se ve sometida la víctima en la práctica cuando el proceso penal no cumple el fin de justicia.
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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.
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Supone la introducción del ordenador en Preescolar aportando un proceso lógico, no siempre complicado.
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Proyecto de alfabetización de adultos a través de la radio (ECCA). Objetivos: conocer al alumnado, elaborar material didáctico. La experiencia piloto sirve para analizar la idoneidad del material didáctico, así como las estrategias metodológicas. Muestra: 885 alumnos de primero y segundo curso de Alfabetización de la Isla de Gran Canaria. Resultados: A. Los alumnos resultan significativamente inferiores en inteligencia. Con todo, nos encontramos ante un grupo homogéneo, cuyo aprendizaje no depende de la edad, el sexo, la situación social, la escolaridad previa, el nivel de madurez o inteligencia. Se podría afirmar que los aspectos madurativos previos para el aprendizaje de la lectura, no han sufrido deterioro a consecuencia del analfabetismo, pero parece que tampoco han tenido ningún tipo de progreso. Los factores que inciden en el aprendizaje no habrá que buscarlos en las variables psicológicas (inteligencia, madurez), sino en factores externos (seguir las clases por radio, asistir al centro de orientación). B. Se programan, diseñan y producen 12 de los 17 fascículos que el curso precisa, el libro para los alumnos y los cuadernos de prácticas. No elaboran programas diferenciados y especiales de aprendizaje, dada la homogeneidad del grupo. Podría suponerse que los alumnos poseen la madurez suficiente para leer y escribir sin que precisen tantos ejercicios de prelectura y de preescritura. El aprendizaje de la lectoescritura no presenta excesivas dificultades, por lo que habría que potenciar factores externos de aprendizaje tales como la continuidad de los alumnos, un mínimo de dedicación, etc..
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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.
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El proyecto trata de incorporar los medios audiovisuales a la Educación a Distancia, elaborando un material para la enseñanza por correspondencia, con el fin de experimentar una metodología más moderna, basada en el lenguaje de la imagen y no tanto en el lenguaje escrito. En los sondeos efectuados para la experimentación y evaluación del material han participado alumnos de primero de BUP. El nuevo material audiovisual introduce importantes transformaciones en la relación profesor-alumno y en la función del profesor; además, mejora la emisión de conocimientos.
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La propuesta teórica del federalismo competitivo se realiza en Estados Unidos a finales del siglo XX. Ésta sugería devolver competencias a los gobiernos regionales y locales con las cuales tuvieran mayor libertad para tomar decisiones, formular políticas públicas e innovar en la solución de problemas públicos. Con ello, se les brindaría herramientas para poder competir entre sí en una economía globalizada. No obstante, en momentos de dificultades económicas y de seguridad, el gobierno federal tiende a centralizar el poder para dar soluciones uniformes a estas problemáticas. En este contexto, el presente artículo se propone determinar en qué consiste el federalismo competitivo, y responde al interrogante sobre qué elementos de la competencia sobrevive la actual centralización del poder. A la luz de dichos conceptos se describen los rasgos competitivos que presenta el actual régimen local español. Se concluye que sólo a través de la inclusión de los elementos competitivos se puede lograr un equilibrio entre el poder estatal, el regional y el local.
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En el presente artículo, continúo con el titulado “Pensar pedagógicamente desde el constructivismo: de las concepciones a las prácticas pedagógicas”, publicado en la Revista de Estudios Sociales de la Universidad de los Andes (1). Allí presentaba las que son para mí las principales concepciones constructivistas y sustentaba que ellas nos permiten a los profesores de cualquier disciplina y nivel educativo cambiar nuestras concepciones tradicionales asociadas con la transmisión del conocimiento. Al hacerlo, los principios constructivistas nos permiten también renovar nuestra visión de lo que es el aprendizaje y cómo ocurre, y crear nuevas prácticas pedagógicas para un mejor aprendizaje crítico en los alumnos. Aquí discuto cómo estas concepciones no han logrado realmente penetrar nuestra práctica pedagógica a ningún nivel, desde los currículos hasta las prácticas de aula, y describo un panorama posible de verdadero uso de principios constructivistas en pedagogía.
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En el presente artículo, continúo con el titulado “Pensar pedagógicamente desde el constructivismo: de las concepciones a las prácticas pedagógicas”, publicado en la Revista de Estudios Sociales de la Universidad de los Andes (1). Allí presentaba las que son para mí las principales concepciones constructivistas y sustentaba que ellas nos permiten a los profesores de cualquier disciplina y nivel educativo cambiar nuestras concepciones tradicionales asociadas con la transmisión del conocimiento. Al hacerlo, los principios constructivistas nos permiten también renovar nuestra visión de lo que es el aprendizaje y cómo ocurre, y crear nuevas prácticas pedagógicas para un mejor aprendizaje crítico en los alumnos. Aquí discuto cómo estas concepciones no han logrado realmente penetrar nuestra práctica pedagógica a ningún nivel, desde los currículos hasta las prácticas de aula, y describo un panorama posible de verdadero uso de principios constructivistas en pedagogía.
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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica, y se convierte en el instrumento esencial de la reforma del Sistema Educativo. La finalidad esencial de esta reforma es, ante todo, ampliar la edad de enseñanza obligatoria, y mejorar la calidad de la educación. Este documento visual ha sido concebido como una presentación del nuevo marco legislativo. Esto no significa que sustituya la necesaria lectura profunda y atenta de la ley, sino que pretende ser una invitación a esa lectura. El documento escrito que acompaña al vídeo amplía y complementa las informaciones contenidas en él, incluyendo además el guión literario sobre el que ha sido construido el vídeo.