985 resultados para LEGISLACIÓN ARGENTINA
Resumo:
El presente trabajo realiza un análisis teórico del funcionamiento de los impuestos monofásicos al consumo, para de esta base general analizar el caso particular del Impuesto a los Consumos Especiales en el caso de bienes gravados en el Ecuador. El énfasis del análisis guarda relación con los elementos que conforman la base imponible del ICE, poniendo relieve en las motivaciones jurídicas y lógicas que imposibilitan que el precio de venta al público (sea o no sugerido) se emplee como un mecanismo para establecer la base imponible del tributo, incluyendo un análisis de legislación comparada que también ratifica lo antes mencionado Finalmente, mediante el análisis matemático se demuestra los efectos perniciosos, tanto en la economía del sujeto pasivo como en la del sujeto de facto, y la imposibilidad aritmética de aplicar el precio de venta al público como elemento de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales.
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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.
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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.
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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
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La Superintendencia de Compañías es un organismo técnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del país, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinámico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. También promueve el mercado de valores y los productos que en él se transan. La gestión de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administración, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compañías, en razón de que por mandato constitucional es considerada como una institución que pertenece al sector público, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y selección de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a través de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusión del recurso humano calificado, a través de la aplicación de pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, determinación de competencias técnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigación, es lograr que a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que serán dirigidos por la Unidad de Administración del Talento. De esta forma, el proceso de selecciónpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y características conductuales predice con alta efectividad el desempeño laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organización.
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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.
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En la Argentina del Centenario de la Revolución de Mayo, al tiempo que se recorta la especificidad de la labor intelectual en relación con el área de las actividades del “espíritu” y se especializan las funciones de la política estatal, emerge una nueva representación de la cultura nacional como espacio de intervenciones estratégicas dirigidas a atender tanto de las nuevas necesidades del Estado oligárquico en crisis como los requerimientos de los escritores que aspiran a la autonomía profesional. La convergencia de las respuestas de los escritores involucrados en esta nueva alianza con el Estado no responde a una coartación de su autonomía, sino a la coincidencia entre los interrogantes que el Estado les formula y las preguntas que, desde la situación histórica específica de la actividad literaria, han venido planteándose.
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La presente investigación, nace por la carencia dentro de la doctrina contemporánea de estudios que definan y describan al régimen simplificado, así como de la problemática que gira en torno de los pequeños contribuyentes adscritos a éste, luego de cinco años de su implementación en nuestra legislación. En la actualidad, no hay estudios que demuestren como se viene desarrollando el comercio informal en el Ecuador, por lo que no podríamos comprobar si el RISE y las demás normas jurídicas atinentes al tema, creadas hasta la actualidad, llegan a ser realmente efectivas para la regularización de este grupo social, pues la bibliografía ecuatoriana que trata sobre el tema es de los años noventa. Además, cabe la posibilidad de que el RISE esté siendo mal aplicado tanto por parte de la Administración Tributaria como de sus afiliados, lo que generaría problemas prácticos y jurídicos; a éstos se debe presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades actuales del Ecuador. Es necesario realizar un estudio en que se cotejen cifras para verificar si el RISE se constituye como un instrumento efectivo para regular el comercio informal en el Ecuador. Por ello, el presente estudio tratará de determinar ¿Cuál ha sido la incidencia del Régimen Simplificado Ecuatoriano, como medio para regularizar la informalidad en el país, desde su implementación en el año 2007 con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador?; para dilucidar la pregunta planteada deberemos estudiar tanto al sector informal como al régimen simplificado, desde el punto de vista social, estadístico y por supuesto legal.
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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.
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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.
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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.
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En el mundo de hoy, producto de la globalización, muchas empresas principalmente las multinacionales, incrementan su actividad económica trasladando sucursales o filiales a otros países, lo que a logrado dinamizar la economía mundial y ha traído muchos beneficios. Con el incremento de esta actividad, las empresas han buscado formas inusuales de sacar beneficio, y que éste resulte atractivo a efectos lograr superar a la competencia; estos beneficios muchas veces se traducen en perjuicios para las administraciones tributarias de los países en donde se generan los recursos sujetos a imposición. Uno de estas actividades inusuales es la capitalización de empresas simulada, mejor conocida como subcapitalización. El presente trabajo, tiene por objeto presentar dentro de la investigación, los diferentes aspectos de la subcapitalización, entre ellos, las diferentes conceptualizaciones que se dan sobre el tema, las características y las formas como podemos reconocerla; además, pretende hacer un acercamiento a todos y cada uno de los elementos que configuran esta transacción simulada entre empresas vinculadas, los métodos reconocidos a nivel internacional, así como un estudio, de las regulaciones sobre subcapitalización que está en los modelos de convenios más utilizados a nivel internacional como son: el Convenio OCDE y ONU, constituyéndose en un material o literatura de apoyo para el estudio y la comprensión de la figura, además de servir a estudiantes que ambicionen ahondar en el estudio y profundización de esta figura.
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El presente trabajo pretende contribuir en la ampliación de un corpus de estudio sobre la imagen del afrodescendiente. Se trata del análisis de la novela Jonatás y Manuela, de la afroecuatoriana Luz Argentina Chiriboga y del video Ecuatoriano Freddy Quiñones, detenido por cruzar con luz roja en Chile. En ambas narrativas se muestra la subyugación a la que son sometidos los cuerpos de los afrodescendientes. Con este propósito se procura rastrear cómo la percepción del color, asociada a las marcas étnicas y racistas heredadas de los discursos coloniales del siglo XVI al XVIII y los nacionalistas del XIX, se resemantiza en el siglo XX exponiendo las tensiones entre etnia/territorio/cultura a través de sujetos sociales que tradicionalmente han carecido de espacios de visibilidad para su propia representación, como agentes históricos y de acción política. Con esta intención, vale entonces emprender nuestro recorrido junto a las reflexiones de Hering, Cunin, Ariza, Chaves, Ramos, Montelongo, Miranda y Handelsman, quienes exploran las continuidades y discontinuidades que los diferentes discursos canónicos han sustentado alrededor de la percepción del color de piel en relación a la “raza” y a la identidad latinoamericana. Además, de manera simultánea, se analizarán los escenarios de subyugación desde la enunciación, los conceptos de utopía y heterotopía –de Michael Focuault-. De este modo, por razones de organización del corpus de estudio, tanto la novela como el video serán estudiados en cada uno de tres capítulos que componen el presente trabajo desde la configuración del color y del cuerpo en distintos escenarios: primero, el de subyugación que produce perspectivas indicadas.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.