1000 resultados para DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES


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Evidencia las consecuencias de la aplicación de la política petrolera impulsada por la reforma de la Ley de Hidrocarburos que incluye la entrega de campos maduros a empresas privadas; la décima ronda de licitaciones para entregar campos marginales y la décimo primera ronda de licitaciones para concesionar los bloques del sur de la Amazonía, lo que conlleva violaciones de los derechos de las poblaciones que residen en los campos de explotación y amenazan a nuevas poblaciones. Estas poblaciones, principalmente los pueblos indígenas desarrollan luchas de resistencia en defensa de su territorio y su cultura.

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Aborda el uso del estado de excepción y su adecuación constitucional y a los estándares de protección de derechos humanos, desde el retorno a la democracia, con particular énfasis en el período del actual gobierno, develando una tendencia a la institucionalización de esta facultad que se ha incorporado a la gestión ordinaria del Estado, pasando de excepción a regla, sin que los mecanismos de control político y jurisdiccional interno ejerzan un control efectivo formal y material de la expedición de estados de excepción. Propone un proceso de adecuación constitucional a nivel normativo, institucional y de políticas públicas.

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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.

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Analiza el desarrollo de las garantías jurisdiccionales a partir de una muestra de procesos decididos en la provincia de Pichincha. Evidencia que la acción de protección es la garantía más utilizada, seguida del hábeas corpus y el hábeas data. Constata una tendencia decreciente del porcentaje respecto al total de garantías en los casos de la acción de protección y habeas data, mientras que la interposición de habeas corpus se ha incrementado; establece que la mayoría de accionantes proviene del sector público; confirma la tendencia judicial restrictiva de garantías y derechos, y devela el incumplimiento de los plazos legales, concluye señalando los límites que existen para la efectividad de las garantías y para el aseguramiento de los derechos humanos de la población.

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Analiza la vigencia limitada de los derechos de la naturaleza debido a los intereses económicos que privilegian la explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales. En este contexto, destaca el accionar de la ciudadanía y los colectivos que activaron los mecanismos de tutela efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, como el caso contra la petrolera Chevron Texaco y la acción de protección a favor del río Vilcabamba. Alerta sobre el destino de la iniciativa ITT ante el anuncio de una nueva licitación petrolera por lo que plantea renovar esfuerzos por la vigencia de los derechos de la naturaleza.

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Presenta una relación de las atribuciones y actividades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en materia de políticas de derechos humanos. Realiza un recuento de los avances en derechos humanos en el país, relativos a disminución de la pobreza y pobreza extrema y satisfacción de necesidades básicas, particularmente de los grupos de atención prioritaria. Señala que se han dado pasos para desestimar la visión punitiva de la rehabilitación social. Se refiere al proceso de transformación del Sistema de Justicia.

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Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política. Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia.

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Ante la creciente visibilidad, importancia y problematización del discurso de los derechos humanos, la persistencia de conflictos y violaciones masivas de los mismos alrededor del mundo, el impacto profundo que tiene el arte sobre los individuos y las sociedades así como el protagonismo del arte y los artistas en busca de transformaciones, surge la pregunta por el rol del arte en la defensa y promoción de los derechos humanos. Para abordar y responder a esta pregunta, se busca en la presente investigación determinar el papel del arte en el proyecto “Destierro y Reparación”, organizado por el Museo de Antioquia y la Corporación Región en la ciudad de Medellín en 2008. Para este fin, se establecen en primera instancia los antecedentes sociopolíticos del evento caso de estudio sobre la base de una caracterización general de la violencia resultante del conflicto colombiano, de la situación de desplazamiento y de la respuesta estatal en esta materia a nivel nacional y de la ciudad de Medellín. En segundo lugar, se hace una caracterización del proyecto, incluyendo sus antecedentes más específicos, participantes y sus motivaciones, organización general y balance. Tercero, se analizan las potencialidades del arte en relación con la defensa y promoción de los derechos, asumiendo el arte sobre todo como una herramienta y espacio de comunicación para tal efecto. Dichas potencialidades se abordan en tres planos: a) arte como vía para transmitir el mensaje de DD.HH.; b) arte como ejercicio de derechos en sí; y c) arte como potencia transformadora de la sociedad y del discurso de los derechos. Finalmente, se proveen recomendaciones respecto a la defensa y promoción de los DD.HH. a través del arte a partir de los hallazgos y se plantean algunas reflexiones adicionales.

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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El Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad en caso de enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y cesantía. La Ley de Seguridad Social posibilita que dichos asegurados efectúen ahorros adicionales para mejorar las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio acordado entre los trabajadores y sus empleadores, de ser el caso, por el cual, los primeros constituyen entidades gestoras denominados fondos complementarios previsionales cerrados, que al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los estatutos, otorgan a sus partícipes la prestación complementaria correspondiente. Políticas de gobierno y resoluciones administrativas, en torno al aporte del Estado como empleador, modificaron el esquema de financiamiento de los fondos complementarios previsionales, generando en los partícipes incertidumbre en la viabilidad financiera para el otorgamiento de las prestaciones y el retiro del ahorro previsional efectuado sin cumplir los requisitos previstos para el efecto, dilucidándose la consolidación de derechos ante la expectativa del ahorro pensión y la titularidad del aporte efectuado con recursos públicos regulados por la Ley.

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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.

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El presente trabajo académico realiza un estudio acerca del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela de sus derechos. A partir de estos postulados esta investigación se centra en el análisis de los resultados prácticos que ha tenido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008. Para abordar el tema de estudio la presente investigación se ha enfocado en dos partes, la primera, a modo de antecedente realiza un estudio de los principales fundamentos que llevaron al reconocimiento de estos derechos. La segunda parte se enfoca en el contenido de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para su protección, lo que nos conducirá a un análisis del articulado de la Constitución y las garantías jurisdiccionales para hacer efectivo su cumplimiento, para posteriormente en el tercer capítulo pasar a analizar casos prácticos que han sido sustanciados ante los tribunales de justicia con el objeto de determinar en cada caso los resultados prácticos que ha tendido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a partir de la interposición de garantías jurisdiccionales.

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La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.