974 resultados para Acequia de Mislata-1778-Reglamentos


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El trabajo obtuvo un premio de la Modalidad B de los Premios Tom??s Garc??a Verdejo a las buenas pr??cticas educativas en la Comunidad Aut??noma de Extremadura para el curso 2011

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El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) publica en la web alrededor de unos cuarenta servicios web del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de diferentes temáticas, siguiendo todos ellos las especificaciones del Open Geospatial Consortium. Pero desde la publicación en marzo del 2010 de la Guía Técnica para la implementación de Servicios de Visualización INSPIRE y en diciembre de ese mismo año del Reglamento acerca de la interoperabilidad de los conjuntos de datos y servicios espaciales, el CNIG ha comenzado por transformar primero sus servicios de visualización WMS en servicios de visualización acordes con INSPIRE, comenzando por el servicio llamado IDEE-Base y renombrado como IGN-Base. IGNBase es un servicio de visualización de mapas que permite el acceso a la cartografía oficial que produce el IGN a las escalas 1:25.000 y 1:200.000. Su principal característica es que cumple con los requisitos que establece Inspire en cuanto a los servicios de visualización, siguiendo las siguientes normas: Reglamento sobre interoperabilidad de los conjuntos y datos espaciales, Reglamento sobre servicios de red y Reglamento sobre metadatos. Además, para su implementación se han seguido la Guía técnica para la implementación de servicios de visualización Inspire y las Reglas de implementación de metadatos Inspire. Respecto a la tecnología, se ha utilizado principalmente fuentes abiertas, como Postgis y GeoServer. En este artículo se expone ventajas que proporciona el servicio elaborado así como las dificultades encontradas en la elaboración del servicio de visualización en cuanto a la gestión de los datos; como su gran volumen, la variedad de fuentes, los modelos de datos, que aún no están adaptados a la normativa europea, etc. y los inconvenientes de las herramientas de fuentes abiertas que no están del todo adaptadas al perfil Inspire de WMS 1.3.0 y a sus Reglamentos. IGN-Base no solo está disponible en su versión compatible con el perfil INSPIRE de ISO 19128-WMS 1.3.0, sino también con WMS 1.1

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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A origem biológica da bondade humana e a sua relação com o altruísmo social e a cooperação são discutidas no contexto da biologia evolutiva. Os seus fundamentos naturais são apresentados a partir de precursores animais como a empatia social e a teoria da mente, nos primatas. Apresentam-se algumas das condições para a emergência da ética humana. Num mundo globalizado, discutem-se as condições etológicas e psicológicas para a experiência da bondade em contextos expandidos. Significadas pela linguagem, a bondade e a compaixão são vitais tanto para a definição de princípios éticos em ambiente, como para a educação para os valores ambientais.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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La contratación pública por excepción en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros. El presente trabajo implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. El surgimiento de situaciones emergentes hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas. El tema propuesto implica el estudio de estos procedimientos de excepción, la celebración y ejecución de estos contratos, etapa inicial, ejecución y terminación, los derechos y obligaciones de las partes, analizados desde el punto de vista del equilibrio económico y el interés público y la toma de decisiones cuando un contrato no concluye de manera normal.

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1. Introducción. 2. Una solución coyuntural: El Tratado Preliminar de San Idelfonso (1777). 3. La Comisión del Marañon (1778-1804). 4. Mainas, el sueño de una Mesopotamia interior.

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En el Ecuador la conformación estatal de los organismos de regulación y control se encuentra muy dispersa, lo que muchas veces ha ocasionado confusiones en los actores del sector de telecomunicaciones cuando de obtener licencias para explotar los diferentes servicios de telecomunicaciones se trata. El desarrollo tecnológico y la introducción de redes convergentes ha obligado a tomar precauciones jurídicas a los entes de regulación y control, en el ámbito de sus competencias, pero precisamente este desarrollo tecnológico cada vez hace mas indetectable la frontera entre los servicios de radiodifusión y televisión, frente a los demás servicios de telecomunicaciones, lo que a la postre ocasiona inconvenientes, no solo en las empresas reguladas, sino dentro del mismo organismo de control ecuatoriano, es decir la SUPERTEL, así como de los demás entes estatales que tienen que ver con la regulación sectorial. En esta medida, el presente trabajo de investigación pretende establecer unos lineamientos generales que pueden ser tomados en consideración cuando se propongan las nuevas leyes y reglamentos por parte del poder legislativo, a la luz de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, específicamente en el ámbito sectorial de las telecomunicaciones, sin descuidar los preceptos que establece la nueva Carta Magna por un lado, ni los avances tecnológicos y el desarrollo de nuevos y mejorados servicios convergentes de telecomunicaciones por otro lado. Para llegar a este objetivo, se detallara el marco teórico sobre regulación, convergencia y espectro radioeléctrico, para tener las bases suficientes para establecer una guía de entrevista a informantes calificados, para finalmente extraer las conclusiones y recomendaciones que permitan ofrecer una propuesta como la mencionada.

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La marca en el mercado se consolida como uno de los principales ejes de la competencia que caracteriza a las sociedades neo-liberales, convirtiéndose en un instrumento que aporta al desarrollo económico y al interés del consumidor. La protección jurídica de las marcas que alcanzan un significativo sitial en el tráfico comercial rebasa los principios fundamentales del régimen marcario andino. Este análisis se centra en el caso de las marcas notorias, aquellas que han logrado un estatus de aceptación por parte del público, como consecuencia del éxito que ha tenido el producto o servicio que distinguen.

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El autor revisa el cuento “Guayaquil”, de Jorge Luis Borges, incluido en El informe de Brodie, su motivo es la histórica reunión entre Bolívar y San Martín en dicha ciudad. Es interpretado a la luz de la novela Nostromo de Joseph Conrad, aludida en el relato, y que se refiere a los devaneos y traiciones de las élites criollas y sus caudillos. Robles sostiene que Borges presenta en “Guayaquil” su propia visión de la Historia: una construcción a base de perspectivas que se cruzan, de reordenamientos de datos y de imprecisiones, para Borges, en la lucha de poderes entre caudillos populares y refinados políticos pesarían más la voluntad y la decisión que las palabras. Finalmente, el autor revisa el efecto de una distinta organización de los cuentos del libro. El de la primera versión inglesa apuntaría a mostrar un ascenso en la representación de la barbarie (como tema de los textos), presente en las repúblicas latinoamericanas siglo y medio después de sus independencias.

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En la presente investigación se da a conocer los aspectos mas relevantes de la Ley 108 ¨Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas¨ sus virtudes y falencias, especialmente en las áreas de Administración de Bienes en Depósito, Control y Fiscalización de los Químicos en el Ecuador. Así como también de la situación financiera entre 1991- 1996, y el nivel de cumplimiento de las metas y proyectos. Se hace un análisis de los ingresos y gastos realizados por el CONSEP. Se da a conocer el uso y control de los químicos en el Ecuador, la industrialización, la coordinación con otros organismos del Estado como son los Ministerios de Salud, Gobierno y Policía, Defensa Nacional, se da una visión general del control de los estupefacientes y psicotrópicos de los bienes aprehendidos, decomisados e incautados su uso y destino por infracción de la Ley entre 1991- 1996. Posteriormente se analizan las causas y efectos del inadecuado sistema de Administración de los bienes que se encuentran en depósito. Se estudia las normas y reglamentos vigentes, se cuantifica todos los bienes incautados. Se estudia los rendimientos de las monedas nacionales y extranjeras que se encuentran en las cuentas especiales del Banco Central, y finalmente se propone algunas alternativas para una adecuada administración de los dineros y bienes incautados.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.

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La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.