963 resultados para Reproducción sexual


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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.

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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.

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El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.

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El objetivo de este trabajo consiste en analizar las formas en que los asuntos de sexualidad y matrimonio de algunas mujeres indígenas son de pertinencia colectiva, trascendiendo incluso las fronteras de la comunidad local. La pregunta que guía esta reflexión es sobre las maneras en que los patrones sexuales y matrimoniales vigentes comprometen a las mujeres indígenas en la construcción de su comunidad ubicada en este caso, dentro de un espacio fronterizo marcado por la violencia. Veremos que, modelos de ordenamiento sexual-matrimonial aplicados diferentemente a hombres y mujeres, son esenciales en la reproducción comunitaria, y éstos, en combinación con factores demográficos, territoriales y patriarcales han creado cierta geografía para la sexualidad femenina cuyos límites de desplazamiento se circunscriben al espacio comunitario. A diferencia de ellas, los hombres se insertan en los amplios circuitos de circulación característicos de la frontera, obviamente, dentro de los límites impuestos por el orden nacional jerarquizado de clase, raza y género donde la población indígena ha sido históricamente excluida. Este trabajo trata en sí de hacer una lectura de la geografía sexualizada de desplazamientos que experimentan las mujeres indígenas de la zona fronteriza. El estudio tiene una entrada por los teóricos de frontera en un sentido geopolítico y cultural. Ser fronterizo implica actualmente convivir en un espacio donde la circulación de personas, cosas, códigos, transcurren de manera constante conformando una sola comunidad en sitios que han sido forzados a quedar divididos por una línea geopolítica. En estas circunstancias, el hecho de construir una comunidad es una tarea cotidiana de cada uno de sus componentes forjada en los fluidos constantes de personas y cosas. La construcción de una pequeña comunidad indígena desde una perspectiva feminista, es un proceso cotidiano que marca rutas distintas para hombres y mujeres. Las diferencias sexuadas de tales desplazamientos marcan una nueva forma de entender la vida de las mujeres indígenas tanto dentro como fuera de su comunidad. Ellas crecen en una forzada exclusión de género al interior de sus comunidades, y en un proceso de discriminaciones cuando se enfrentan a la sociedad no indígena. Cabe advertir, que este trabajo no va encaminado a buscar las posibles causas de tal exclusión, sino que es más bien una lectura sincrónica de este hecho.

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El presente trabajo hace un recorrido teórico por el territorio del abuso sexual infantil en niñas y las repercusiones que se producen en la construcción del lesbianismo, tomando como eje central el incesto. La violencia sexual de por sí es conflictiva, porque descoloca los sentidos propios del cuerpo, la identidad, deconstruye la sexualidad eminentemente infantil, ahora perdida. El acto incestuoso complica el escenario, porque echa por la borda las significaciones de las relaciones parentales que sostienen y organizan la cultura y que permite relacionarse a papá-mama-hijos/as desde las ternuras. Analiza el abuso sexual infantil incestuoso como acto perverso que cosifica al otro abyectándolo a lo in-mundo (objeto-cosa)1 de lo cual se puede gozar. El cuerpo ilegitimado desde las prácticas perversas, no tendrá otra alternativa sino buscar formas codificar el acto, y asumir el cuerpo vejado. Aborda al lesbianismo, no como única alternativa del abuso sexual incestuoso, sino como alternativa inconsciente que rechaza al agresor. Además indaga sobre los sentidos del lesbianismo y la homofobia.

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Esta investigación pretende analizar porqué los “piropos”, o en general cualquier acto o expresión de naturaleza sexual dirigida a la mujer mientras ésta hace uso del espacio público, no constituyen “galantería”. Por el contrario, en virtud de su contenido sexual y de las circunstancias de poder que las recubren, se tratan de comportamientos que pueden ser entendidos como acoso sexual callejero. Con ese propósito, en el primer capítulo se realiza un estudio sobre cuestiones que constituyen la causa de la existencia de este fenómeno social: la dicotomía público/privado y el deber ser de los sexos. El análisis de estas dimensiones permite entender cómo el acoso sexual callejero se trata de una manifestación misógina basada en la desigualdad social histórica de la mujer. En el segundo capítulo de esta tesis se analizan las consecuencias del acoso sexual callejero en la vida de las mujeres y los medios jurídicos para enfrentarlos. Se identifica cómo el acoso sexual callejero vulnera los derechos a la autonomía, a la libertad y a la seguridad de las mujeres y se estudian los posibles remedios legales para sancionar y disuadir estos comportamientos.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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WF16 is a Pre-Pottery Neolithic site in the Southern Levant that has produced an important collection of ground stone artefacts. These include one explicit and one ambiguous representation of a phallus – the latter may be a human head and shoulders. The authors note the visual similarity of certain pestles from WF16 to phalli and suggest that such artefacts and their use may have been imbued with sexual metaphor. As such, the most potent references to sex, reproduction and fertility in the early Neolithic may not be the exotic figures claimed to be ‘Mother Goddesses’ but located in the most mundane of domestic artefacts.

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Indirect and direct models of sexual selection make different predictions regarding the quantitative genetic relationships between sexual ornaments and fitness. Indirect models predict that ornaments should have a high heritability and that strong positive genetic covariance should exist between fitness and the ornament. Direct models, on the other hand, make no such assumptions about the level of genetic variance in fitness and the ornament, and are therefore likely to be more important when environmental sources of variation are large. Here we test these predictions in a wild population of the blue tit (Parus caeruleus), a species in which plumage coloration has been shown to be under sexual selection. Using 3 years of cross-fostering data from over 250 breeding attempts, we partition the covariance between parental coloration and aspects of nestling fitness into a genetic and environmental component. Contrary to indirect models of sexual selection, but in agreement with direct models, we show that variation in coloration is only weakly heritable (h(2) < 0.11), and that two components of offspring fitness-nestling size and fledgling recruitment-are strongly dependent on parental effects, rather than genetic effects. Furthermore, there was no evidence of significant positive genetic covariation between parental colour and offspring traits. Contrary to direct benefit models, however, we find little evidence that variation in colour reliably indicates the level of parental care provided by either males or females. Taken together, these results indicate that the assumptions of indirect models of sexual selection are not supported by the genetic basis of the traits reported on here.

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A model was published by Lewis et al. (2002) to predict the mean age at first egg (AFE) for pullets of laying strains reared under non-limiting environmental conditions and exposed to a single change in photoperiod during the rearing stage. Subsequently, Lewis et al. (2003) reported the effects of two opposing changes in photoperiod, which showed that the first change appears to alter the pullet's physiological age so that it responds to the second change as though it had been given at an earlier age (if photoperiod was decreased), or later age (if photoperiod was increased) than the true chronological age. During the construction of a computer model based on these two publications, it became apparent that some of the components of the models needed adjustment. The amendments relate to (1) the standard deviation (S.D.) used for calculating the proportion of a young flock that has attained photosensitivity, (2) the equation for calculating the slope of the line relating AFE to age at transfer from one photoperiod to another, (3) the equation used for estimating the distribution of AFE as a function of the mean value, (4) the point of no return when pullets which have started spontaneous maturation in response to the current photoperiod can no longer respond to a late change in photoperiod and (5) the equations used for calculating the distribution of AFE when the trait is bimodal.