945 resultados para Monarquía constitucional


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La presente publicación es una continuación histórica de la evolución de nuestras instituciones a 200 años de independencia. En esta ocasión el grupo de investigaciones jurídicas optó por socializar algunos avances de su investigación: El bicentenario constitucional colombiano, 1810-2010, para permitir ahondar de forma crítica en el pasado de nuestra historia institucional. Esta mirada en perspectiva, al año de 2010, nos permite reflexionar sobre lo que hemos sido como país durante los últimos 200 años, además, proyectar ideas de lo que seremos en el futuro y ofrecer un relato académico de lo que significó para nosotros el período iniciado en 1810. Esto es de gran importancia si consideramos que de allí surgieron varios de los principales valores y defectos de nuestro sistema constitucional actual. Con los documentos anteriores pudimos observar que no fue solamente el azar el que definió los destinos de la revolución de 1810. El incidente estaba planeado desde la víspera, aprovechando la visita del comisario regio don Antonio Villavicencio, nacido en Quito. La revuelta terminó en cabildo abierto para formar una Junta de Gobierno en donde se comenzaron a forjar los destinos de nuestras instituciones. Desde entonces hemos conocido muchas constituciones y muchos gobiernos, no todos ellos democráticos, pero casi todos ellos han respetado y fortalecido los designios de don Camilo Torres cuando proclamó el Memorial de agravios contra el dominio colonial, así como los deseos de don Antonio Nariño, al traducir la Declaración de derechos del hombre para nuestra tierra.

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El grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín tiene el placer de presentarle al país algunos resultados de su investigación El Bicentenario constitucional colombiano 1810-2010. Con una serie de publicaciones, el grupo presentará, en apartes, la extensa investigación que se comenzó en la Universidad de Medellín en 2007 con miras a celebrar los doscientos años de independencia republicana en Colombia. Dicha investigación fue auspiciada por cuatro universidades colombianas: la Universidad de Medellín, la Universidad Militar Nueva Granada, la Universidad de Manizales y la Universidad Libre de Bogotá, de las cuales sus grupos de investigaciones jurídicas participaron con grupos de investigadores idóneos que se esforzaron por dar lo mejor de sus talentos para llevar a cabo esta importante obra. Para hacer mucho más visible dicho trabajo, las cuatro universidades involucradas realizaron seis seminarios internacionales con participación de expertos nacionales e internacionales para compartir las experiencias adquiridas en la investigación. Con ello, el proyecto de investigación tuvo un alcance amplio que trató de abarcar los aspectos más importantes que dieron lugar al origen y la construcción del Estado republicano en Colombia. Esta investigación se complementa con otra realizada por el grupo la Universidad de Medellín, la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia, denominada Todos somos historia: conmemoraciones bicentenarias. Terminada en 2010 y que abarca temas mucho más amplios que le república, tales como la cultura, la tradición, la religión y la sociedad. Esta publicación se presenta entonces como una buena excusa para desarrollar uno de los objetivos específicos de nuestras líneas de investigación sobre la Estructura del Estado y su relación con el territorio y la sociedad, que busca, precisamente, el redescubrimiento de nuestro derecho constitucional a través de una serie investigaciones en materia de derecho público del siglo XIX.

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El texto tiene por finalidad presentar algunas reflexiones en torno a la temática de los deberes constitucionales y, concretamente, del enunciado constitucional consagra torio del deber de solidaridad (artículo 95 Constitución Política de Colombia). En ese sentido, el análisis se orienta a establecer su naturaleza, sus características y, en general, su configuración en el contexto del Estado social y constitucional de derecho colombiano. Con tal propósito, el estudio en referencia se aborda con fundamento en tres enfoques: un enfoque normativo, un enfoque dogmático y un enfoque jurisprudencial. En función del primer enfoque, el estudio se contrae a examinar, fundamentalmente: (I) su forma de regulación y (II) las razones de su inclusión en el texto constitucional. Desde el enfoque dogmático, por su parte, se busca determinar su naturaleza y, en alguna medida, poner de presente aquellas implicaciones políticas que se derivan de su formulación constitucional. En última, desde un enfoque jurisprudencial, el análisis del deber de solidaridad adquiere una importancia mayúscula. Esta aproximación jurisprudencial provee información esencial para aprehender la configuración del deber de solidaridad en un contexto específico: el contexto del Estado social y constitucional de Derecho colombiano. Finalmente, conviene indicar que el presente libro forma parte de la Colección Maestría y Doctorado en Derecho de la Universidad de Medellín.

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La segunda publicación de los cuadernos de investigación hace honor a los resultados parciales de investigación sobre el tema del Bicentenario constitucional colombiano 1810-2010, terminada en 2009 y que se expusieron parcialmente ante un grupo selecto de investigadores de alto nivel académico. La publicación anterior fue consagrada a la independencia y revolución colombiana de 1810, lo que será complementado esta vez con unas pertinentes discusiones sobre la construcción del Estado colombiano. Es decir, cómo se ha estructurado ideológicamente e institucionalmente nuestro país y cuáles han sido los grandes aportes y los grandes errores que se han cometido institucionalmente en dos siglos de existencia republicana. Lo anterior, porque sabemos que nuestro Estado es considerado por algunos como un Estado inacabado o fallido. Por ello, tendremos que recordar en esta discusión que las instituciones fueron creadas con el único objetivo de organizar el poder y que estas son tan antiguas como el hombre mismo. En Colombia nosotros nos preguntamos quién ha ejercido el poder y bajo cuáles reglas. Es acá en donde las instituciones políticas, religiosas y jurídicas se entremezclan y otorgan un significado particular al uso que se le ha dado al poder. Desde la Grecia Antigua, pasando por Roma y el feudalismo, las instituciones se han utilizado como un instrumento de dominación, en algunos casos de perversión, para obtener el control de las personas sean estas consideradas individual o grupalmente. En muchos casos, el uso del poder ha degenerado en caos y destrucción, pero en otros ha servido para construir formas de comportamiento social que han hecho avanzar la humanidad. A nosotros nos corresponde mirar el contexto institucional colombiano, su evolución y sus perspectivas.

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Corría el año 2008 y ya preocupaba el papel de la academia en la conmemoración de los doscientos años de la independencia colombiana. En medio de tales expectativas, en Antioquia, y más exactamente en la Universidad de Medellín, surgió una propuesta que congregaba a varias facultades de derecho de distintas instituciones de educación superior. Muy clara fue la intención del profesor Carlos Mario Molina Betancur al propiciar el acercamiento de las universidades Libre, de Manizales. Militar Nueva Granada y de Medellín -como anfitriona- mediante la formulación de un macroproyecto de orden histórico-jurídico que diera cuenta del proceso constitucional que había llevado a la Colombia de hoy. Así, le correspondió a la Universidad Militar la respetable y ambiciosa tarea de dar cuenta de la evolución constitucional de los derechos de los colombianos a lo largo del período bicentenario. La invitación reorientó las temáticas de investigación que se venían proponiendo y por momentos estimuló el espíritu de historiadores del derecho que había permanecido un tanto olvidado por algunos investigadores, el lenguaje se renovó y empezaron a surgir propuestas que con el tiempo se fueron convirtiendo en respuestas.

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Mediante este trabajo se han analizado los sistemas constitucionales estadounidense y francés, haciendo una especial mención a la soberanía. Se han extraido las principales características del modelo estadounidense y contraponiendo estas ideal al modelo francés se ha hecho una comparativa.

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El libro se convierte en un tema de referencia obligada para estudiantes, profesores, políticos, administradores e intelectuales que deseen comprender el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Esto es por cuanto el Estado, como única organización moderna de la sociedad humana, se ha consolidado como un canalizador del poder político del mundo, el cual ejerce la soberanía, en un marco institucional, legítimo y civilizado.En este sentido, los autores muestran de forma organizada, didáctica y crítica de las teorías del Estado, del poder y del constitucionalismo; con el propósito de ayudar al lector a la comprensión y al análisis del Derecho Constitucional en la sociedad actual.

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Las ponencias de esta obra son el esfuerzo de compilación realizado por el Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. En esta cuarta entrega de memorias se tuvo en cuenta lo expuesto en la primera: y en la anterior: para darle continuidad a una reflexión seria sobre la jurisprudencia de la prestigiosa institución. Se ha hecho el esfuerzo de invitar a los más destacados juristas que manejan el tema del control constitucional para que expresen en estos ámbitos sus trabajos e investigaciones sobre el tema. Muestra de ello lo constituye el variado grupo de expertos que en esta ocasión decidieron aceptar la invitación de la Universidad de Medellín para debatir en dos días el tema de Estado Social de derecho en Colombia.

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La terrible inseguridad jurídica frente a la cual se encuentra nuestro pueblo es injustificada. En cualquier campo que se legisle encontramos una inflación legislativa extensa, confusa y sin propósitos claros de perdurar. La culpa no puede ser sino del que la produce: un legislador sin preparación para legislar, más formado para la actuación, el canto, el deporte, la comedia o el comercio que para legislar sobre la vida y los bienes de las personas. Tal vez nuestros padres de la patria no son suficientemente conscientes de que de su actividad depende la vida, la felicidad o la tristeza de todo un pueblo. ¿Cómo poder legislar sin tener los mínimos conocimientos del Estado, de la Constitución, de la ciencia política, del Derecho, de la geografía, de la historia y de sus necesidades?. Legislar es una actividad de sabios. Los griegos y los romanos nos han enseñado algo al respecto: sabiduría para elaborar un código, para proteger a sus asociados, para imponer contribuciones, para solucionar conflictos armados, para pacificar un pueblo a través de la ley.

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El conflicto constitucional es un fenómeno complejo y multicausal, no limitado a la simple y formal contradicción entre la ley y la Constitución Política, que encuentra en las inscripciones procesales del derecho procesal constitucional, una herramienta que bien puede contribuir en alguna medida a atenuar su configuración. Esas instituciones del derecho procesal constitucional sin embargo, no obedecen necesariamente a la lógica de las instituciones procesales convencionales, por cuanto tienden a servir de remedio a un conflicto que obliga a plantear una nueva nomenclatura procesal.

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Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.

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Por medio de este libro se pretende efectuar un análisis sobre la interpretación y aplicación de la Sentencia C- 355 de 2006 emitida por la Corte Constitucional colombiana, mediante la cual se despenalizó el aborto en tres casos específicos, con la finalidad de plantear una propuesta interpretativa, por parte de las instituciones encargadas de aplicarla: operadores jurídicos, académicos, instituciones de salud, médicos, entre otros, ya que desde el punto de vista práctico se ha visualizado en su aplicación algunas falencias, que conllevan a la vulneración de lineamientos constitucionales.

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El VI seminario Internacional de derecho constitucional denominado, "La Corte Constitucional y la reforma a la justicia", tuvo lugar los días 7 Y 8 de mayo de 2007 en la Universidad de Medellín. Como es costumbre, dicho encuentro sirvió para discutir el tema de actualidad, en este caso, el proyecto de reforma a la justicia, con expertos de diferentes temas y de disimiles latitudes. De relevante se puede considerar dicho encuentro por cuanto se discutía en aquel momento en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria 023/06 Senado y 286/07 Cámara. "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia". Como bien es sabido por todos, este proyecto buscaba reformar el estatuto que regula el aparato judicial colombiano, para modernizarlo y, en cierta forma, para mejorar su funcionamiento.