996 resultados para Guya y Lucientes, Francisco José de, 1746-1828.
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[ES] Mesa redonda organizada por el Vicerrectorado de Cultura y Deporte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) en la que investigadores de distintos grupos de investigación que han participado en campañas en El Hierro exponen resultados obtenidos hasta el momento en torno a la erupción volcánica en octubre de 2011 en la Isla de El Hierro (Islas Canarias, España). Presenta el acto la Vicerrectora de Cultura y Deporte, Isabel Pascua Febles y modera el Director de Servicios de Apoyo a la I+D+I, José Antonio Carta González. Participan, Francisco José Pérez Torrado (GEOVOL), Antonio Juan González Ramos (División de robótica y oceanografía computacional, ROC-IUSIANI), Javier Arístegui Ruiz (Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global), Magdalena Santana Casiano (QUIMA), Francisco Eugenio González (Grupo de procesado de imágenes y teledetección) y Ricardo Haroun Tabraue (Grupo de biodiversidad y conservación).
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[ES] Las infecciones de transmisiónn sexual (ITS) siguen siendo un problema de salud importante en la actualidad tanto a nivel nacional como local. En algunos casos, la comunidad canaria soporta las tasas más altas del país. Es bien sabido que la adolescencia es una etapa de cambios a todos los niveles y expuesta a multitud de influencias, por lo que se considera que la educación para la salud (EpS) de temática sexual debe ser una prioridad en este rango de edad. La población diana de este programa de sensibilización son los alumnos de primero de bachillerato de la Escuela de Arte y Superior de Dise˜no Gran Canaria, cuya edad media es de diecisite años. Asimismo, heredamos las experiencias de intervenciones similares hechas en años anteriores. Inspirados por las bases propuestas por el modelo PRECEDE y otros modelos de EpS, llevamos a cabo una intervenci´on comunitaria participativa, constructivista e interactiva, procurando identificar e involucrar a los agentes de salud de la población. El programa se caracteriza también por el uso de gran cantidad de recursos TIC gratuitos, tales como la elaboración de un blog, vídeos e incluso juegos interactivos. A pesar de no haberse llevado a cabo todas las intervenciones planificadas, se cuantifican resultados positivos tanto a nivel cognitivo como a nivel aptitudinal y actitudinal, por lo que la aplicaciónn del modelo parece pertinente.
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[ES] Durante muchos años hemos visto el desarrollo de software como un proceso de ingeniería similar a los de producción y construcción, que siguen un rígido proceso de Análisis-Diseño-Implementación dirigido por documentación. Recientemente ha surgido forma radicalmente diferente de afrontar un proyecto, un nuevo paradigma llamado Agilismo, que valora más: individuos e interacciones sobre procesos y herramientas. Software funcionando sobre documentación extensiva. Colaboración con el cliente sobre negociación contractual. Respuesta ante el cambio sobre seguir un plan. ¿Una forma tan diferente de trabajar, no basada en documentación y calidad de procesos, no resulta excesivamente caótica? ¿Cómo puede funcionar?. El presente Trabajo de Fin de Grado es un estudio práctico de las Metodologías Ágiles y el Desarrollo Dirigido por Test, en el que, usando las mismas, se ha realizado una implementación parcial sobre un dominio elegido, analizando los resultados de forma cualitativa (mediante análisis comparativo y argumentación) y cuantitativa (a través de métricas del código). Al mismo tiempo, en la memoria se exponen los elementos que definen este nuevo paradigma, algunas herramientas de las que hace uso, y cómo se han integrado en la realización del proyecto. El objetivo de este TFG es, por tanto, al mismo tiempo de investigación y didáctico. Se pretende argumentar y dar respuesta al interrogante sobre la calidad del código usando estos nuevos modelos, y, simultáneamente, ser una guía de introducción para todos aquellos profesionales que deseen conocer esta metodología emergente.
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Máster Universitario en Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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Fil: García Blay, Gloria.
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El vínculo entre el estilo y el ser elaborado por Séneca ocupa un lugar importante en la literatura política del siglo XVII español. Considerando el modo en que este corpus retoma la articulación senequista de la expresión verbal, el gesto corporal y el mérito social, el presente análisis aborda el culto a la brevedad como modo de comunicación a la vez que de exhibición física. Los escritos de dos de sus teóricos más destacados, Gracián y Quevedo, servirán para ejemplificar la concepción del laconismo como forma de esgrimir eficacia política y gravedad masculina. Lejos de conformarse a un molde de conducta homogenizador, las formulaciones lingüísticas y fisonómicas del poder varonil varían significativamente y apuntan a proyectos sociales antitéticos. Mientras que la concisión graciana se identifica con la contención corporal y verbal propia del proceso civilizador, la brevedad quevediana apela a una violencia fundacional transgresora.
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Una de las técnicas de las cuales se valió Quevedo para sorprender al lector del siglo XVII fue la "agudeza" la cual tiende a buscar una correspondencia conceptual entre objetos diversos. Tal es el caso que presenta este autor en El Buscón. Así, el licenciado Cabra,personaje de esta obra, está construido de modo tal que la figura humana aparecedesrealizada. Otro autor, don Ramón del Valle Inclán, también manifiesta en La rosa depapel (1924) una marcada subversión en la manera singularísima que tiene éste de concebirsus personajes. Por eso nuestra hipótesis de trabajo se basa en considerar la estrecha vinculación entre la elaboración de los personajes de Quevedo y el esperpento valleinclaniano.
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La presente investigación tiene por tema la Educación Básica de Adultos y Jóvenes en las cárceles y en este universo se recorta el problema de investigación: Los fines que debería perseguir la Educación Básica de Adultos y Jóvenes en las cárceles de la Prov. de Bs. As. El tema propuesto resulta ser de gran interés debido a una serie de razones, que involucran la combinación de tres tópicos: la Educación, la Cárcel y los Derechos Humanos: - Porque se reconoce el Derecho a la Educación como Derecho Humano, a partir de la Normativa Internacional, pactos, convenciones y declaraciones surgidas en el ámbito de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, que a su vez está establecido y asumido en la Constitución Nacional y Provincial, en la Ley Federal de la Educación y la Ley Provincial de Educación. - Porque la educación es un instrumento esencial para el desarrollo personal y la participación en la sociedad, en la medida que satisfaga las necesidades educativas de los sujetos de la acción educativa y sea una garantía real de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad. El propósito de esta investigación se constituye de tres objetivos: - Reconocer la complejidad y la especificidad de la educación en el contexto de la cárcel. - Conocer con qué marcos conceptuales las escuelas con sede en cárceles plantean sus Proyectos Educativos Institucionales, Proyectos Curriculares y diagnósticos institucionales. - Reconocer que la Educación en Derechos Humanos, en tanto derecho y perspectiva pedagógica, es indispensable a la hora del diseño curricular en la Educación Básica en las cárceles. El marco teórico el enfoque descriptivo se pondrá en estado de situación el por qué y el para qué de la educación básica en la cárcel, basado en el análisis de la normativa referida al Derecho a la Educación como Derecho Humano de las personas privadas de la libertad y el análisis conceptual del enfoque educativo en el tratamiento penitenciario. Este enfoque cómo es la educación en el encierro en cuanto a la complejidad del acto educativo y las instituciones públicas involucradas, una aproximación a la caracterización del sujeto de la acción educativa en cuanto a su trayectoria de vida y el impacto del encierro en las dimensiones educativa, social y psicológica, y por último, se tratarán las perspectivas pedagógicas que se han desarrollado como tendencias en la Educación Básica de Adultos y en particular en el ámbito de las escuelas con sede en cárceles. En cuanto al enfoque prescriptivo, se presentarán los fines deseados para la educación básica de adultos en las cárceles, a partir del análisis de las perspectivas pedagógicas manifestadas en los Proyectos Educativos Institucionales y los proyectos curriculares de las EGBA con sede en cárceles, la propuesta concreta de fines y el análisis de la educación en y para los DDHH como un derecho y una perspectiva pedagógica indispensable y prioritaria a la hora de pensar los fines de la educación básica en cárceles
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La persecución ideológica y la ofensiva oficial hacia las carreras humanísticas en general y la antropología en particular no comenzaron en la Argentina con el golpe militar del 24 de marzo de 1976. Casi dos años antes de que las garantías democráticas desaparecieran completamente, las universidades fueron uno de los espacios escogidos para que el terrorismo paraestatal peronista simbolizado en la Triple A y la figura del ministro de Bienestar y Acción Social, José López Rega, desplegara sus armas sobre las casas de estudio. En el caso de la carrera de antropología de Mar del Plata, desde mediados de 1974 se fue desmantelando hasta prácticamente liquidarla hacia finales de 1975, cuando se cerró la inscripción. A partir del análisis de los documentos oficiales de la universidad y de los testimonios de quienes estuvieron involucrados en aquella experiencia, se pretende dar cuenta de un contexto de época que sentó las bases para que el proceso militar fuera apenas una continuidad de un camino que ya se había iniciado.
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La presente investigación tiene por tema la Educación Básica de Adultos y Jóvenes en las cárceles y en este universo se recorta el problema de investigación: Los fines que debería perseguir la Educación Básica de Adultos y Jóvenes en las cárceles de la Prov. de Bs. As. El tema propuesto resulta ser de gran interés debido a una serie de razones, que involucran la combinación de tres tópicos: la Educación, la Cárcel y los Derechos Humanos: - Porque se reconoce el Derecho a la Educación como Derecho Humano, a partir de la Normativa Internacional, pactos, convenciones y declaraciones surgidas en el ámbito de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, que a su vez está establecido y asumido en la Constitución Nacional y Provincial, en la Ley Federal de la Educación y la Ley Provincial de Educación. - Porque la educación es un instrumento esencial para el desarrollo personal y la participación en la sociedad, en la medida que satisfaga las necesidades educativas de los sujetos de la acción educativa y sea una garantía real de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad. El propósito de esta investigación se constituye de tres objetivos: - Reconocer la complejidad y la especificidad de la educación en el contexto de la cárcel. - Conocer con qué marcos conceptuales las escuelas con sede en cárceles plantean sus Proyectos Educativos Institucionales, Proyectos Curriculares y diagnósticos institucionales. - Reconocer que la Educación en Derechos Humanos, en tanto derecho y perspectiva pedagógica, es indispensable a la hora del diseño curricular en la Educación Básica en las cárceles. El marco teórico el enfoque descriptivo se pondrá en estado de situación el por qué y el para qué de la educación básica en la cárcel, basado en el análisis de la normativa referida al Derecho a la Educación como Derecho Humano de las personas privadas de la libertad y el análisis conceptual del enfoque educativo en el tratamiento penitenciario. Este enfoque cómo es la educación en el encierro en cuanto a la complejidad del acto educativo y las instituciones públicas involucradas, una aproximación a la caracterización del sujeto de la acción educativa en cuanto a su trayectoria de vida y el impacto del encierro en las dimensiones educativa, social y psicológica, y por último, se tratarán las perspectivas pedagógicas que se han desarrollado como tendencias en la Educación Básica de Adultos y en particular en el ámbito de las escuelas con sede en cárceles. En cuanto al enfoque prescriptivo, se presentarán los fines deseados para la educación básica de adultos en las cárceles, a partir del análisis de las perspectivas pedagógicas manifestadas en los Proyectos Educativos Institucionales y los proyectos curriculares de las EGBA con sede en cárceles, la propuesta concreta de fines y el análisis de la educación en y para los DDHH como un derecho y una perspectiva pedagógica indispensable y prioritaria a la hora de pensar los fines de la educación básica en cárceles
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La persecución ideológica y la ofensiva oficial hacia las carreras humanísticas en general y la antropología en particular no comenzaron en la Argentina con el golpe militar del 24 de marzo de 1976. Casi dos años antes de que las garantías democráticas desaparecieran completamente, las universidades fueron uno de los espacios escogidos para que el terrorismo paraestatal peronista simbolizado en la Triple A y la figura del ministro de Bienestar y Acción Social, José López Rega, desplegara sus armas sobre las casas de estudio. En el caso de la carrera de antropología de Mar del Plata, desde mediados de 1974 se fue desmantelando hasta prácticamente liquidarla hacia finales de 1975, cuando se cerró la inscripción. A partir del análisis de los documentos oficiales de la universidad y de los testimonios de quienes estuvieron involucrados en aquella experiencia, se pretende dar cuenta de un contexto de época que sentó las bases para que el proceso militar fuera apenas una continuidad de un camino que ya se había iniciado.
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El vínculo entre el estilo y el ser elaborado por Séneca ocupa un lugar importante en la literatura política del siglo XVII español. Considerando el modo en que este corpus retoma la articulación senequista de la expresión verbal, el gesto corporal y el mérito social, el presente análisis aborda el culto a la brevedad como modo de comunicación a la vez que de exhibición física. Los escritos de dos de sus teóricos más destacados, Gracián y Quevedo, servirán para ejemplificar la concepción del laconismo como forma de esgrimir eficacia política y gravedad masculina. Lejos de conformarse a un molde de conducta homogenizador, las formulaciones lingüísticas y fisonómicas del poder varonil varían significativamente y apuntan a proyectos sociales antitéticos. Mientras que la concisión graciana se identifica con la contención corporal y verbal propia del proceso civilizador, la brevedad quevediana apela a una violencia fundacional transgresora.