1000 resultados para Derecho procesal mercantil-México


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Los mercados financieros en economías emergentes como la mexicana se caracterizan por importantes asimetrías de información que dificultan el acceso de las PYMEs al crédito bancario. En este artículo se analiza el problema de la restricción de crédito a partir de una muestra de empresas industriales obtenida en el entorno industrial de Guadalajara (México). Nuestro propósito se centra en identificar qué elementos caracterizan a las empresas que sufren esta restricción, cuestión de gran interés desde la perspectiva de política económica, en el sentido de orientar los esfuerzos de las instituciones gubernamentales(banca de desarrollo) hacia las empresas con mayores problemas de financiación.

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This paper is based on Sarcophagid flies taken by prof. A. DAMPF at CHAPULTEPEC (D.F.) and Cuernavaca (State of Morelos), mexico. The author examines 33 species and a subspecies belonging to 13 genera, including 6 new species and a new subspecies. One species of the genus Oxysarcodexia was found also at Texas, U. S. A. by Dr. H. J. Reinhard.

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Os autores, depois de recordar ràpidamente as pesquisas anteriores feitas no México sôbre doença de Chagas, devidas em grande parte a LUIS MAZZOTTI, relatam os primeiros resultados obtidos em breve excrusão científica, patrocinada pelo Insituto Nacional de Cardiologia dêsse país, a Apatzingán, Estado de Michoacán, na qual constataram elevado índice de parasitismo de Triatoma pallidipennis pelo Schizotrypanum cruzi (identificado por inoculação em camondongo e cobaias) e verificaram 4 casos de doença de Chagas diagnosticados pela reação de fixação do complemento (antígeno de cultura de S. cruzi).

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The present paper is based on Sarcophagidae taken in Mexico by Prof. A. Dampf. Two new species were described, belonging to the genera Emdenimyia and Sarconeiva. Helicobia stellata (Wulp) and Helicobia rapax (Walker) were considered as different species.

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El proyecto se enmarca dentro de Plan Ambiental Institucional (PAI) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), México, en lo referente a la gestión de residuos y tiene por finalidad analizar la tipología y composición de los residuos que se generan en algunas de las áreas de Ciudad Universitaria (CU). Para esto se realizó una metodología de recogida no selectiva de residuos puerta a puerta que se estructuró en dos fases, la primera, con el objetivo de obtener toda la información sobre el número y tipo de espacios de los edificios para luego elaborar y llevar a cabo el muestreo de los residuos, y la segunda, que se centró en la captura informática y gestión de los pesos de los mismos. De los datos obtenidos se concluyó que los residuos de mayor peso muestreado fueron el papel, la materia orgánica, el cartón y el vidrio transparente, los residuos de mayor generación per cápita fueron el papel, cartucho de impresora, CD y disquete. Finalmente, se concluye que la UMSNH no da tratamiento a los residuos que al ser depositados al aire libre contaminan su medio ambiente. Reciclándolos podrían obtenerse no sólo beneficios ambientales sino también económicos, que disminuirían el costo del reciclado devolviendo los residuos al ciclo productivo.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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El fomento de laeducación ambiental en comunidades indígenas de la costa oeste de México en el marco del desarrollo sustentable ha sido el elemento motivador de este proyecto. El objetivo fundamental es el diseño y la aplicación de un material didáctico y de una propuesta de estrategia educativa orientados al conocimiento, gestión y conservación del entorno natural y social de la localidad de Faro de Bucerías, Michoacán, México. En primer lugar se ha realizado una investigación y estudio teórico-práctico para contextualizar el área de estudio. Se ha analizado la propuesta educativa preexistente y se han realizado estudios de carácter socio-ambiental con el fin de seleccionar las líneas temáticas que serán la base de la nueva propuesta, vinculada con el material de trabajo. Posteriormente, se elabora el cuaderno de trabajo en conjunción con la estrategia educativa y se aplican a la sesión de Campamentos Educativos, para evaluar su eficiencia. Se hace un análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos para poder modificar el material didáctico en los puntos débiles detectados, y se propone la versión definitiva del material.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.