999 resultados para Certificado de rembolso tributario. CERT
Resumo:
El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.
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Partiendo de la premisa que en nuestra legislación existe la subcapitalización como figura ilícita y la infracapitalización como figura lícita; la presente investigación se centra en establecer si mediante la suscripción de un contrato de mutuo entre partes relaciones se incurre automáticamente en una subcapitalización ilícita, tal como lo establece la normativa ecuatoriana, o si por el contrario, se configura una infracapitalización o subcapitalización lícita, partiendo del hecho que la prestamista cuenta con capacidad de endeudamiento y cumple con la obligación de pago como crédito subordinado que nace de la relación contractual, sin simulación. Con la finalidad de obtener la respuesta adecuada a la interrogante que planteo en este trabajo, se explicará el contenido doctrinario, jurídico y casuístico de la tema planteado con la finalidad de establecer si la existe una subcapitalización lícita descrita y permitida por la normativa ecuatoriana y paralelamente, se determinará cuál es la conducta adoptada por las autoridades en los casos planteados.
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El presente trabajo investigativo, trata de dar a conocer, una descripción muy detallada, acerca de los paraísos fiscales y como estos afectan a la tributación ecuatoriana, dado a que en la actualidad, estas prácticas tributarias nocivas, representa un problema real, que sufren las Administraciones Tributarias de distintos países, los paraísos fiscales explicados en el primer capítulo de esta tesis, se constituyen para atraer flujos financieros del exterior, pero al mismo tiempo, promueven la evasión tributaria en otros países y cobijan, en muchos casos, beneficios provenientes de actividades ilícitas. La evasión y la elusión de impuestos, por parte de los contribuyentes a la Administración Tributaria, son problemas reales en estos días, la fuga de capitales como es lógico, no es vista con buenos ojos, por los responsables fiscales de los países que la sufren, al fin y al cabo se escapan con ella, una parte importante de su recaudación. Hoy en día, el nuevo orden mundial, surgido con la globalización de la economía, hace muy difícil ejercer un control eficiente, sobre el movimiento del dinero, por lo que consideré factible, el realizar un análisis acerca de los paraísos fiscales, que son considerados como grandes oportunidades, que existen en el mundo para evitar impuestos, escapando a normativas. Con el presente trabajo investigativo, pretendo dotar de nuevos elementos al campo tributario, en lo referente a los paraísos fiscales. Adicionalmente el tema de investigación trata de generar nuevos campos de investigación, que permitan abrir la visión de los efectos y beneficios plenos, de estándares internacionales, a través, de la modificación de reglas tributarias, con la finalidad de evitar: la fuga de capitales y la gravísima disminución de la recaudación fiscal.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: César Montaño Galarza, Juan Carlos Mogrovejo Jaramillo, Derecho tributario municipal ecuatoriano: fundamentos y práctica, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar / Corporación Editora Nacional, 2014. -- Álvaro Renato Mejía Salazar, Los medios de impugnación ante el proceso y el procedimiento contemporáneo, Quito, Ed. Legales, 2013, 157 pp. -- Holger Paúl Córdova, Los derechos sin poder popular. Presente y futuro de la participación, comunicación e información , Quito, Centro Andino de Estudios Estratégicos y Centro de Estudios Construyendo Ciudadanía y Democracia- ISPCI-UCE, 2013.
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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.
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La presente investigación analiza tresinstituciones jurídicas, a saber, la determinación tributaria, la seguridad jurídica y los precios de transferencia. Las referidas instituciones interactúan con el objetivo principal de identificar cuáles son los elementos que se deben considerar para que exista seguridad jurídica cuando se practican actos de determinación tributaria en materia de precios de transferencia. Cuando una parte fija un precio por una operación económica con otra parte relacionada o vinculada, esta fijación debe ser una consecuencia de las leyes de libre mercado. El problema se presenta cuando el precio fijado, tiene como objetivo disminuir o incrementar los ingresos o gastos, de tal manera que se distorsionan beneficios económicos, se trasladan operaciones o se erosionan bases imponibles. En este contexto, la normativa nacional en los países andinos como las normas de organismos de cooperación internacional, como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– OCDE, establecen la posibilidad de que los precios que no se sujetan al principio de plena competencia puedan ser ajustados de acuerdo al principio de plena competencia. Así las cosas, corresponde a los contribuyentes en sus declaraciones y la administración tributaria en sus actos de determinación ajustar tales precios, pero esta actividad por su alto carácter técnico, por incluir en la mayoría de casos operaciones económicas sofisticadas y planificadas, e incluso operaciones únicas, implica que sea una actividad que puede derivar en actuaciones arbitrarias o discrecionales de los sujetos tributarios. En este contexto, frente a un acto de determinación de la administración tributaria en materia de precios de transferencia, susceptible de actuaciones subjetivas, es imprescindible considerar el derecho a la seguridad jurídica, como un presupuesto necesario para circunscribir la actuación fiscal y de los sujetos tributarios, a parámetros que permitan establecer una real carga impositiva, parámetros o elementos que se analizan en este trabajo a la luz de los precios de transferencia.
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El presente trabajo de investigación supone un estudio doctrinario y análisis normativo de las medidas anti-paraíso vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para contrarrestar la utilización de los paraísos fiscales; además, supone un estudio comparativo de nuestra legislación con los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Bolivia) y un país europeo que ha manejado bien este tema como es España. Mediante este trabajo académico se busca que el lector, pueda conocer sobre un tema de actualidad, los paraísos fiscales, que se ha convertido en el dolor de cabeza de las Administraciones Tributarias que manejan una tributación ordinaria, pues su uso produce la fuga de capitales. Poco o casi nada se ha escrito en nuestro país sobre los paraísos fiscales, por lo que resultó complejo el uso de bibliografía nacional, pero en base a la doctrina internacional y unificando criterios doctrinarios hemos podido desarrollar sobre temas importantes como son: sus antecedentes; definición, teniendo en cuenta que difería conforme cuanto doctrinario haya escrito sobre este tema; las principales características de este tipo de territorios conocidos como de baja o nula tributación; las principales razones de utilización de estos territorios que tienen los no residentes; los tipos de medidas anti-paraíso que han sido creadas por las distintas Administraciones Tributarias, para combatir el uso por parte de sus contribuyentes de paraísos fiscales. Se ha puesto énfasis en conocer el tratamiento fiscal (eliminación de ventajas fiscales), que en nuestro país ha creado para operaciones, negocios o actividades económicas que tengan algún tipo de relación con paraísos fiscales para justamente neutralizar o desincentivar el uso de estos territorios por parte de sus contribuyentes. Con nuestra investigación nos fijamos responder la interrogante medular de nuestra tesis ¿De acuerdo a la experiencia y práctica internacional, son suficientes las medidas anti-paraíso que se ha establecido en el Ecuador, respecto al impuesto sobre la renta? Concluyendo que, de acuerdo a la experiencia y práctica internacional, es necesario la inserción de nuevas medidas anti-paraíso que podrían resultar eficientes en nuestro país.
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El presente trabajo tiene por objeto efectuar un análisis de carácter jurídico al anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador, con énfasis en las reformas introducidas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y sus posteriores reformas, dilucidando si esta figura corresponde o no a impuesto a la renta y si guarda relación con los principios rectores del régimen tributario. Dentro del trabajo se presenta en primer lugar una descripción de los elementos y la naturaleza jurídica del impuesto a la renta, describiendo con base en la legislación tributaria vigentes en el Ecuador cuál es el objeto y los objetivos el tributo así como los sujetos que forman parte de la relación jurídico tributaria. En un segundo momento, el trabajo hace una descripción de los pagos anticipados que dan derecho a crédito tributario respecto del impuesto a la renta para finalmente realizar un análisis enfocado a los beneficios y distorsiones que comporta la aplicación del anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador. El trabajo en cuestión permite, sin ser un juicio de valor, determinar algunos de los principales temas polémicos del anticipo, lo que nos lleva a la conclusión de que la figura del anticipo de impuesto a la renta sigue siendo un concepto en construcción.
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El presente trabajo tiene como objeto, el identificar la naturaleza jurídica de los aranceles registrales conforme a los elementos, características y campo aplicativo; en otras palabras, su naturaleza nomen iuris. Por ello abordo inicialmente el campo de las prestaciones patrimoniales impuestas, pues se constituye en la base jurídica del nacimiento de toda exacción particular en favor del ente prestador de un servicio público; por tanto, estableciendo como elementos inherentes a este tipo de prestaciones: reserva de ley y coactividad. A pesar de esto, su control en cuanto a naturaleza y clasificación en muchos casos se ha visto imposible, ya que las características que componen su naturaleza la ubican en una figura sui generis, siendo tal el caso el arancel registral, enfoque jurídico que se debía a su concepción privatista. La naturaleza del arancel registral conforme lo establece la actual Constitución de la República del Ecuador cambio; abandona su elemento privatista e incorporó todos sus elementos al sector público, sujetándose de forma absoluta a las reglas derecho público; ámbito que permitió al constituyente orientar los ingresos económicos obtenidos por un lado para el financiamiento del servicio prestado y por otro, su remanente ingresará al presupuesto de la municipalidad a la que pertenece y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, organismo perteneciente al Ejecutivo. Cambio circunstancial que enfoca al arancel registral con una visión diferente y por tanto con una posible naturaleza tributaria como no tributaria.
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Los regímenes impositivos simplificados son un medio alternativo cuya finalidad es dotar al régimen fiscal de agilidad y eficiencia para evitar o disminuir la evasión fiscal. Los Estados contemporáneos han instaurado mecanismos ágiles y prácticos para la liquidación de impuestos sin dejar de lado los principios de generalidad, legalidad, progresividad, equidad y eficiencia, siendo el tributo una herramienta en la política económica y fiscal, que alcanza recursos económicos, sociedades más equitativas y culturización ciudadana. Es necesaria una reforma legal al RISE que contribuya a optimizar la eficiencia recaudatoria de la administración, mediante el aumento de contribuyentes, por ello se ha realizado un estudio comparativo con similares regímenes impositivos y obtener las mejores prácticas aplicables al Ecuador. Mediante las reformas planteadas se procura aumentar la masa de contribuyentes materializando la cultura tributaria con el pago de impuestos. Las reformas están ligadas al ámbito tributario, pretenden una reforma integral que afecte tanto a la Ley de Seguridad Social como a la Ley de Régimen Tributario Interno. Aunque la mayoría de países de América Latina tienen regímenes comparables al RISE, el análisis se centró en Argentina y Perú. En función de las cuantificaciones emitidas por el SRI los niveles recaudatorios y los contribuyentes adheridos no superan las expectativas de la realidad del país. La presente investigación se fundamenta en el método analítico, descriptivo, comparativo y propositivo, además del método cuantitativo para evaluar los informes de recaudación de Perú, Argentina y Ecuador. Al evaluar todos los aspectos se llegó a la conclusión de que el RISE debe mejorar normativamente para que el sistema fiscal vigente se fortalezca involucrando a todos los individuos a la tributación y mejorando sus condiciones mediante cambios estructurales en el ámbito fiscal, social, laboral y constitucional. Esta reforma va encaminada al aseguramiento social universal.
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Los “colorados” comprendían varios grupos étnicos emparentados etnolingüísticamente que ocupaban el piedemonte andino occidental desde El Carchi hasta Bolívar así como las tierras bajas del Pacífico en los sistemas hidrográficos de los ríos Esmeraldas y Guayas. Aunque la ocupación “colorada” de estas regiones empezó siglos antes de la conquista castellana, a partir de ella se intensifican los contactos entre grupos “colorados” de distintas regiones, que se desplazan entonces a través de ellas ya no sólo con fines comerciales sino también con el propósito de escapar del control laboral y tributario de la Corona y evitar además los brotes epidémicos que para finales del siglo XVI ya habían cobrado posiblemente más de los dos tercios de su población originaria. La dinámica migratoria de los grupos “colorados”, impulsada por su acorralamiento debido al avance lento pero continuo de la frontera colonizadora, condensó a sus miembros en grupos cada vez más compactos y reducidos, que finalmente confluyeron en la región de Santo Domingo de los Colorados, actual territorio donde se asientan las comunas tsa’chilas. Toda comprensión cabal de su presente pasa por un estudio etnohistórico y toponímico de los grupos “colorados” constituyentes, cosa que busca la presente investigación desde una perspectiva etnolingüística.
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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.
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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.
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En los últimos años en la legislación ecuatoriana, y en especial en la jurisprudencia, la responsabilidad extracontractual del Estado ha tenido una connotación y un desarrollo importantes, tanto que en el Código Orgánico General de Procesos, que pronto entrará en vigencia en nuestro país, se contempla ya la acción por responsabilidad objetiva del Estado. Pero este desarrollo todavía no alcanza su apogeo, es largo el camino que falta por recorrer y hay que abarcar los varios aspectos que comprende el tema. En realidad, nuestra legislación y jurisprudencia se encuentran bastante rezagadas en relación con la legislación y jurisprudencia de otros países, como por ejemplo Colombia y Argentina. Entre esos aspectos de la responsabilidad contractual de Estado que se encuentran rezagados en su desarrollo está el tema tributario, tan desconocido es en el medio jurídico como en la población en general, que hablar de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado en materia tributaria causa hasta asombro. De ahí el objetivo del presente trabajo de plasmar, aun cuando sea a breves rasgos, las características que reviste esta acción de indemnización de daños y perjuicios, sus dificultades y sus vacíos, focalizados a través de la revisión de la jurisprudencia y legislación nacional referentes al tema y de la responsabilidad extracontractual del Estado en general. Para llegar a cumplir el objetivo de analizar el tema planteado se ha recurrido a la bibliografía y a la casuística, en el primer caso revisando la bibliografía existente al respecto y en el segundo exponiendo tres casos que reúnen todas las falencias que pueden producirse en el desenvolvimiento de estos procesos, sin que con ello se quiera decir que todos los procesos por esta acción vayan a tener el mismo tratamiento y conclusión. Como aporte esta tesis presenta un panorama amplio de la evolución del tema responsabilidad extracontractual del Estado.
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Esta tesis aborda el tema de la casación tributaria en el Ecuador y para el efecto analizará, de manera crítica, el recurso de casación en materias no penales con énfasis en lo contencioso tributario, y su proyección en el actual Estado constitucional de derechos y justicia. Los principales objetivos del presente trabajo de investigación están enfocados a describir las corrientes teóricas más destacadas e influyentes en la evolución de la casación tributaria; y, explicar los elementos que se requieren para el replanteo del recurso de casación en la materia y en el actual ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. El recurso de casación tradicionalmente ha sido considerado como un medio de impugnación, a fin de que el Tribunal de Casación verifique un examen de la aplicación del Derecho realizada por el tribunal a quo en la decisión de fondo objeto del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de la casación y, en su caso, unifique la doctrina jurisprudencial sobre la materia. En el actual sistema judicial, el recurso de casación toma otra dimensión, en donde la oralidad como su componente principal, supone la adecuación de este sistema de control de legalidad, en el marco de la constitucionalidad. La metodología que propongo para esta investigación es de carácter dogmático formal, la cual se complementará con el análisis, la deducción, la inducción, de los textos, las normas jurídicas, los principios y demás fuentes; además, se realizará una exégesis y una sistematización de la norma jurídica. La principal conclusión que surge de esta investigación es que, la casación tributaria en el actual sistema jurídico tiene mayor sustento y su futuro asegurado, pues cada día se reconoce su importancia como controladora de la observancia de la ley, máxime cuando en el ámbito tributario las sentencias recurridas son dictadas por los tribunales distritales de lo contencioso tributario en única instancia; y, como recomendación se considera que, la Corte Nacional de Justicia debe expedir un Instructivo para el orden de las audiencias y, que se capacite para la plena vigencia del principio de oralidad que hoy se refleja en la audiencia de estrados.