941 resultados para CONVENCIÓN DE VIENA


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Este Plan de Acción para las personas con síndrome de Down constituye un tercer paso de una historia que comenzó hace casi 15 años. Desde entonces, las organizaciones y personas que conforman Down España se han transformado. En línea con esta evolución, el III Plan es diferente tanto en su estructura como en sus contenidos, pasando a ser un documento más sencillo, intuitivo y manejable, basado en la identificación de diversos momentos clave del ciclo vital que requieren atención y apoyo extraordinario. El primer y segundo Plan de Acción se dirigieron fundamentalmente al desarrollo del movimiento asociativo y el soporte a los profesionales, mientras que el III Plan pretende ser también un documento de apoyo y consulta para las propias personas con síndrome de Down y sus familias, ofreciéndoles información efectiva para afrontar con apoyos adecuados las etapas más exigentes, delicadas o conflictivas del ciclo vital. El III Plan tiene la siguiente estructura de contenidos: Parte 1. Fundamentación: incorpora los principios de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en coherencia con las elaboraciones al respecto que ya ha hecho DOWN ESPAÑA en los últimos años. Parte 2. Análisis social: demografía de la población con síndrome de Down actualizada según las fuentes de datos disponibles. Parte 3 u operativa: organizada en torno a un esquema de itinerarios en función de retos (factores de riesgo) y apoyos (factores de protección) en relación con momentos clave según el conocimiento que hoy tenemos sobre el ciclo vital de las personas con síndrome de Down.

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La Consejería de la Presidencia y Administración Local ha publicado con motivo del 28F una edición de lectura fácil del Estatuto de Autonomía. El documento permite un acceso sencillo al contenido de la principal norma de Andalucía, permitiendo que la persona pueda conocer esta norma y ejercer los derechos fundamentales recogidos en él. De esta forma, se da cumplimiento al derecho de la ciudadanía a recibir información y contenidos accesibles, como queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007.

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Este ensayo discute la convención a partir de la dinámica de réplica. La coordinación surge a través del concepto de eficiencia explicando por qué los costes de transacción son fundamentalesen las decisiones de los agentes. Cuando los agentes siguendinámicas de réplica existe una serie de reglas «heredadas» que proveen la experiencia que los jugadores necesitan para alcanzar la coordinación. De esta forma la convención será una estrategia evolutivamente estable.

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Esta guía práctica, elaborada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), tiene por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, impulsando la activación de la accesibilidad universal. Se concibe la diversidad como parte de la vida y se persigue que todas las personas puedan desarrollar la suya partiendo de condiciones similares. El documento alerta sobre las posibles barreras que pueden encontrarse las personas con discapacidad y se recomienda tener en consideración las diferentes capacidades humanas en la lucha contra ellas. La guía destaca la importancia de cambiar nuestra forma de actuar para evitar situaciones de discriminación, a las que muchas veces se llega de manera inconsciente, por desconocimiento. Para ello, es necesario entender lo que se denomina enfoque de derechos humanos de la discapacidad, en el que se han de considerar tres conceptos clave: el Diseño universal, la Accesibilidad y los Ajustes razonables. Además, se debe aplicar de forma transversal la perspectiva de género, así como criterios que apuesten por la autonomía personal. Se recuerda que la accesibilidad universal beneficia a un gran porcentaje de la población y tiene un impacto positivo en la prevención de riesgos laborales y otros accidentes. Por último, se aborda el marco normativo esencial en este ámbito, dando especial relevancia al papel de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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El objetivo principal de esta investigación es el estudio crítico del modelo de gestión como paso necesario para una adecuada concreción de la accesibilidad universal, partiendo de una premisa teórica, fundamentada en la primera parte, que aquilata la estrecha vinculación entre la accesibilidad universal y el ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello se ha medido y contrastado la fuerza de los argumentos teóricos y normativos con la realidad empírica.

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La participación política es un derecho de ciudadanía reconocido a todas las personas. Sin embargo, las personas con discapacidad encuentran dificultades para esta participación. Este Manual quiere ser una herramienta de empoderamiento, de forma que las personas con discapacidad conozcan con toda amplitud este derecho y, en su caso, puedan plantear peticiones o reclamaciones.

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Estudio esclarecedor y certero que partiendo del análisis de la discapacidad desde una visión de derechos fundamentales, tal y como recoge nuestra Constitución, desarrolla un serio trabajo de investigación sobre materias que hasta el momento todavía no han sido tratadas adecuadamente por el legislador, como son el aborto por razón de discapacidad, la esterilización no consentida, la participación política y la restricción del derecho de sufragio, y el derecho a la educación inclusiva.

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El Cermi recibió en 2011 el mandato de realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España. El documento que se reseña aquí corresponde al informe de 2012 y consta de cuatro partes. En la primera, se repasa la Convención artículo por artículo, señalándose las vulneraciones, buenas prácticas y resoluciones judiciales relativas a cada uno de ellos, así como propuestas de mejora. El segundo capítulo analiza estadísticamente las quejas recibidas por el Cermi y hace balance de la actuación de esta ONG en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El tercer apartado del documento examina los informes presentados en torno a esta cuestión por la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, y los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos. Finalmente, se recoge el informe de la Clínica Jurídica llevada a cabo por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas en torno al trato dispensado a un joven de nacionalidad marroquí con discapacidad sobrevenida.

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Con la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), el CERMI asumió las funciones de organismo independiente para el seguimiento de la aplicación de la Convención en España1. En el marco de estas funciones se elabora el sexto Informe de Derechos Humanos de España, correspondiente al año 2013. El informe se configura principalmente como una herramienta de divulgación de las situaciones de discriminación que todavía sufren las mujeres y los hombres con discapacidad, con el objetivo de sensibilizar a los grupos de interés a través de la denuncia y reivindicación de los derechos que consagra la CDPD. Las fuentes de conocimiento son varias, principalmente: las consultas y denuncias recibidas en el propio CERMI como organismo independiente de seguimiento; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo propio de la Entidad; las personas y entidades colaboradoras, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a los distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa o difundidas en redes sociales que han originado una investigación por parte del CERMI.

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) presenta, un año más, su informe sobre discapacidad y derechos humanos, que analiza la aplicación en España de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de este colectivo. Al igual que en ediciones anteriores, se ha tomado como fuente las consultas y denuncias de vulneración de derechos de personas con discapacidad recibidas ante el propio Cermi; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo propio de la entidad; las consultas y denuncias de personas y entidades colaboradoras, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa o difundidas en redes sociales, así como la actividad de los diferentes operadores jurídicos.

El informe, correspondientea 2014, consta de cuatro partes. El capítulo central y el más extenso analiza la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, siguiendo el orden de los artículos de la Convención. El examen incorpora una síntesis del artículo, seguido de una descripción de la situación de las personas con discapacidad en ese ámbito; las vulneraciones o denuncias recibidas por el Cermi o por otros operadores jurídicos; los avances en el cumplimiento de los derechos, así como propuestas de mejora. El siguiente apartado del documento analiza los informes con consultas o quejas en torno a esta cuestión presentados por la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), y los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos. Finalmente, se recogen dos observaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones relativas al igual reconocimiento como persona ante la ley, y a la accesibilidad.

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La misión del CERMI es articular y vertebrar el movimiento social español de la discapacidad para alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades. Dentro de esta misión, y en calidad de organismo independiente para el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Convención o CDPD), se incardina este VIII Informe 2015 que describe la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en España.

La inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho en igualdad de oportunidades, tal y como consagra la Convención, es una labor que le corresponde a toda la sociedad. Por ello, la información que contiene el presente informe permite, a través de la denuncia y la reivindicación, que los operadores jurídicos en particular y la sociedad en general, tomen conciencia de estas realidades vulneradas, y que por tanto puedan conocer los ámbitos de actuación necesaria y de respeto obligado.

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La presente monografía ofrece una perspectiva inédita sobre la igualdad jurídica de las personas con discapacidad atendiendo a dos elementos primordiales. En primer lugar, porque se trata de un estudio de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que se puede enmarcar claramente en el contexto del Derecho Internacional Público, y más específicamente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En segundo lugar, porque se trata de un trabajo que se centra en un aspecto de suma importancia y complejidad como es el artículo 12 de la CDPD, dedicado a la igual capacidad jurídica.

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Con esta guía se ofrecen pautas para entender la discapacidad desde los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD o Convención) y orientaciones para incorporarla en la Inversión Socialmente Responsable (ISR), de forma que produzcan retornos que favorezcan la inclusión y respeten la diversidad de nuestras sociedades, entre las que se encuentra la discapacidad. El objetivo general de esta guía es orientar y apoyar la Inversión Socialmente Responsable desde la integración de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, asentados entre otros en la igualdad, la no discriminación, la autonomía y el respeto por la diversidad del ser humano.

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Este documento aborda en un primer capítulo la problemática o avances que se han producido en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad a lo largo de un análisis por sectores; el grado de recepción de los derechos de las personas con discapacidad en el momento presente, en cuanto antítesis. En el segundo capítulo, se analizan los elementos definidores de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto desde el aspecto del concepto, como del fundamento. Y finalmente, en el tercero se exponen los obstáculos doctrinales que han impedido un desenvolvimiento pleno de una categoría integrada de estos derechos y se presentan una serie de propuestas para la mejor defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.