944 resultados para SOCIEDADES COMERCIALES – LEGISLACIÓN
Resumo:
En el Art. 285 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador se enuncia como objetivo específico de la política social la generación de los incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; concomitantemente en el Título III del Código de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 24 numeral 1 establece los incentivos generales de aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Partiendo de esta base legal, al ser tantos incentivos no sabemos si se están aplicando correctamente, si se está cumpliendo con el objetivo para el cual fueron creados y si están siendo útiles para la política fiscal como para los contribuyentes, me lleva a plantear esta pregunta de investigación. ¿Cuál es la incidencia de los incentivos generales de aplicación para las inversiones, en la recaudación del Impuesto a la Renta de las sociedades del Ecuador?; para contestarla a lo largo de este estudio de investigación, se analiza el sistema tributario, la política económica, el impuesto a la renta y los incentivos tributarios desde una visón doctrinaria y normativa, pasando a enfatizar en el cumplimiento de los objetivos y aplicación de cada uno de los incentivos generales para las inversiones del Art. 24 del COPCI, análisis y comparación de los niveles de recaudación de impuesto a la renta antes y después de la publicación del COPCI para determinar el impacto a futuro que podrían tener los incentivos generales.
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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.
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La calidad de la educación es un tema de interés en las sociedades actuales, porque de ella depende la calidad de vida que se espera para los seres humanos. Desde 1945, luego de haber vivido dos Guerras Mundiales, los países concluyeron que: la paz mundial era extremadamente frágil; cada guerra cobraba más vidas humanas, destruía poblados y sus expresiones de arte y cultura, quebrantaba las economías y atentaban contra el bien común y la naturaleza humana; por lo que acordaron que el camino más certero para lograr la paz es la educación integral de sus ciudadanos. Estas vivencias devastadoras promovieron la generación de organismos internacionales que apunten al mismo objetivo, y busquen soluciones para encarar el bien común. Se crearon las oficinas de la ONU, UNESCO y OEI; y los mandatarios y delegados de los países participantes de estas oficinas, acordaran los objetivos, planes y programas que contribuyan a lograr una educación de calidad. Como parte de las acciones en pro de la educación de calidad, los países incluyeron en sus Cartas Magnas y en las respectivas Leyes de Educación, que la educación debe de ser de calidad para todos y todas los ciudadanos. Para la elaboración de esta tesis se seleccionaron tres países Chile, Colombia y Ecuador, dado que los modelos de organización para el cuidado de la calidad educativa, y el trabajo que realiza la supervisión (conocida en los países como Inspectoría o de Asesores y Auditores Educativos) son similares. El tema de estudio es concreto, ya que se aborda lo que hacen los tres países por el cuidado de la calidad de la educación, desde la perspectiva de sus ministerios de educación y aún más concreto, desde la supervisión. La mayor fuente bibliográfica son documentos oficiales e informes de los resultados de logros educativos.
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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.
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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Eficacia y homologación de la sentencia extranjera en la legislación ecuatoriana y derecho comparado
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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.
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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.
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El desarrollo de la presente tesis, se encuentra relacionado con el análisis de los mecanismos administrativos de control implementados en la legislación ecuatoriana, para detener el delito de lavado de activos. Se busca determinar si estos mecanismos son adecuados y suficientes para hacerle frente a este delito; haciendo énfasis en la prevención más que en la sanción. Se intenta, a su vez, identificar cuáles son los mejores mecanismos para el control eficiente del delito de blanqueo de capitales. En esta investigación, se aplicaron los métodos lógico deductivo y dialéctico; y, como herramienta la encuesta. El capítulo primero hace referencia al origen del lavado de activos y sus generalidades, así como, el orden económico social como bien jurídico tutelado. El capítulo segundo investiga sobre el control administrativo respecto a la normativa internacional en materia de lavado de activos. Se analiza las recomendaciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero, y otras relacionadas a convenciones y acuerdos que han sido dictados sobre este tema. En el capítulo tercero se examinan los mecanismos de control que se encuentran implementados en el sistema financiero ecuatoriano, para combatir el mencionado delito. El capítulo cuarto analiza los mecanismos de control administrativo, implementados en la legislación Ecuatoriana para prevenirlo, revisando el ordenamiento jurídico administrativo y las distintas disposiciones legales que se han emitido para el efecto, así como su aplicación. En conclusión, el delito de lavado de activos constituye un grave problema a nivel mundial, ya que puede llegar a desequilibrar la economía de un estado; al que hay que detener implementando mecanismos administrativos de prevención. El aporte significativo de esta investigación se circunscribe en la recomendación de implementar, de forma efectiva, un sistema de prevención basado en mecanismos de control.
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¿La Ley tributaria vigente regula y controla los negocios virtuales? El mundo globalizado y el avance tecnológico vertiginoso han generado nuevas formas de negocios, un ejemplo de ello es el comercio electrónico el mismo que en el Ecuador está regulado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador, publicada el 17 de abril del 2002 en el Registro Oficial No. 557. La rapidez con la que aumenta el uso del comercio electrónico, lleva consigo el crecimiento desmesurado de las actividades comerciales, es la herramienta que hoy en día dinamiza la economía de los Estados. El comercio electrónico no solo contempla el hecho de comprar y vender un bien o un servicio, va más allá, su aplicación cubre otros ámbitos, como es el caso de la Administración Tributaria representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo utiliza como una herramienta tecnológica para brindar y mejorar los servicios a los contribuyentes. Todos estos acontecimientos nos llevan a preguntarnos, ¿la ley tributaria vigente contempla la regulación y el control de esta forma de comercio? Que al igual que el comercio tradicional generan tributos. El acceso a internet y las actividades que se derivan de su utilización, no son ajenas a los ecuatorianos, que cada día crecen, igual como crecen las compras virtuales que éstos realizan a través del comercio electrónico. Este trabajo de investigación presenta el análisis a la evolución del comercio electrónico, su base legal y demás leyes relacionadas, al acelerado crecimiento de usuarios que han incursionado en las compras electrónicas, y si éstas, están reguladas por la ley tributaria vigente, los medios de pago concluyendo con el impacto causado a nivel global y local.
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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.
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La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la obligación de obtener la patente municipal o metropolitana y al pago anual del impuesto, a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, se determina mediante ordenanza y en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón. Bajo este esquema jurídico, el objetivo del presente trabajo de investigación es realizar un análisis sobre el posible efecto económico negativo en las utilidades del sujeto pasivo, como consecuencia de un sistema tarifario débil del impuesto de patente municipal, originado porque el modelo de descentralización ocasiona que no exista una política única que regule este tributo a escala nacional, por lo que la normativa establecida en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, puede causar en los contribuyentes cierto nivel de desconcierto y contrariedad debido a que se encuentran sometidos en cada cantón a la ordenanza respectiva para cumplir con sus compromisos tributarios. El estudio se encuentra dividido en tres capítulos el primero de los cuáles aborda aspectos normativos para la inmersión en el estudio del tema abordado; en el segundo acápite se establece un estudio comparativo entre los cantones Quito, Guayaquil y Cuenca en cuanto a capacidad contributiva y legalidad de cada uno de ellos, para finalizar con un análisis comparativo que sustentará el trabajo investigativo.
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En el presente estudio se determinan los lineamientos de un modelo de gestión de la calidad, basado en la norma internacional ISO 9001:2008, que atienda a las características particulares de las microempresas comercializadoras familiares en la ciudad de Quito. Con este fin, a través de un estudio de tipo exploratorio y descriptivo que consideró fuentes primarias y secundarias, se determinaron las características de las microempresas y si han adoptado acciones establecidas por un modelo de gestión de la calidad. Como principales conclusiones se pudo verificar que las microempresas familiares no cuentan con un modelo sólido de gestión de la calidad, aunque sí desarrollan algunos de los principios de la familia de normas ISO 9000 y requisitos de la norma ISO 9001, al menos de una manera informal; adicionalmente se concluyó que es posible implementar varias de las acciones establecidas por la norma con el fin de beneficiar a estas microempresas y generar condiciones óptimas para su perdurabilidad y crecimiento.
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El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.