1000 resultados para POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Resumo:
Suscriben la República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente idénticos.
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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.
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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
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El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
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Artículo teórico que se origina a partir de un proyecto más amplio que investiga la construcción del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 (PNBV 2013-2017) en Ecuador. Su primordial preocupación teórica es responder a la siguiente pregunta: cómo estudiar los procesos de formación del Estado en Ecuador desde el año 2008. El documento responde a esta amplia cuestión argumentando, a nivel general, que el Estado se reproduce en parte mediante la creación de espacios donde efectivamente puede intervenir en la sociedad. Este trabajo se refiere, por lo tanto, con el examen de las formas particulares en que los Estados penetran la sociedad a través de regímenes gubernamentales. En términos más específicos, este trabajo sostiene que los procesos de intervención del Estado pueden ser ampliamente entendidos por la observación de tres procesos complementarios e interrelacionados: a. La forma en la que el Estado busca legitimar su presencia en la sociedad; b. Prácticas gubernamentales: las formas en las que el Estado aprende, organiza, distribuye y en última instancia crea campos específicos de intervención; c. El ejercicio de diferentes y complementarias modalidades de poder. En base a los citados elementos analiza la construcción de un "régimen gubernamental".
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La institucionalidad ecuatoriana desde su nacimiento como República en 1830, ha sufrido profundas crisis que han motivado cambios y movimientos en el ejercicio del poder entre diferentes actores políticos. En 1979 se reinstaura el modelo democrático, con una proclividad hacia lo confrontacional, que terminó siendo muy costosa. Este trabajo nos permitirá acercarnos a la nueva institución constitucional denominada muerte cruzada, no en abstracto sino en referencia con el contexto nacional e internacional en lo jurídico y político, la procedencia de esta institución, las probables consecuencias de la aplicación de la misma en la actualidad. En el Capítulo Primero, Los cambios no institucionalizados, cuatro casos 1995- 2005, resumimos apretadamente cuatro casos que culminaron con cambios abruptos en las primeras dignidades del país, casos que grafican las complejas relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. En el Capítulo Segundo, La muerte cruzada, en un sistema presidencialista, realidad ecuatoriana, breve referencia a los países de la Comunidad Andina, se analiza doctrinariamente los sistemas de gobierno basados en el parlamentarismo y en el presidencialismo, ventajas y críticas a estos modelos, y el mecanismo de pesos y contrapesos y una breve exposición comparada de los controles entre Ejecutivo y Legislativo establecidas en las constituciones de los países andinos. En el Capítulo Tercero, La muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo en la Constitución del 2008, se hace un ejercicio interpretativo a los probables alcances de la figura constitucional estudiada, con relación a las atribuciones de las funciones ejecutiva y legislativa.
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La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17 de abril de 2002), define la factura electrónica como el "conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes". Se desprende de esta definición, en primer lugar, que la factura electrónica documenta la transferencia de bienes y servicios, así como también, que los mensajes de datos y los documentos escritos tienen el mismo valor jurídico, siempre y cuando, los primeros cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. La emisión de documentos electrónicos se traduce como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa, con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir los costos operativos e incrementando la productividad de una compañía, así como el fortalecimiento de los procesos de control tributario para reducir las brechas de evasión fiscal. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar la fundamentación teórica sobre la facturación electrónica y el marco normativo que ha implementado el SRI para su uso obligatorio; posteriormente analiza las ventajas y desventajas que trae consigo este nuevo esquema de emisión electrónica frente a la facturación física y los desafíos que representa tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes; y por último, exhibe el proceso que se ha seguido para establecer el sistema, así como los resultados que se han obtenido después de algún tiempo de experiencia en los países más avanzados en el proceso de implementación de facturación electrónica en América Latina, tales como: Chile, Brasil, México, Argentina y Colombia.
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La razón para los cambios en el sistema de inteligencia de la fuerza pública del Ecuador, impulsados por el Gobierno de Rafael Correa, no solo está en el bombardeo al campamento de la guerrilla colombiana de las FARC, ubicado en la zona de Angostura (Sucumbíos-Ecuador), el 1 de marzo de 2008. Las revelaciones que surgen antes y después de aquel incidente, por la ejecución de los operativos anti narcóticos “Huracán Verde ” y “Huracán de la Frontera”, muestran dos cosas: cómo había permeado el narcotráfico a la estructura del país y cómo los tres hechos mantienen una estrecha relación. En consecuencia, se puede deducir que esta también fue una razón para la reforma al sistema de inteligencia, aunque políticamente se los presentó como hechos aislados. Y que durante la transición provocada por la reforma hubo un vacío en el sistema, lo que pudo provocar que el crimen organizado sacara provecho. Si bien toda transición genera un vacío, en el Ecuador nos permitió visualizar un fortalecimiento del crimen organizado. Los conceptos básicos o nucleares que se manejan en este estudio, en consecuencia, son narcotráfico, seguridad nacional y sistema de inteligencia.
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El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.
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Jenny Londoño, ecuatoriana, socióloga egresada de la Universidad Central del Ecuador; Máster en Ciencias Sociales con especialización en Género, FLACSO, Ecuador; Becaria de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, España; Dirigenta nacional de la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas y co- fundadora de la organización; Co-fundadora de Acción por el Movimiento de Mujeres; Militante del Frente Continental de Mujeres contra la Intervención, Núcleo Ecuador; Investigadora en historia de las mujeres; Miembro correspondiente de la Academia Ecuatoriana de Historia; Miembro de la Sociedad Ecuatoriana de Escritores.
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Los impuestos vigentes en la República del Ecuador, han dado varios giros y han tenido grandes cambios, sin embargo, es evidente que esto es el producto de un avance en el pensamiento tanto del contribuyente como del fisco; como fieles legitimarios de esta relación jurídico tributaria entre la Administración y el administrado, se debe velar por la indudable coexistencia de las normas, el fisco y el administrado. Es por eso que se han expuesto las normas y los principios que revisten la relación jurídico tributaria entre las partes, a través de insumos como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, el Plan Nacional para el Buen Vivir, impuestos como el Impuesto a la Renta, etc., y también principios como el de equidad, proporcionalidad, redistribución de las rentas, capacidad contributiva, etc., para que la relación sea más productiva y beneficiosa para los dos protagonistas de esta relación tributaria, sin establecer preferencias ni imparcialidades, sino todo como un gran cuerpo de avances y méritos tanto de la Administración como del administrado, en un régimen evidentemente perfectible. Se han clasificado a los impuestos de acuerdo a la doctrina y las nuevas corrientes propuestas por distintos autores; sin embargo, se ha adoptado la visión de Pérez de Ayala como una propuesta de este trabajo, para analizar el Impuesto a la Renta desde el elemento económico que lo produce. A continuación se encontrará una breve reseña del desarrollo histórico de cada uno de los impuestos o hechos económicos, pues esto revela la enorme importancia de establecer mecanismos de justicia en la imposición tributaria del Estado; adicionales a la norma. Finalmente, se identificó, describió y desarrolló los impuestos, con sus respectivos sujetos, hechos imponibles, elementos, objetos imponibles, efectos económicos, tasas, tarifas, naturaleza, etc., en definitiva, todo factor que contribuye en la construcción de este complejo régimen impositivo; en el desarrollo de este trabajo se pretenderá determinar la existencia o no de un régimen tributario que evidencia o materializa la justicia tributaria en algunos impuestos que gravan la renta y el patrimonio.
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El documento presenta una breve historia de los movimientos sociales que surgieron en el Noroccidente de Quito, y que nacieron de los barrios populares que reivindicaron su derecho a la vivienda digna y adecuada como lo prescribe el actual artículo 30 de la Constitución del Ecuador. Este documento realiza un análisis de los objetivos, el espacio que utilizan y los repertorios que se han implementado para cumplir con dichos objetivos. También analiza cómo los barrios del Noroccidente lograron organizarse en lo que se conoce como la Federación de Barrios del Noroccidente como eje principal para fomentar la exigibilidad de derechos a la vivienda y a tener servicios básicos que permiten que la vivienda sea un lugar adecuado y digno para el desarrollo de la vida priva y las relaciones familiares.
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A través de esta tesis se busca desarrollar y presentar un modelo de planificación a largo plazo (por lo menos a diez años), basado en la prospectiva estratégica que pueda ser aplicado por las Cámaras Binacionales del Ecuador, como complemento a su planeación tradicional, misma que suele ser generalmente a corto y mediano plazo. Para el establecimiento de este modelo se iniciará explicando las bases teóricas que sustentan a la prospectiva empresarial como herramienta para los procesos de planificación organizacional. Posteriormente se analizará la situación actual de los sistemas de planificación organizacional de las Cámaras Binacionales en el país. Por otro lado se revisarán las buenas prácticas sobre prospectiva en Ecuador, para determinar su impacto sobre instituciones del país, como complemento a los sistemas de planificación tradicionales. Finalmente se aplicarán varias herramientas planteadas por la prospectiva (Árbol de Giget, FODA Prospectivo, Ábaco de Régnier y Matriz Morfológica) en la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica, como institución muestra para el desarrollo del modelo de prospectiva estratégica a ser aplicado en todas las Cámaras Binacionales.
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En la última década el Ecuador replanteó su política comercial e inició operaciones de comercio compensatorio principalmente con Venezuela y China; se incorporó al ALBA y adoptó el SUCRE como mecanismo para realizar operaciones de intercambio comercial bajo los principios de complementariedad y solidaridad. En este contexto, existe la posibilidad de generar potenciales afectaciones a los principios del sistema multilateral de comercio, específicamente el de no discriminación. En ese sentido, en el presente estudio se describe el comercio compensatorio y su estructura; se analiza el principio de no discriminación, expresado a través de las cláusulas de nación más favorecida y de trato nacional. Del mismo modo, se analizan los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del ALBA, los acuerdos realizados con Venezuela y Cuba en el marco de ALADI y el uso del SUCRE. Se concluye que dichos acuerdos se enmarcan en un proceso de integración flexible que atiende a las necesidades y diferencias de sus miembros, por tanto tales intercambios no se ajustan a los lineamientos del SMC; no obstante, se adecuan a las excepciones que el propio sistema establece, en tal razón no se advierte contradicción o violación del ordenamiento jurídico internacional.
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Esta tesis está concentrada en analizar elementos fundamentales que deben pervivir en un país con coexistencia diversa, es así que la interculturalidad, la plurinacionalidad, la autonomía y sobre todo la identidad cultural son elementos que deben estar presentes en la refundación de un Estado diverso. Entonces, la construcción del concepto de interculturalidad, en lugar de acudir a una práctica uninacional de corte hegemónico, debe sustentarse sobre un quehacer de respeto hacia las diferencias, como proceso para la autodeterminación en su concepción más profunda –no teórica únicamente–, nos propone potenciar un ejercicio serio de respeto mutuo y no a órdenes de la política estatal, acudiendo a reflexiones descontextualizadas de tinte universal. Actualmente, la propia globalización trabaja sobre elementos diferentes, pero a manera de asimilación acentuando un contexto multiculturalista, argumentando tolerancia y solidaridad, pero en realidad actúa como una fuerza conservadora, que sostiene el mismo orden colonialista nutriéndose de esquemas propios de la cultura occidental. Dado este contexto es que la interculturalidad surge como propuesta de diálogo directo y un descentramiento de la racionalidad monocultural-occidental, potenciando una razón ínter-discursiva. Por eso considero en primer lugar una genealogía de la noción de interculturalidad, recogiendo, los procesos de lucha desde los movimientos indígenas y los movimientos sociales, hasta llegar a posiciones teóricas, que critican prácticas interculturales desde la institucionalización y otros enfoques que la defienden como propuesta de diálogo. Luego observo la noción de interculturalidad adoptada tanto por los waodani así como por el Estado, acogiendo su propia dirección, respondiendo a su trayectoria y posicionamiento. Una segunda parte se centra en la explicación de la normativa internacional, nacional y local, como decidora de fundar derechos basados en las prácticas consuetudinarias de nacionalidades indígenas, sobre todo aquellas que impliquen territorio, para no afectar formas de vida. La tesis cierra con un análisis que aborda, el resultado de prácticas sistemáticas de violencia, la irrupción en la autonomía, en la preservación de la identidad y la subsunción formal de los sujetos waodani en el posicionamiento de políticas públicas, apoyadas en mantener el eje administrativo del Estado-nación, como única forma de desarrollo basado en los ejes del Plan Nacional del Buen Vivir.