1000 resultados para GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Resumo:
[ES] El principal objetivo de esta investigación es elaborar una propuesta metodológica que permita la adquisición de los conocimientos y competencias necesarios para poder afrontar con garantías de desenvoltura la dirección de una composición musical, sea cual sea la tipología de la agrupación musical ara la que dicha composición esté destinada. Esta objetivo se concreta en los siguientes objetivos específicos: 1) Analizar el desarrollo de la Dirección Musical a lo largo de la historia 2)Conocer las principales técnicas de Dirección 3)Conocer a los principales directores de la historia 4)Argumentar la necesidad del conocimiento de una técnica de Dirección 5)Capacitar para ejercer la Dirección Musical. Con la Propuesta metodológica para la didáctica de la Dirección Musical que se presenta, se logra que los estudiantes adquieran un nivel básico para llevar a cabo funciones de Dirección Musical.
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Programa de doctorado: Nuevas perspectivas del Derecho Privado
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[ES]El objetivo de este Trabajo es el de actualizar un entorno de gestión de bases de datos existente a la versión 11.2 del software de bases de datos Oracle y a una plataforma hardware de última generación. Se migran con tiempo de parada cero varias bases de datos dispersas en distintos servidores a un entorno consolidado de dos nodos dispuestos en alta disponibilidad tipo "activo-activo" mediante Oracle RAC y respaldado por un entorno de contingencia totalmente independiente y sincronizado en tiempo real mediante Oracle GoldenGate. Se realiza un estudio del entorno actual y, realizando una estimación de crecimiento, se propone una configuración de hardware y software mínima para implementar con garantías de éxito los requerimientos del entorno de gestión de bases de datos a corto y medio plazo. Una vez adquirido el hardware, se lleva a cabo la instalación, actualización y configuración del Sistema Operativo y el acceso redundado de los servidores a la cabina de almacenamiento. Posteriormente se instala el software de clúster de Oracle, el software de la base de datos y se crea una instancia que albergará los esquemas requeridos de las bases de datos a consolidar. Seguidamente se migran los esquemas al entorno consolidado y se establece la replicación de éstos en tiempo real con la máquina de contingencia usando en ambos casos Oracle GoldenGate. Finalmente se crea y prueba un esquema de copias de seguridad que incluye copias lógicas y físicas de la propia base de datos y de archivos de configuración del clúster a partir de los cuales será posible restaurar el entorno completamente.
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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El presente trabajo analiza las relaciones entre poder ejecutivo y legislativo en los sistemas presidenciales, concentrándose específicamente en los casos de los primeros gobiernos de Álvaro Uribe Vélez en Colombia [2002-2006] y de Carlos Saúl Menem en Argentina [1989-1995]. Lo hace desde de una perspectiva analítica denominada neomadisoniana. Ubicada bajo el paraguas del neoinstitucionalismo, ésta utiliza como punto de partida el pensamiento de los padres fundadores de la democracia americana, particularmente el de James Madison, concentrándose en el estudio de como los arreglos institucionales constriñen el comportamiento de los actores a través del establecimiento de incentivos mediante los que se distribuyen distintos recursos de poder, proporcionando, además, una estructura estable, aunque no necesariamente eficiente, para la interacción humana. De este modo, el enfoque posee un particular interés por el análisis de la organización de los gobiernos, ya sea en términos de jerarquía o de transacciones entre actores instituciones [poderes ejecutivo y legislativo] que, de acuerdo al caso, gozan de distintos niveles de simetría y, consecuentemente, de capacidad de impactar sobre el proceso de toma de decisiones. Dentro de este marco, se intentarán identificar en el análisis de los casos patrones de regularidad y diferencia en relación a las características asumidas en el proceso de separación de poderes y el efecto que ejercen sobre él los poderes constitucionales y partidarios de los presidentes.
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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?
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La presente tesis analiza el problema de la validez de las disposiciones de transposición de las Directivas Europeas en los ordenamientos nacionales desde la perspectiva del principio constitucional de reserva de ley. En el primer capítulo se desarrolla un análisis del estado de la cuestión en las jurisprudencias española e italiana. En el segundo se afronta el estudio de los requisitos impuestos por la jurisprudencia del TJUE en relación con las normas por las que se procede a la incorporación en los ordenamientos internos del contenido de las Directivas; teniendo en cuenta que ha de partirse del principio de autonomía institucional y procedimental de los Estados Miembros y que las Directivas, en tanto carentes por razón de su forma de directa aplicabilidad, no pueden sustituir a la ley nacional, el principio de reserva de ley ha de aplicarse en este tipo de operaciones siempre que así lo exija la Constitución nacional. En el tercer capítulo se estudian los efectos que han producido en los ordenamientos italiano, francés y alemán las cláusulas constitucionales "europeas", alcanzándose la fundamental conclusión de que las mismas no han supuesto quiebra alguna de la disciplina general de producción normativa en lo que se refiere a las operaciones de ejecución interna del Derecho Europeo. En el cuarto y último capítulo, en fin, se analiza el sistema italiano de ejecución de las políticas europeas mediante normas reglamentarias y la posible toma en consideración del mismo para la formulación de propuestas de lege ferenda en relación con el Derecho Español.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.
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Se presentan los resultados de una investigación de carácter descriptivo, cuyo objetivo ha sido comparar las coincidencias y diferencias de las normas constitucionales de ambos países referidas a los gobiernos locales, para establecer correspondencias con los regimenes políticos (democracia-dictadura) que los originaron. Utilizamos en este caso el método del estudio comparativo entre naciones (cross-national), propuesto por Jördi Cais, según el cual «El análisis entre países es un tipo de análisis comparativo que posee un margen amplio de comparaciones posibles." Se utilizó además el método de análisis de contenido y la exégesis de los textos constitucionales para establecer los términos objeto de comparación. Las conclusiones señalan que las diferencias mas importantes se centran en la amplia potestad reglamentaria que eI texto de la constitución chilena otorga al poder central. Palabras clave: Constitución. Gobierno local. Régimen político. Forma de Estado. Autonomía. Descentralización. Participación.
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La justicia penal adolescente es un sistema de administración judicial que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Se podría decir que las finalidades de la justicia penal juvenil, por orden de importancia son: Administrar justicia de forma democrática. Fomentando la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal; promoviendo su integración social y favoreciendo la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas. Cabe preguntarse ¿Las instituciones correccionales son coadyuvantes en la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley de tal modo que no vuelvan a confrontar con el orden jurídico vigente cuando egresen? La respuesta es muy compleja porque si bien desde la situación de las instituciones el aislamiento que sufre el joven no les da defensas para poder cambiar sus circunstancias de vida a la hora de reingresar a la sociedad y esto lleva a una alta probabilidad de volver a delinquir. Sin embargo las Ciencias Sociales plantean otras alternativa para logran la inserción de los jóvenes, una de ellas, se inclina a la estimulación de la resiliencia. Esta implica: sobreponerse a las dificultades y tener éxito a pesar de estar expuestos a situaciones de alto riesgo; mantener la competencia bajo presión, esto significa adaptarse con éxito y recuperarse de un trauma ajustándose de forma exitosa a los acontecimientos negativos de la vida.
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El trabajo tiene por objeto proporcionar información respecto a la situación del crédito bancario a las pequeñas y medianas empresas en Argentina, haciendo hincapié en las particularidades del financiamiento de los bancos en las operaciones de exportación e importación de las pymes. Asimismo, se analiza el sistema de sociedades de garantía reciproca (S.G.R.), en cuanto a sus características principales, beneficios que representan en favor de las pymes y su intervención en el circuito del crédito. El estudio comienza con la justificación de la intervención de los bancos en las operaciones comerciales de comerció exterior. Además en este punto se analizan los instrumentos financieros que comúnmente intervienen en las transacciones de exportación e importación, así como la principal documentación involucrada. Posteriormente y con la finalidad de introducir definitivamente en la situación del crédito a las pymes, se detalla en forma sintética las principales líneas de crédito vigentes con destino a financiar las exportaciones e importaciones. En segundo lugar se aborda la situación del crédito a las pymes, para financiar operaciones de comercio exterior, considerando por un lado, las características particulares de estos créditos, y por otro, los factores que limitan el acceso de las pymes al financiamiento bancario y los requisitos de vinculación. En el mismo marco se destacan los aspectos relevantes analizados por los bancos para otorgar la calificación crediticia a las pymes. Se profundiza en las particularidades del análisis de balance realizado por las instituciones bancarias, teniendo en cuenta que las calificaciones crediticias a otorgar por los bancos y la asignación de límites giran en base al resultado de dicho análisis. Por último se analizan las sociedades de garantías reciprocas (S.G.R.), como nuevo actor en el circuito del crédito, aportando información estadística que permite apreciar la contribución de este nuevo actor a la hora de disminuir una de las principales causas que limitan el acceso al crédito por parte de las pymes.
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Este artículo surge del diálogo entre distintos saberes y conocimientos, con el objetivo de identificar principalmente las convergencias entre el Buen Vivir/Vivir Bien y los feminismos latinoamericanos. Iniciamos este trabajo considerando las ideas centrales del enfoque del Buen Vivir/Vivir Bien y sus mecanismos de traducción concreta en las reformas constitucionales de Bolivia y Ecuador. Luego, nos detenemos en las confluencias –aunque identificando algunas tensiones– entre esta última propuesta y los feminismos, haciendo foco en la dimensión económica. Y finalmente, reflexionamos sobre los aspectos nodales desarrollados en el trabajo, buscando, asimismo repensar el papel de las ciencias sociales a la luz de estas corrientes de pensamiento y de los procesos sociales contrahegemónicos.
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Este artículo trata sobre las constituciones de nuevo cuño del siglo XXI – Venezuela, Bolivia y Ecuador– indagando en los procesos políticos de los cuales son expresión. Se reflexiona acerca de por qué los movimientos políticos que los conducen avanzaron en la creación de constituciones antes de haberse consolidado en lo estructural o de haber producido cambios sociales de fondo. Se interroga también si se puede hablar de un nuevo constitucionalismo en dichos procesos y en torno a qué sería nuevo. Además, se ofrece información sobre los respectivos textos constitucionales en perspectiva comparada con algunos aspectos de la Constitución de Argentina.
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El presente trabajo pretende analizar las modificaciones de la Ley Penal Tributaria 24.769, a partir de la sanción, en el año 2011, de la Ley 26.735. Así como también la responsabilidad del actuar profesional del contador, conforme lo que establece la ley. Para poder comprender mejor dichas modificaciones, se comienza haciendo referencia a aquellos conceptos propios y básicos del derecho penal. Si bien este contenido es propiamente jurídico, para nuestra profesión de contadores, se considera necesario desarrollarlo para una mejor comprensión del contenido de cada artículo de la Ley Penal Tributaria. Se incluyen conceptos como el de delito; su tipificación en las normas; el dolo o culpa que puede haber en el delito cometido. Así como también principios y garantías que nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, nos asegura; entre otros temas. Luego se explica cómo fue cronológicamente la modificación de la Ley Penal Tributaria desde la primera ley sancionada hasta la que rige actualmente. Y para entender las modificaciones, se analiza más detenidamente cuatro de los artículos modificados de la ley 24.769. Se procedió de esta manera, para poder darle una mayor explicación a aquellos delitos, que son los que más se suelen presentar. Estos delitos son los de evasión simple y agravada; tanto en lo impositivo como en el aspecto previsional. Por último se hace referencia a la responsabilidad del contador desde este punto de vista penal-tributario. Este tema es muy importante para los contadores, porque muchas veces no asumimos el riesgo que corremos al ejercer nuestra profesión, si la misma no se ejerce con cuidado y profesionalismo. Hay que saber trabajar con buenos papeles de trabajo que respalden nuestra tarea. Puede ocurrir que terminemos siendo cómplices de un delito de manera intencional, o simplemente porque llevamos a cabo la tarea que fue necesaria para cometer el delito, sin tener la intención de hacerlo. Entonces es necesario, que el profesional, tenga presente en su actuar de la existencia de esta ley.
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El régimen municipal, con las connotaciones que actualmente conocemos, surgió en nuestro país en el período de la organización nacional. La Constitución consolida la integración de los territorios provinciales que existían como tales en la época, y consagra una fórmula destinada a estructurar una nación unida e independiente, respetando a su vez la individualidad de sus partes integrantes. De allí en más, las provincias comienzan su autoorganización ajustándose a las pautas constitucionales destinadas a unificar, en todo el territorio un sistema de gobierno (republicano representativo) y asegurar el bienestar y progreso de la comunidad a través de funciones y servicios generales y esenciales (seguridad, justicia) y otros igualmente esenciales pero más estrechamente vinculados con la vida de las ciudades y pueblos del territorio, tradicionalmente asumidas por entes de carácter local; de allí que el régimen municipal se encontrara entre las pautas constitucionales para organizar los gobiernos provinciales. Pero para aquella época, los únicos entes de tal carácter que existieron en el país (los cabildos) y que tuvieron origen en la fundación de ciudades y pueblos hechas por los españoles, hacía más de treinta años que habían desaparecido de nuestra vida política. Más aún, los cabildos de la época de la independencia tenían una magnitud y una esfera de acción que superaba ampliamente el ámbito local, constituyendo verdaderos gobiernos regionales. Esto hace que, en cierta forma, se pueda tomar al cabildo como base de la actual organización provincial, antes que municipal. Sobre el particular, Iturrez considera como uno de los antecedentes de nuestro sistema federal a la antigua organización política del Virreinato del Río de la Plata, con su administración descentralizada, debido a la distancia, y el aislamiento de sus ciudades. "Cada una con Órganos de gobierno locales: los cabildos, que dieron al federalismo base municipal" (Iturrez, A.H., 1985, p. 15).