930 resultados para Derechos políticos


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A lo largo de la década de los 90, numerosos países de América Latina y el Caribe vivieron el inicio de un nuevo ciclo de protestas sociales que, en cuestionamiento de las políticas neoliberales imperantes, fue protagonizado en gran medida por movimientos sociales y populares distintos de aquellos que habían ocupado la escena de la contestación social en décadas pasadas. Esta irrupción en la ciudadela de la gobernabilidad política neoliberal de los sectores sociales más castigados por la aplicación de este recetario (campesinos e indígenas, los sin trabajo y sin tierra, los trabajadores y sectores urbanos empobrecidos) no sólo abrió nuevos horizontes de futuro -agrietando la hegemonía del pensamiento único- sino que significó también el desarrollo de una intensa experimentación democrática, de reconstitución de alternativas societales, de reapropiación social de lo público y revitalización y ampliación de la autonomía que caracterizaron la emergencia de estos movimientos.

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El presente artículo pretende vincular la noción de democracia participativa con el respeto y desarrollo de los derechos humanos. Para ello partiremos por definir la democracia y sus elementos esenciales, luego establecer la relación que existe entre estos elementos y los derechos humanos en su integralidad para finalmente desarrollar las formas en que la democracia ha venido aconteciendo hasta llegar al modelo de participación, hacia el cual parece dirigirse buena parte de los experimentos democráticos hoy en día, descubriendo en dichas experiencias los avances que implican así como sus posibles desviaciones.

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La democracia representativa, expresada fundamentalmente en el voto para elegir unos representantes que, deben “interpretar” la voluntad del pueblo que los ha elegido. Esto es, lo que se conoce como modelo clásico liberal. Es también la manifestación más clara de la soberanía de los partidos políticos. Los que en Colombia no aprovecharon, el inmenso poder que este sistema les confería y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. Esos fueron los presupuestos teóricos de los Constituyentes, autores intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El gran propósito era superar el estrecho marco de la democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos político, que diera un nuevo significado al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos sectores y movimientos independientes de las tradicionales colectividades “históricas” liberales y conservadoras. Era desde luego fundamental superar desde luego la marginalidad, la exclusión y la pobreza a la que habían sido sometidos la mayoría de los colombianos. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso político.

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El presente trabajo es una investigación sobre la intervención de la iglesia peruana en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos en el Perú, elaborado durante el 2005. En torno a este hecho, el trabajo desarrolla un estudio, a partir del análisis del discurso, sobre el papel de la iglesia dentro del campo de los derechos humanos en el Perú desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad, mediante una perspectiva teórica psicoanalítica y post estructuralista. Esta lectura de la dinámica de los derechos humanos en el Perú en relación con la iglesia católica organiza el siguiente trabajo en cuatro capítulos. El primero reflexiona sobre la genealogía de la geopolítica vaticana en torno al tema de derechos de derechos humanos partir del siglo XIX hasta Juan Pablo II, la cual produce una definición de trascendencia que busca constituir un modelo de vida humana, implementado en cada ámbito de la vida social: la política, el desarrollo, la sexualidad, entre otros. El segundo indaga sobre la evolución del pensamiento social de la iglesia en el Perú, la cual permite dividir esta parte en tres acápites. Analiza principalmente el periodo 1980-2005, señalando las características del discurso eclesiástico y su influencia en el desarrollo del campo de los derechos humanos en torno a tres temas: violencia armada, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos sexuales y reproductivos. El tercero capítulo aborda la influencia de la iglesia peruana en el proceso del Plan Nacional de Derechos Humanos, identificando el papel de los actores y sus demandas, y además, las metas y las estrategias, mostrando las nuevas dinámicas que este hecho ha mostrado dentro del campo de los derechos humanos. El último capítulo inserta la actuación de la iglesia peruana dentro de la dinámica que La Santa Sede gestiona en el ámbito internacional en materia de derechos humanos.

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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación

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En este artículo desarrollo varios puntos de reflexión que considero neurálgicos en la construcción del discurso de derechos sexuales, por las tensiones, contradicciones y relaciones que suponen. Así, la tensión entre placer/riesgo; la atadura sexualidad/reproducción; la dicotomía público/privado; la disputa por el reconocimiento como sujetos de derechos sexuales.

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Dentro de los países latinoamericanos, el ejercicio pleno de la participación política se ve afectado de manera continua por diversos factores. El principal obstáculo para el desarrollo de una postura integral y completa al respecto es la presencia de discursos que eluden los múltiples niveles de interacción de cada persona, sobre todo el campo de las sexualidades. Es evidente que nuestros estados y gobiernos no han incorporado a cabalidad esta instancia dentro del sistema político, negando las posibilidades de reivindicar plenamente el derecho a vivir nuestra sexualidad.

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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir

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El sistema internacional globalizado avanza los intereses políticos y económicos del hegemon Estadounidense hacia el resto del mundo, intentando interesadamente que el resto de los pueblos consideren como propias las aspiraciones a lograr regímenes Democráticos y Capitalistas como síntesis histórica del desarrollo político y económico. Como afirma Bertrand Russell, el temor es un elemento siempre útil en la ejecución de toda política y se relaciona actualmente con la necesidad de temerle al Terrorismo internacional, ultimísimo elemento disuasorio de toda reacción contraria a la globalización. Y mas específicamente a la globalización de la seguridad que posee en el hegemon su policía internacional. Mas un siglo y medio después del viaje efectuado por de Tocqueville a EEUU, la sociedad Norteamericana merece volver a ser aprehendida: ¿se trata de reaccionarios cínicos poseedores de un doble estándar de derechos "nuestros" y "ajenos", o sólo intentan defender al mundo por el especial lugar que la historia (entre otras cosas), les ha asignado?. Nuestro análisis será simple. Tomaremos como dados la existencia de la globalización, la inseguridad universal que genera el Terrorismo y el rol de poder de policía mundial asumido por EEUU en su lucha contra el Terror. En este contexto ensayaremos algunas ideas sobre la existencia de una cárcel mundial creada y administrada por EEUU en su base de Guantánamo (Cuba) en la cual la pionera Democracia Estadounidense viola abiertamente derechos humanos básicos cuya existencia y necesidad de respeto supo enseñar al resto del mundo. Nuestro comentario intentará reflexionar sobre la orientación de la democracia norteamericana y su posibilidad real de continuar guiando los procesos de democratización, toda vez que la misma habilita lisa y llanamente el Terrorismo de Estado como política de gobierno posible dentro de un sistema democrático justificándola en la necesidad de seguridad de su población frente a un ataque terrorista. Y en todo caso pensaremos si el modelo democrático que tantos estados ensayan consolidar bajo la guía de EEUU admitirá dentro de su esquema esencial, la violación impune de derechos frente a la mencionada amenaza. ¿Estamos frente a una desviación a corregir o a una tendencia a imitar? Guantánamo existe. Es una de las varias cárceles de esta policía internacional Norteamericana que nos protege (como habitantes del mundo y sin haberlo solicitado) de ese temor que genera la amenaza terrorista. Sin embargo además de su existencia material, es interesante reparar en su justificación formal o jurídica, sobre todo en el marco de un sistema democrático.

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Es importante contextualizar que, históricamente, la objeción de conciencia ha sido vista como una postura de jóvenes que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio, por principios filosóficos, religiosos o políticos. Sin embargo, consideramos que la negación a ser parte de las fuerzas militares debe ir más allá de la opción libre de realizar o no el servicio militar: debe ser un rechazo y una manera de debilitar una institución que se sustenta en valores cuestionables como la obediencia ciega, el espíritu de cuerpo (que en muchos de los casos se convierte en impunidad), la jerarquía y el autoritarismo.

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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.