998 resultados para Derechos humanos -- Congresos


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En aquest treball filosòfic pretenem reflexionar sobre l'origen natural del fet moral, tot fent una comparació amb fets culturals, com ara, els Drets Humans o la mutilació genital femenina. La conclusió és que la moral es basa en el sentit dels comportaments més que no els comportaments en si mateixos.

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Boletín semanal para profesionales sanitarios de la Secretaría General de Salud Pública, Inclusión y Calidad de Vida de la Consejería de Salud y Bienestar Social

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Boletín semanal para profesionales sanitarios de la Secretaría General de Salud Pública y Participación Social de la Consejería de Salud

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Actualment la situació del mercat espanyol i català del biodièsel es caracteritza per les grans importacions d’oli de palma africana. Per a produir aquesta matèria primera s’estan establint plantacions a gran escala d’Elaeis guineensis (palma africana) a Indonèsia. El monocultiu d’Elaeis guineensis i la producció de l’oli tenen associats grans impactes ambientals i socials. Per una banda, els impactes ambientals són principalment la desforestació, el canvi d’ús del sòl, la pèrdua de biodiversitat, l’erosió del sòl i la contaminació de l’aire, del sòl de l’aigua. Per altra banda, els impactes socials més destacats són la violació dels drets humans dels pobles indígenes, els conflictes d’adquisició de terres i que es compromet la seguretat alimentària del país. Per tant, l’ús del biodièsel produït amb oli de palma africana redueix les emissions de GEH a Espanya i a Catalunya provocant un gran impacte ambiental i social a Indonèsia.

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¿Cómo se podría comprometer la Comunidad Internacional, en un mundo globalizado, para la resolución de conflictos?. En el siglo XXI, pasa necesariamente por un cuestionamiento de los métodos tradicionalmente empleados para la resolución de conflictos y la seguridad (frente a nuevos escenarios nuevas estrategias). Éstas toman forma en las doctrinas de la prevención, transformación, resolución de conflictos, gestión de crisis, y seguridad multidimensional/colectiva. Trasladándolo a Europa, la implantación de políticas comunes en las zonas en conflicto, urge cada día más. No existe una acción exterior colectiva ante el estallido de una crisis, porque al final siempre acaban prevaleciendo las decisiones de los Estados más poderosos. Es este mismo proceso decisional, anclado en las posturas realistas, el que bloquea o retarda todo intento de reacción común. Mientras, la violencia se sucede y asistimos impotentes a escenarios bélicos o escaladas, bajo la mirada atrapada de Occidente. La UE se enfrenta a un desafío cada vez más presente, por conseguir una acción globalizadora en materia de derechos humanos, porque frente a la globalización económica surge la necesidad de contrarestar sus efectos, globalizando también los derechos humanos. Cabría revisar las respuestas y capacidades europeas ante el estallido de una crisis.

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Desde el Acta Única Europea de 1987, las sucesivas reformas de la Unión Europea se han realizado con el doble lema de mejorar tanto la eficacia de las políticas de la Unión como la transparencia y posibilidades de control democrático en el proceso decisorio europeo. La consolidación del doble lema eficacia-democracia ha evidenciado la necesidad de la UE de satisfacer las dos vertientes de la legitimidad clásicas de las democracias liberales: por un lado, la legitimidad asentada en los resultados (output legitimacy), es decir, que las instituciones funcionen eficientemente y sean capaces de llevar a cabo políticas eficaces y conformes a los valores que imperan en una sociedad; y por el otro, la legitimidad del proceso (input legitimacy) o, lo que es lo mismo, que las políticas se desarrollen siguiendo los procesos institucionales establecidos y que permitan el grado de participación y control público considerado adecuado en una comunidad política. El ámbito de la política exterior no ha estado exento de este debate sobre la necesidad de combinar eficacia y democracia, sobre todo a medida que dicho ámbito se ha ido ampliando funcionalmente con el desarrollo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), su dimensión de defensa (PESD), los aspectos exteriores de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), o la Política Europea de Vecindad, que pasa transversalmente por todos los "pilares" de la UE. Los capítulos del presente libro pretenden examinar cómo ha progresado en los años recientes la política exterior europea en las dos dimensiones de la legitimidad señaladas (eficacia y control democrático), en cuatro áreas temáticas de la política exterior europea: promoción de la democracia y los derechos humanos, dimensión exterior de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior, Política Europea de Vecindad y, por último, el papel de la UE en la gobernanza global.

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Conté: Un día cualquiera de agosto; Hace diez años, la URSS…; Termina una vergüenza de Europa; Del nacional arabismo al islamismo; El Imperio vuelve a tener enemigo; La caída del tirano; La Normandía a Iraq; Derrota y rehabilitación de Europa; La gran metáfora de la plaza Roja; Los derechos humanos y la realidad; El siglo de la guerra total (1); El siglo de la guerra total (y 2); Memoria del muro de Berlín

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Manual de buenas prácticas y responsabilidades estatales y de las agencias de Cooperación Internacional con las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales1 en África Esta comunicación girará en torno al trabajo que realiza Kasha Nabagesera, presidenta de Freedom and Roam Uganda, donde la homosexualidad es ilegal y actualmente se encuentra en revisión para ser cambiada por la pena de muerte; Alice Nkom, presidenta de la Association pour la Défense de l’Homosexualité – Camerún, donde la homosexualidad es ilegal con cárcel de hasta 7 años y Claudia Rodrígues, directora, del Instituto Cabo-verdiano para a Igualdade e Equidade do Género, representa la cara amable de África hacia la “Homoafectividade”. “Triple discriminación: mujer, negra y lesbiana” formó parte de la I Conferencia de Derechos Humanos de las personas LGBT en África organizada por la Fundación Triángulo el 8 y 9 de abril de 2010 en Tenerife - España. Con esta ponencia pretendemos presentar el Manual de buenas prácticas y responsabilidades estatales y de las agencias de Cooperación Internacional con las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT) en África.

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Aquest estudi pretén donar resposta a la hipòtesi de si l’enfocament basat en drets humans (EBDH) suposa un nou paradigma de treball dins el sistema de cooperació internacional per al desenvolupament per a la veritable transformació socio-política d’una regió. L’estudi en cap cas se centra només en els drets humans, sinó en l’EBDH com una metodologia de treball dins l’àmbit de la cooperació internacional al desenvolupament la qual vol donar resposta a l’objectiu de reduir la pobresa i combatre la injustícia social.

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Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogenlas ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio. Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña envarios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía delpaciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítuloIV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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La discusión sobre la eutanasia continúa siendo una de las más candentes en el ámbito de la bioética. En este artículo, analizaremos el debate entre quienes rechazan la eutanasia amparándose en la santidad de la vida humana y quienes la defienden propugnando como ideas fundamentales la calidad de vida y la autonomía individual. Tras estas visiones enfrentadas, subyace una discusión más profunda entre una concepción antigua de los derechos humanos, basada en el respeto a un orden «natural» y una concepción moderna de los mismos, heredera de un humanismo laico, que considera la autonomía el principal valor.