998 resultados para DERECHOS HUMANOS - IRAN


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¿Cómo se podría comprometer la Comunidad Internacional, en un mundo globalizado, para la resolución de conflictos?. En el siglo XXI, pasa necesariamente por un cuestionamiento de los métodos tradicionalmente empleados para la resolución de conflictos y la seguridad (frente a nuevos escenarios nuevas estrategias). Éstas toman forma en las doctrinas de la prevención, transformación, resolución de conflictos, gestión de crisis, y seguridad multidimensional/colectiva. Trasladándolo a Europa, la implantación de políticas comunes en las zonas en conflicto, urge cada día más. No existe una acción exterior colectiva ante el estallido de una crisis, porque al final siempre acaban prevaleciendo las decisiones de los Estados más poderosos. Es este mismo proceso decisional, anclado en las posturas realistas, el que bloquea o retarda todo intento de reacción común. Mientras, la violencia se sucede y asistimos impotentes a escenarios bélicos o escaladas, bajo la mirada atrapada de Occidente. La UE se enfrenta a un desafío cada vez más presente, por conseguir una acción globalizadora en materia de derechos humanos, porque frente a la globalización económica surge la necesidad de contrarestar sus efectos, globalizando también los derechos humanos. Cabría revisar las respuestas y capacidades europeas ante el estallido de una crisis.

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Desde el Acta Única Europea de 1987, las sucesivas reformas de la Unión Europea se han realizado con el doble lema de mejorar tanto la eficacia de las políticas de la Unión como la transparencia y posibilidades de control democrático en el proceso decisorio europeo. La consolidación del doble lema eficacia-democracia ha evidenciado la necesidad de la UE de satisfacer las dos vertientes de la legitimidad clásicas de las democracias liberales: por un lado, la legitimidad asentada en los resultados (output legitimacy), es decir, que las instituciones funcionen eficientemente y sean capaces de llevar a cabo políticas eficaces y conformes a los valores que imperan en una sociedad; y por el otro, la legitimidad del proceso (input legitimacy) o, lo que es lo mismo, que las políticas se desarrollen siguiendo los procesos institucionales establecidos y que permitan el grado de participación y control público considerado adecuado en una comunidad política. El ámbito de la política exterior no ha estado exento de este debate sobre la necesidad de combinar eficacia y democracia, sobre todo a medida que dicho ámbito se ha ido ampliando funcionalmente con el desarrollo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), su dimensión de defensa (PESD), los aspectos exteriores de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), o la Política Europea de Vecindad, que pasa transversalmente por todos los "pilares" de la UE. Los capítulos del presente libro pretenden examinar cómo ha progresado en los años recientes la política exterior europea en las dos dimensiones de la legitimidad señaladas (eficacia y control democrático), en cuatro áreas temáticas de la política exterior europea: promoción de la democracia y los derechos humanos, dimensión exterior de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior, Política Europea de Vecindad y, por último, el papel de la UE en la gobernanza global.

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Conté: Un día cualquiera de agosto; Hace diez años, la URSS…; Termina una vergüenza de Europa; Del nacional arabismo al islamismo; El Imperio vuelve a tener enemigo; La caída del tirano; La Normandía a Iraq; Derrota y rehabilitación de Europa; La gran metáfora de la plaza Roja; Los derechos humanos y la realidad; El siglo de la guerra total (1); El siglo de la guerra total (y 2); Memoria del muro de Berlín

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Manual de buenas prácticas y responsabilidades estatales y de las agencias de Cooperación Internacional con las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales1 en África Esta comunicación girará en torno al trabajo que realiza Kasha Nabagesera, presidenta de Freedom and Roam Uganda, donde la homosexualidad es ilegal y actualmente se encuentra en revisión para ser cambiada por la pena de muerte; Alice Nkom, presidenta de la Association pour la Défense de l’Homosexualité – Camerún, donde la homosexualidad es ilegal con cárcel de hasta 7 años y Claudia Rodrígues, directora, del Instituto Cabo-verdiano para a Igualdade e Equidade do Género, representa la cara amable de África hacia la “Homoafectividade”. “Triple discriminación: mujer, negra y lesbiana” formó parte de la I Conferencia de Derechos Humanos de las personas LGBT en África organizada por la Fundación Triángulo el 8 y 9 de abril de 2010 en Tenerife - España. Con esta ponencia pretendemos presentar el Manual de buenas prácticas y responsabilidades estatales y de las agencias de Cooperación Internacional con las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT) en África.

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Aquest estudi pretén donar resposta a la hipòtesi de si l’enfocament basat en drets humans (EBDH) suposa un nou paradigma de treball dins el sistema de cooperació internacional per al desenvolupament per a la veritable transformació socio-política d’una regió. L’estudi en cap cas se centra només en els drets humans, sinó en l’EBDH com una metodologia de treball dins l’àmbit de la cooperació internacional al desenvolupament la qual vol donar resposta a l’objectiu de reduir la pobresa i combatre la injustícia social.

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Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogenlas ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio. Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña envarios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía delpaciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítuloIV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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La discusión sobre la eutanasia continúa siendo una de las más candentes en el ámbito de la bioética. En este artículo, analizaremos el debate entre quienes rechazan la eutanasia amparándose en la santidad de la vida humana y quienes la defienden propugnando como ideas fundamentales la calidad de vida y la autonomía individual. Tras estas visiones enfrentadas, subyace una discusión más profunda entre una concepción antigua de los derechos humanos, basada en el respeto a un orden «natural» y una concepción moderna de los mismos, heredera de un humanismo laico, que considera la autonomía el principal valor.

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La presente investigación exploró las opiniones de una muestra de la población de 5 países latinoamericanos (N= 4900) respecto a cómo abordar el pasado político referido a las violaciones de los derechos humanos. En general, se constata un amplio acuerdo en términos de la necesidad de recordar el pasado, siendo este acuerdo mayor en las víctimas y las personas de izquierda, quienes, además, manifiestan más necesidad de compartir socialmente sobre los hechos y quienes mejor valoran las medidas de justicia transicional implementadas. Aunque las disculpas son evaluadas de forma crítica en general, una visión más positiva de las disculpas se asoció con una mejor percepción del clima emocional. Mientras en Argentina y Paraguay la sinceridad y eficacia percibida en las disculpas son mayores entre las víctimas y las personas de izquierda, en el caso chileno la relación es inversa. Los resultados se discuten en el marco de las representaciones sociales del pasado.

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Desde hace unos años que en la gestión empresarial no es suficiente alcanzar el máximo beneficio económico. La sociedad demanda, cada vez más, un comportamiento ético a las empresas, que tengan en cuenta el crecimiento sostenible, los impactos de las actividades empresariales sobre la sociedad y el medioambiente y que respeten los derechos humanos, etc. La empresa pasa de ser un ente aislado, que hace y deshace a su libre albedrío, a estar relacionada con diversos grupos de interés, llamados stakeholders, que influyen en la empresa y que a su vez son influidos por ella. La empresa debe ahora satisfacer los intereses propios de los accionistas (shareholders) y además los intereses, a veces encontrados, de todos estos grupos de interés. Para ello, las empresas, tratan de desarrollar un ethos corporativo que les permita lograr este objetivo. La herramienta de gestión más utilizada para lograrlo es la llamada Responsabilidad Social Corporativa (RSC), que se traduce en prácticas de ética empresarial como el buen gobierno, los códigos de conducta y las memorias de responsabilidad social, entre otras

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La Estrategia de Seguridad Nacional de cada país se basa en el análisis de los valores, intereses y amenazas contra la seguridad interna y externa. Los intereses de Georgia y Europa con respecto al tema de seguridad coinciden plenamente uno con el otro, según se sostiene en este trabajo. La evolución de los últimos años confirma que es necesario tener grandes dosis de diálogo para construir el sistema de la seguridad europea. Para que Europa tenga una lógica común hay que trabajar para construir una seguridad unificada. Europeizar el llamado "Concepto de la Seguridad Nacional de Georgia" requiere la consolidación democrática. El respeto a los Derechos Humanos, la garantía de las libertades civiles y políticas, así como la libertad de expresión son algunas de las dimensiones de la democracia, que, a pesar de los problemas y tensiones, se han fortalecido desde que Georgia declaró su lealtad a la integración Euro-atlántica. Ahora corresponde llevar a cabo el salto cualitativo hacia la consolidación de la democracia. Desde este punto de vista, entendemos que la "europeización" es algo paralelo y tan importante como la democracia

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).