946 resultados para fibrado de esferas


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INTRODUCCION. El trastorno del Desarrollo de la Coordinación TDC en la infancia es una problemática importante desde la salud pública, ya que tiene repercusiones importantes desde las diferentes esferas del desarrollo: motora, cognitiva, psicosocial y emocional, por lo mismo, es frecuente la presencia de comorbilidad con otros trastornos del desarrollo infantil. Se presenta un estudio multicéntrico que caracteriza la asociación del TDC con otros trastornos del desarrollo. OBJETIVO. Determinar la asociación del TDC con otros trastornos del desarrollo infantil en la ciudad de Cali. METODOLOGÍA. Estudio transversal, descriptivo y de asociación, en una muestra de 140 niños de 6 a 12 años de edad, aleatorizados en instituciones públicas y privadas de la ciudad de Cali. Entrevista estructurada y aplicación de cuestionarios a padres y profesores para determinar la presencia de Trastorno del Desarrollo de la Coordinación y su asociación con el trastorno de la conducta, el déficit de atención e hiperactividad y el trastorno del aprendizaje. Se realizó análisis descriptivo univariado para la caracterización sociodemográfica, pruebas de asociación con coeficiente de correlación a través de prueba Chi 2 y grado de dependencia con coeficientes Phi. RESULTADOS. La prevalencia del TDC en la población estudiada fue del 12%; un 45% de los niños estudiado presentan posible trastorno de aprendizaje y solo un 5% presentan TDAH. Se encontró asociación negativa entre el Trastorno del desarrollo de la coordinación y Trastorno de aprendizaje de -0,186, con un P valor de 0,028. No se encontró asociación estadísticamente significativa entre el trastorno del desarrollo de la coordinación con los demás trastornos del desarrollo, en tanto que los P valor fueron mayor a 0,05. CONCLUSIONES. Existe asociación negativa con significancia estadística entre el Trastorno del desarrollo de la coordinación y el trastorno de aprendizaje. La prevalencia del TDC en la población estudiada es coherente con la reportada a nivel internacional.

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This thesis aims to describe and demonstrate the developed concept to facilitate the use of thermal simulation tools during the building design process. Despite the impact of architectural elements on the performance of buildings, some influential decisions are frequently based solely on qualitative information. Even though such design support is adequate for most decisions, the designer will eventually have doubts concerning the performance of some design decisions. These situations will require some kind of additional knowledge to be properly approached. The concept of designerly ways of simulating focuses on the formulation and solution of design dilemmas, which are doubts about the design that cannot be fully understood nor solved without using quantitative information. The concept intends to combine the power of analysis from computer simulation tools with the capacity of synthesis from architects. Three types of simulation tools are considered: solar analysis, thermal/energy simulation and CFD. Design dilemmas are formulated and framed according to the architect s reflection process about performance aspects. Throughout the thesis, the problem is investigated in three fields: professional, technical and theoretical fields. This approach on distinct parts of the problem aimed to i) characterize different professional categories with regards to their design practice and use of tools, ii) investigate preceding researchers on the use of simulation tools and iii) draw analogies between the proposed concept, and some concepts developed or described in previous works about design theory. The proposed concept was tested in eight design dilemmas extracted from three case studies in the Netherlands. The three investigated processes are houses designed by Dutch architectural firms. Relevant information and criteria from each case study were obtained through interviews and conversations with the involved architects. The practical application, despite its success in the research context, allowed the identification of some applicability limitations of the concept, concerning the architects need to have technical knowledge and the actual evolution stage of simulation tools

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O bin picking é um processo de grande interesse na indústria, uma vez que permite maior automatização, aumento da capacidade de produção e redução dos custos. Este tem vindo a evoluir bastante ao longo dos anos e essa evolução fez com que sistemas de perceção 3D começassem a ser implementados. Este trabalho tem como principal objetivo desenvolver um sistema de bin picking usando apenas perceção 3D. O sistema deve ser capaz de determinar a posição e orientação de objetos com diferentes formas e tamanhos, posicionados aleatoriamente numa superfície de trabalho. Os objetos utilizados para fazer os testes experimentais, são esferas, cilindros e prismas, uma vez que abrangem as formas geométricas existentes em muitos produtos submetidos a bin picking. Após a identi cação e seleção do objeto a apanhar, o manipulador deve autonomamente posicionar-se para fazer a aproximação e recolha do mesmo. A aquisição de dados é feita através de uma câmara Kinect. Dos dados recebidos apenas são trabalhados os referentes à profundidade, centrando-se assim este trabalho na análise e tratamento de nuvem de pontos. O sistema desenvolvido cumpre com os objetivos estabelecidos. Consegue localizar e apanhar objetos em várias posições e orientações. Além disso apresenta uma velocidade de processamento compatível com a aplicação em causa.

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Introducción: El dolor es una sensación subjetiva, modulada por la experiencia previa y estado emocional del afectado que resulta complejo evaluar objetivamente, por lo que se utilizan diferentes escalas y herramientas. Es objetivo de este trabajo es valorar la afectación en calidad de vida del dolor en población laboral, cuantificándola y estableciendo la repercusión que suponen variables como la edad, el género y el tipo de trabajo desempeñado. Material y métodos: Se realiza un estudio observacional transversal en una muestra de 1.080 trabajadores, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años, durante los reconocimientos periódicos de vigilancia de la salud de empresas del sector servicios en España. Se valoran mediante cuestionario BPI reducido, autocompletado por el trabajador, los efectos del dolor en diferentes esferas del individuo (actividad general, estado de ánimo, capacidad para caminar, trabajo habitual, relaciones con otras personas, sueño y disfrute de la vida), puntuando de 0 a 10. Se empleó para el cálculo de las diferentes pruebas el paquete estadístico SPSS 20.0. Resultados: Las mujeres presentan mayor interferencia en AVD que los hombres, aunque en ambos géneros la mayor interferencia se refiere al trabajo. La interferencia en AVD en ambos géneros se incrementa con la edad, aunque las mujeres presentan valores superiores. Con relación al trabajo desempeñado, los valores son superiores en los trabajadores no manuales (white collar) frente a los manuales (blue collar) pero, al aplicar la corrección de Bonferroni, se observa que sólo hay diferencias estadísticamente significativas en estado de ánimo, relaciones personales, sueño y ganas de disfrutar de la vida. Las mujeres presentan valores mayores en aspectos no relacionados con actividad física, mientras que las variables con mayor componente físico, salvo caminar, no muestran diferencias en ambos géneros. Conclusiones: Los resultados de este trabajo muestran que el dolor interfiere en las AVD con diferencias por género, de forma creciente en relación con la edad y en puestos concretos de trabajo, lo que puede influir en la planificación asistencial y preventiva, dentro de un concepto selectivo que contemple las diferencias encontradas.

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This analysis on the ambient licensing is based on a research that identifies the fragilities and advances of the application of this instrument of politics of the environment in the ambient politics of the Rio Grande do Norte, in the period of 1992 the 2003. The isolated urban area of Búzios, situated in the City of Nísia Floresta/RN, situated in the eastern coast of the State, where concentrates the boarding of the ambient question as a matter in the Brazilian process of urbanization, over all the institutionalization and implementation of the ambient licensing. They are distinguished in the used methodology in consultation to the diverse involved social segments with the ambient subject in study, the example of the managers, technician and specialists, as well as the application of the legislation and norms techniques, the forms of appropriation of the common wealth and the procedures of ambient licensing of the competent agencies. The results of the research designate that the ambient licensing while instrument of the ambient politics is one of the alternatives more efficient as techniques in the process of sustainable development, since it is beyond the prerogatives to conciliate the activities and enterprises with the conservation of the environmental resources and natural benefits to the societies. In the RN one evidenced progress in the ambient legislation and the instructions techniques, and that the imperfections and limitations in the system of ambient licensing are not directly on to the instruments, but in the implementation of mechanisms of the ambient agencies. This because they do not make use of operational structure to apply in practical and established abilities, as an ambient management, institutional joint and deliberations of the State Counselor for Environment

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A dissertação intitulada “Desencontros legais e morais na pesca artesanal: a Educação Ambiental política para a transformação socioambiental em Rio Grande/RS e São José do Norte/RS” busca analisar a compreensão das comunidades de pescadores artesanais do Rio Grande e de São José do Norte acerca de aspectos do desencontro entre as normas legais pesqueiras e as normas morais daqueles atores sociais, e os reflexos na conservação do meio ambiente e no exercício da cidadania ambiental, a fim de colaborar, por intermédio da Educação Ambiental, com o fortalecimento dos pescadores para a reversão do atual quadro de crise social e ambiental vivenciada na pesca artesanal da região, bem como para refletir sobre a ineficiência das regras legais aplicáveis no estuário da Lagoa dos Patos. Para tanto os objetivos foram estruturados de forma a investigar os aspectos do desencontro mencionado; analisar seus reflexos no declínio da conservação dos recursos renováveis e no exercício da cidadania pelos pescadores artesanais; e apresentar alternativas possíveis pela e para a Educação Ambiental, enquanto educação política, visando a proporcionar a transformação socioambiental dos pescadores para a garantia de sua participação cidadã nas esferas de decisão relativas à sua vida social e profissional. A pesquisa teve uma abordagem qualitativa, com enfoque teórico-metodológico nas representações coletivas dos pescadores. O trabalho foi composto de levantamento bibliográfico e documental, que serviu de apoio para a obtenção das representações mediante a realização de grupos focais junto a quatro comunidades de pescadores nas cidades pesquisadas. Esse corpus de pesquisa foi analisado com base na metodologia Análise Textual Discursiva. Os resultados obtidos indicaram que a crise instaurada na pesca ultrapassa a dicotomia existente entre as leis ambientais e as normas morais dos pescadores artesanais, emergindo o aspecto da necessidade financeira e de sobrevivência de pescadores e de suas famílias. Verificou-se, outrossim, que o desencontro pesquisado refletiu negativamente na conservação dos recursos naturais, na medida em que gerou a falta de efetividade de leis relacionadas àquela atividade profissional, repercutindo desfavoravelmente no exercício da cidadania ambiental pelos pescadores. Concluiu-se que a Educação Ambiental política possui um papel fundamental para o empoderamento dos pescadores artesanais em busca de sua participação ativa nos processos de gestão dos recursos pesqueiros estuarinos, numa verdadeira governança participativa, voltada à conservação ambiental e edificação do bem coletivo.

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This analysis introduces results related to development of teaching experience from two professors of one Federal University who have taken part of one action of continued teacher training. We consider that the interplay among the individual, the language and the world cannot function straightly. It occurs through utterances, defined like real unit discursive communication, and genres of discourse (BAKHTIN, 1979/2011). Along the same line, the relation between the employee and his employment do not occur in a direct manner. This relationship takes place through genres of activity (CLOT, 2008/2010). As well as, a domain of speech genres has given possibility to individual an interaction with several discursive fields, a domain of activity genre allows the professional protruding in difficult situations traced in his employment. We know that the drafting for wield the teaching in the Tertiary Education is recommended by LDBEN (9394/96), which suggests that should be done in postgraduate program. In the mean time, what frequently happens an educational background based in a survey and not in the teaching. Thereby, several times we have observed difficulties in the accomplishment of teaching practice. Considering such aspects, this study seeks to comprehend the manner how the lecturers deal with the difficulties encountered in the classroom and how the years of experience have contributed or not for a domain of activity genre. In this regard, we have propped up in the development approach, introduced by Vigotsky, who asserts that the learning suitably organized results in development (VIGOTSKY, 1984/2007) and still explains the development of individual on the basis of relationship that it has with another, the social (VIGOTSKY, 1996b). For this purpose, were accomplished, by means of a snipped filmed lesson from each teacher, four sessions of self-confrontation (FAÏTA, 1996; CLOT, 2008/2010), two Simple and two Crusade, recorded in a visual format. This material was transcribed in accordance with standards from project NURC-SP (PRETI, 1999). For the analysis, we used three mains theories: of Linguistic, is mobilized the concept of speech genres (BAKHTIN) and all discursive topics (JUBRAN; FÁVERO); from Occupational Psychology, is utilized the activity genres (CLOT); from Psychology Historical-Cultural, is adopted the concept from Zone of Proximal Development and another/social in the development of individual (VIGOTSKY). In compliance with the study achieved, was possible to identify the aspects related to development of teaching experience of Tertiary Education. During the classes and reports of self-confrontation, we identify that both the professors, in the beginning of the career, they got more difficulties to deal with hindrances, and which now, with some years of experience, they get to domain better the difficult situations which they come across. They built up, for example, a greater facility in improvise examples in face of students’ difficulties in the comprehension of concepts. These aspects show that the professors have evolved the higher domain of genre, which allow them getting, in addition to turn the unexpected situation around that spring up in the professional context, as well know how to taking action in similar situation, which they have already run into in another moments. This domain enabled and enables the developing of the lecturers over the course of their professional performance.

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En este trabajo, se indicar? en primer lugar la incidencia de las principales enfermedades cr?nicas no transmisibles que aquejan a la poblaci?n colombiana. Asimismo, se abordar?n los factores de riesgo, como el tabaquismo, la alimentaci?n poco saludable, inactividad f?sica y uso nocivo del alcohol, con el fin de hacer ?nfasis en las causas comunes y destacar las posibilidades de sinergias en las esferas de prevenci?n y control de las ECNT. Asimismo, se describir?n las caracter?sticas de un programa de promoci?n de h?bitos de vida saludables, en los que se incluir?n aspectos como higiene del sue?o, hidrataci?n y alimentaci?n saludable y actividad f?sica, como componentes de la prevenci?n de las enfermedades cr?nicas no transmisibles; pues de acuerdo al informe de la Organizaci?n Mundial de la Salud (Organizaci?n Mundial de la Salud, 2008), los programas de promoci?n de la salud, destinados a luchar contra el sedentarismo y los h?bitos de alimentaci?n poco saludables, resultan efectivos para mejorar los resultados relacionados con la salud, como los factores de riesgo de la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Finalmente, se establecer?n los pasos que se deben tener en cuenta al momento de iniciar un programa de actividad f?sica, como orientaci?n para aquellas personas que decidan combatir un factor de riesgo a partir de un programa de este tipo.

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O uso de corantes sintéticos na indústria de alimentos tem provocado transtornos à saúde humana e ao meio ambiente. A quitosana pode ser imobilizada em matrizes sólidas e aplicada na remoção de corantes em coluna de leito fixo. A análise da dinâmica de uma coluna de leito fixo é baseada na curva de ruptura, esta é dependente da geometria da coluna, das condições operacionais e dos dados de equilíbrio. Neste contexto, o objetivo deste trabalho foi estudar o recobrimento de esferas de vidro por quitosana e sua aplicação como adsorvente de corantes em coluna de leito fixo. No estudo do recobrimento avaliaram-se os efeitos da concentração de quitosana e dos métodos de cura. As esferas recobertas foram aplicadas em ensaios de adsorção estático e dinâmico. Inicialmente, avaliou-se o equilíbrio de adsorção através da construção de isotermas e ajuste de modelos, e após, avaliaram-se os efeitos do tipo de cura e do grau de desacetilação da quitosana. Em seguida, foram analisados os efeitos do tipo de corante e do pH, e o comportamento cinético da adsorção pela construção de curvas de ruptura e ajuste de modelos dinâmicos. A influência da altura do leito e da concentração inicial de corante sobre os parâmetros da adsorção em leito fixo foram analisados através da metodologia de superfície de resposta (MSR). Ao final, estudou-se a regeneração da coluna. Os resultados mostraram que os maiores percentuais de recobrimento foram obtidos pelos métodos físico e físico/químico, na concentração de quitosana de 0,5% (m/v). Nestas condições o percentual de recobrimento foi de 46%. Nas imagens da superfície das esferas (MEV) observou-se que as mesmas foram recobertas de forma homogênea pela quitosana. As isotermas de equilíbrio obtidas foram classificadas como do tipo V, sendo o modelo de Sips o mais adequado para representar os dados experimentais. As capacidades máximas de adsorção foram 337 mg g-1, 286 mg g-1 e 200 mg g-1 para os corantes amarelo tartrazina, amarelo crepúsculo e vermelho 40, respectivamente. A aplicação das esferas recobertas com quitosana em leito fixo mostrou-se mais adequada utilizando o método de cura físico/químico e quitosana com grau de desacetilação de 85%. A máxima capacidade de adsorção da coluna em função do corante e do pH variou de 13 a 108 mg g–1. Os modelos BDST (bed–depth–service–time), Thomas e Yoon–Nelson foram adequados para representar os dados experimentais. De acordo com a MSR, o melhor desempenho do leito foi com altura de 30 cm e concentração inicial de corante de 50 mg L-1. Nestas condições, obteve-se tempo de ruptura de 88 min, máxima capacidade da coluna de 108 mg g-1 e remoção de 86 %. Na regeneração da coluna observou-se que cerca de 75% da capacidade máxima da coluna foi mantida após cinco ciclos de adsorção–eluição. Diante do exposto, a coluna de leito fixo empacotada com esferas recobertas com quitosana mostrou-se promissora na remoção de corantes de soluções aquosas.

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The study aims to analyze comic strips on the internet, from three different artists: Carlos Ruas, creator of "Um Sábado Qualquer", André Farias, of "Vida de Suporte," and William Leite, author of "Willtirando". The discussion covers the relationship between comics and technology by analyzing the comic strip and the construction of its meaning. The qualitative reflection is aggregated by quantitative data, through which the work shows possible outcomes for the language of the online comic strips, such as the expansion in the format; increased hybridization with various types of images; and the approach phenomenon between the spheres author/reader in digital format. Productions of a most unusual kind also were discussed: the digital comic strips, that incorporate animated effects on its narrative. At the end of the study, we present an online comic strip prototype from the most popular formats used by the authors, in order to reiterate the nature of the comic strips: a brief narrative whose outcome is unexpected and results in humor.

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Educação, Programa de Pós-graduação em Educação, 2015.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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O contexto hodierno caracteriza-se como um panorama de uso contínuo de informação nas mais variadas esferas da sociedade. A informação é usada em diversos contextos sob vários formatos e isso se torna possível com a evolução tecnológica realizada em ritmo acelerado, sobretudo nos últimos dois séculos. Essa evolução trouxe consigo a possibilidade ampliada de acesso à informação, mas por outro lado, impôs desafios circunstanciais no seu tratamento e difusão. Nos diversos tipos de unidades de informação, faz-se necessária a adoção de estratégias para a melhoria do gerenciamento e desenvolvimento das coleções, sobretudo as coleções digitais. De tal modo, o trabalho visa a traçar um panorama ligado às questões relacionadas à comunicação cientifica com a bibliotecas universitárias, com vistas a ampliar o debate sobre o desenvolvimento digital de coleções de periódicos em bibliotecas universitárias, bem como aspectos relacionados à adoção de critérios de seleção e avaliação destes itens de informação. Aborda os casos específicos, como o do Portal Capes e o SciELO como coleções digitais de periódicos sujeitos a estratégias de desenvolvimento das coleções. Aponta opções para a melhoria da gestão da coleção digital em bibliotecas universitárias. A metodologia empregada foi a de pesquisa bibliográfica em uso de fontes eletrônicas e convencionais, bem como análise de critérios utilizados na Avaliação e Coleções para Bibliotecas Universitárias e o Indicadores Qualis pela Condenação de Aperfeiçoamento de Pessoa de Ensino Superior (CAPES).

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 La identidad de una obra expresada a través de la escritura se teje en las voces y esfuerzos que se encarnan en memoria y dejan huella en el relato. El maestro es acción de este lenguaje movido por el his­torial social y cultural que permite hacer de la escritura un oficio ético y estético donde la mano construye y nombra las emociones que atraviesan al cuerpo. La escritura es el testimonio vital del maestro como artesa­no; es el arte del lenguaje que sale de su silencio con la lectura del relato, pero es, además, la potencia del pensamiento pues­to en pretexto estético donde se pregunta y se reflexiona por el tiempo y por el espacio de la palabra, es decir, las cronologías, kairologías, territorialidades y escenarios de las esferas educativas.Sobre estos presupuestos se propone una discusión pedagógica en torno a la necesidad de pensar la escritura artesanal como intención estética y política donde se plasma el testimonio del compromiso ético del maestro, pero también la perspectiva de los nuevos retos que la educación debe asu­mir para reencontrar el lenguaje con la vida y con las herencias socioculturales que dan cuenta del sujeto y de las subjetividades que confluyen en los procesos de formación, y que tienen despliegue y búsqueda en el escenario creativo y productivo de la escri­tura. Se intentará, entonces, reivindicar una pedagogía de la posibilidad en el lenguaje, una narratividad donde la memoria traza un puente para el encuentro de épocas, de rostros, de acontecimientos, de silencios y de saberes, donde el maestro está llamado a tejer, tallar, dibujar, componer y comu­nicar las artesanías que la educación ha olvidado, es decir, recuperar la memoria estética, lo cual también implica un olvido de las formas hegemónicas del arte.

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This work consists in a study of the Shrimp Industry in the state of Rio Grande do Norte, whose central issue relates to the understanding of how the Triple Helix (University, Government and the productive sector) interrelationship limits or expands the industry s innovation process. The study aims to understand how the Triple Helix relationship interferes in the innovation process of shrimp in Rio Grande do Norte. As the knowledge becomes the resource key for production methods, the generation of new technologies, new products and processes which demands joint and integrated action of the institutions comprising the Triple Helix: University, Government and productive sector, which possess the essential resources to innovate the process and can be maximized from cooperative relationships between the referred Institutions. Thus, in this work, it was sharply used the pioneering studies of Sabato and Botana (1968) regarding the cooperation relationship between the scientific-technological sphere, the governmental and the productive base, and studies on the Triple Helix approach, proposed by Etzkowitz and Leydesdorff (2000), in which the university has a key role in the process of technological and innovative development of countries and regions, and under which it is assigned to the very University - the character of the entrepreneurial institution, through the concept of entrepreneurial University. Aiming to overcome the criticism of Cooke (2005), regarding the limitations of the Triple Helix approach, in this study it was used - as analytical perspectives - the perspective of social immersion (Granovetter, 1985, 2005) and the theory of resources dependence (PFEFFER; SALANCIK, 1978). The analytical perspectives presented in here, despite of the different assumptions, are essential to eliminate the bias that one only approach can lead (ASTLEY; VAN DE VEM; 2007). The authors arguments focus on the fact that the integration is possible if the researcher acknowledged that different perspectives may have different descriptions of the same phenomenon. As a research strategy, this study is characterized as a study case, along with the proposed objectives - the qualitative method was used as an approach and, depending on the gathering of the sector s historical, a sectional longitudinal view approach was applied (VIEIRA, 2004). The primary and secondary data were used in order to understand the sector s evolutionary process and its inter-institutional relations - regarding the shrimp culture in Rio Grande do Norte - to promote the development, as the content was used for the technical analysis (BARDIN, 1977). The approach of social immersion and resources addiction dependence made it possible to understand that relationships are established within and between each sphere (university, government and productive sector) characterizing a network of low density relationships and strongly internal and external dependence. Based on the speech of Etzkowitz and Mello (2006), a successful Triple Helix strategy of innovation requires not only the involvement and commitment of the parts, within the institutional sphere and among them, but also the development of mechanisms to coordinate the multiple and complex interactions and interfaces, focusing on promoting both environment and context for innovation and learning; it can be acknowledge from study results that the shrimp in the State of the RN, although there are several institutional mechanisms to promote greater integration and technological development, has been presented disjointed - both internally and between the spheres - and under no legitimate practice when facing the innovational promotion and integration institutions. Due to those factors, the central institutions of the network are crucial to the promotion of innovations, spreading through their direct contacts the importance factor of the sustainable competitive activity in the world market and on the national level. However, it may be concluded, from the data, that the Triple Helix relations are interfering in a negative way on what concerns the promotion of innovations in the shrimp industry in RN